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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500421 se encuentra en mejores condiciones para pedir copias de los contratos, informes y otro tipo de documentos pertinentes, e incorporarlos al expediente o, en todo caso, solicitar al concejo municipal que dichos documentos sean incorporados al citado expediente. Situación similar podría presentarse en el caso de la oposición. Es la autoridad municipal la que se encuentra en mejor capacidad de presentar o solicitar expresamente al concejo municipal la incorporación, en el expediente de declaratoria de vacancia, de los escritos a través de los cuales formuló oposición a la contratación o renovación de uno de sus parientes. Exigir al solicitante que pruebe un hecho negativo, es decir, la no oposición, constituiría una carga desproporcionada e inconstitucional. En el caso de las actas de nacimiento, este órgano colegiado considera que la carga en la presentación de las mismas dependerá del tipo de vínculo de parentesco que se imputa. Efectivamente, no es lo mismo imputar la existencia de una relación laboral entre el municipio y un ascendiente o descendiente en primer o segundo grado por consanguinidad o el cónyuge; que la relación que haya establecido el municipio sea con un pariente por consanguinidad en línea colateral (por ejemplo, primos hermanos o sobrinos) o un pariente por afi nidad. Y es que para una autoridad municipal resulta más accesible contar con las partidas de nacimiento de sus padres o abuelos, que obtener partidas de nacimiento de las actas de nacimiento de sus primos hermanos, sobrinos, cuñados y, consecuentemente, de los demás parientes que se requieran para establecer en entroncamiento familiar, máxime si, a mayor distanciamiento en la relación de parentesco imputada, más complejo resulta, incluso, tener conocimiento de dicha vinculación. En dichos casos, la carga debería recaer en el solicitante y, sobre todo, en el municipio, sea que los parientes imputados y los necesarios para establecer el vínculo de parentesco hayan nacido en la misma circunscripción municipal o en otra. 10. Adicionalmente, resulta necesario recordar que no cualquier vicio, irregularidad u omisión por parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales acarreará la nulidad de un acto administrativo o una decisión jurisdiccional. Solamente aquellos que supongan una grave afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva son los que ameritarán que se declare fundado un recurso extraordinario que se interponga en contra de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En el presente caso, considero que si bien el concejo municipal debió, en aras de los principios de economía y celeridad procesal, de haber requerido e incorporado los documentos necesarios para evaluar la continuidad en el vínculo de parentesco entre la pariente del regidor Percy Alfaro Valencia (prima hermana, vínculo de cuarto grado por consanguinidad) y el municipio; ello no importa una grave afectación en los derechos de la citada autoridad municipal, toda vez que fue esta última la que alegó, precisamente, la continuidad en la existencia de la relación laboral desde que el procedimiento se encontraba en sede administrativa y se estaba en mejor posición para presentar o disponer la incorporación de los documentos que pretende que sean valorados con la interposición del recurso extraordinario. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES porque se resuelve de la siguiente manera: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Percy Alfaro Valencia, en contra de la Resolución Nº 218- 2013-JNE. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 968783-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaria General del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2013/JNAC/RENIEC Lima, 31 de julio de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 000551-2013/SGEN/RENIEC (05JUL2013) de la Secretaría General, el Memorando Nº 002395-2013/GTH/SGPS/RENIEC (09JUL2013) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, en virtud la Resolución Jefatural Nº 124- 2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, disponiéndose la creación de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General, a fi n de optimizar los procesos de la Entidad y en atención el artículo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del RENIEC; Que, con el Memorando de Vistos, la Secretaría General, hace de conocimiento las propuestas de acciones del personal que considera nuevas designaciones de personal de confi anza; Que, en ese contexto se propone al señor JUAN MANUEL MERINO MEDINA, para desempeñar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 197-2013/ JNAC/RENIEC (18JUN2013), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en la que se aprecia la condición de presupuestada que tiene la plaza de Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General; Que, a razón de la Resolución Jefatural Nº 215-2013/ JNAC/RENIEC (03JUL2013), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que otorgó el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, faculta la designación de los cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar al señor JUAN MANUEL MERINO MEDINA, para desempeñar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración Documentaria de la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil,