Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500433 a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Segunda.- Adecúese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los procedimientos y requisitos normados en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto del Alcaldía apruebe las normas reglamentarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 968326-1 Actualizan el Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2013-ALC-MDL Lince, 26 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 057-2013-MDL-MDL-GSAC/SGRS de fecha 24 de julio de 2013, emitido por la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, y; CONSIDERANDO: Al respecto, cabe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013; Mediante Decreto de Alcaldía Nº 22-2012-MDL- ALC, esta Corporación Edil se aprobó el “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince”, existiendo la necesidad de actualizar dicho programa de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Técnico proporcionado por el Ministerio de Ambiente en lo que se refi ere al 12% de las viviendas urbanas del distrito para el año 2013; el cual esta contemplado al interior del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, Ciudades Principales Tipo “A”; Mediante Informe Nº 057-2013-MDL-GSAC/SGRS la Subgerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental señala que se requiere actualizar el Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 22-2012-ALC-MDL de fecha 04 de noviembre de 2012, y remite el ejemplar del instrumento de gestión denominado Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos “La basura antes de botarla hay que separarla”. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 470-2013-MDL-OAJ de fecha 25 de julio de 2013, opina favorablemente por la actualización del Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince, presentado por la Subgerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 22-2012- MDL-ALC, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo Técnico proporcionado por el Ministerio de Ambiente en lo que se refi ere al 12% de las viviendas urbanas del distrito para el año 2013, contemplado en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, Ciudades Principales Tipo “A”, efectuándose su modifi cación respectiva tomando en consideración el instructivo del MINAM, según Anexo Nº 08, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía bajo la denominación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos “La Basura antes de botarla hay que separarla”. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, los términos del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto íntegro de las normas complementarias serán publicadas en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 968326-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Planeamiento Integral para las parcelaciones semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas de Monterrico”, “Laderas de Monterrico” y “Panedia”, y establecen secciones viales ORDENANZA Nº 453-MSS Santiago de Surco, 22 de julio de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2013-CDL-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2419-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 641-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 532-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 224- 2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 034-2013-SFC-APU, el Informe Nº 190-2013-SGPUC-GDU-GRP, el Informe Nº 318-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral de las Parcelaciones Semirústicas “Las Casuarinas”, “Lomas De Monterrico”, Laderas de Monterrico” y “Panedia”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 23º, numeral 23.1 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, indica que el Planeamiento Integral es un instrumento técnico–normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM (Plan de Desarrollo Metropolitano) y/o el PDU (Plan de Desarrollo Urbano), en los procesos de Habilitación Urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una