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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500428 RESIDUO LÍQUIDO.- Efl uente residual evacuado desde las instalaciones de un establecimiento productivo o de servicios de carácter público o privado, cuyo destino directo o indirecto son los cuerpos de agua receptores. RESIDUO SÓLIDO URBANO.- Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad, considerados por sus generadores como inútil, indeseable o desechable, que se presenta en estado sólido o semisólido. También se incluye dentro de esta defi nición aquel residuo proveniente de las actividades del aseo de calles, plazuelas y monumentos. RESIDUOS NO PELIGROSOS.- Son aquellos desechos sólidos que no se encuentran estipulados como peligrosos en el anexo 6 del reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. RESIDUOS PELIGROSOS.- La califi cación de residuos peligrosos se realizará de acuerdo a los anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, puede declarar como peligroso, en coordinación con el sector competente y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten algunas de las características establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Residuos Sólidos o en el anexo 6 del decreto supremo Nº 057-2004-PCM. REUTILIZACIÓN.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fi n para el cual fue elaborado originalmente. SEGREGACIÓN.- acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. SEGREGADOR DE RESIDUOS INORGÁNICOS.- Es la persona que se dedica a la recuperación de objetos, materiales u otros residuos inorgánicos de los cuales pueden obtener valor económico. SEGREGADOR DE RESIDUOS ORGÁNICOS.- Es la persona que se dedica a recolectar residuos orgánicos producto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de la ciudad. TRATAMIENTO.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modifi car la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. Artículo 4.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD a) Es responsable de ejecutar acciones para la formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos. b) Implementar el Plan de Recolección Selectiva de residuos sólidos. c) Implementar un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por organizaciones de recicladores formalizados. d) Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. e) Implementar el mecanismo legal, técnico, operativo y administrativo para la formalización de los recicladores. f) Implementar el mecanismo de incentivos para la promoción de la segregación en la fuente de los residuos sólidos g) Fiscalizar el adecuado manejo selectivo de los residuos sólidos. h) Promover, conjuntamente con la autoridad competente, la realización de campañas de vacunación contra el Tétanos, Hepatitis B dirigidas a recicladores/as. i) Emitir un reporte anual de los avances en la implementación del Plan de Recolección Selectiva de residuos sólidos, el cual deberá ser remitido al Ministerio del Ambiente — MINAM. Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES a) Cumplir con la normatividad vigente y autorizaciones correspondientes establecidas por el sector y por la municipalidad, de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza. b) Estar inscritos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores y Operadores de Residuos Sólidos. c) Participar de la elaboración, diseño e implementación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos. d) Remitir a la Municipalidad, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, almacenamiento, acondicionamiento y/o comercialización. e) Cumplir con lo establecido por la municipalidad, respecto de los sectores, rutas, horarios de circulación y frecuencias de recolección de residuos reaprovechables. f) Supervisar/vigilar que los recicladores de su organización cuenten con los implementos y equipos previstos en la presente Ordenanza. g) Participar en las campañas de mejoramiento de la limpieza, áreas verdes y otros que la Municipalidad organice y coordine oportunamente. h) Cumplir con las normas vigentes en la materia. TÍTULO II REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS - REMOR CAPÍTULO I COVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 6.- CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE RECICLADORES 6.1 La convocatoria para la formalización está dirigida tanto a los Operadores de Residuos Sólidos como las Organizaciones de recicladores con personería jurídica que desarrollan actividades de recolección y transporte de residuos sólidos. 6.2 La Municipalidad por intermedio de la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, realizará la convocatoria para la formalización en el Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y establece las Organizaciones de Recicladores en las que podrán participar: a) Operadores de Residuos sólidos que pertenezcan a una Organización de recicladores que desarrolla actividades de recolección de residuos sólidos. b) Organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. 6.3 La convocatoria se realizará a través del portal institucional de la Municipalidad (www.munilince.gob. pe) y un medio de comunicación masivo, así como con comunicación a la Federación Nacional de Recicladores del Perú - FENAREP, en el cual constará la fecha, la hora y el lugar en el que se dará inicio a la inscripción en el Registro Municipal de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores. 6.4 Las inscripciones en el Registro Municipal de Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores se realizarán hasta cubrir los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lince, de conformidad con la norma de caracterización que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 7.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Es aquel procedimiento que los Operadores de Residuos Sólidos deberán seguir para lograr su inscripción en el