Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

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de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, alegando: a) supuestas irregularidades relacionadas con causales de nulidad de elecciones, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, literal b, de la LOE; y b) supuestas deficiencias de forma en el acta de proclamacion. Con relacion a la primera alegacion debemos precisar que el plazo para plantear los pedidos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, vencio indefectiblemente el 10 de MORDAZA de 2013, por lo que su alegacion en esta etapa del MORDAZA resulta extemporanea, conforme asi lo establece el articulo primero de la Resolucion Nº 094-2011-JNE y la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, recaida en los Expedientes Nº J-2010-4781, Nº J-2010-4811 y Nº J2010-4812, entre otros. Adicionalmente, segun se advierte del Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE), cuyo reporte obra en autos a fojas 27, el cuestionamiento que plantea el recurrente en el presente recurso ha sido resuelto por el JEE a traves de la Resolucion Nº 001-2013JEE TACNA, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 029-2013-017, que declaro improcedente, por extemporanea, la solicitud de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Heroes MORDAZA, interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, pronunciamiento que quedo consentido puesto que la citada organizacion politica no interpuso recurso impugnatorio alguno. Con relacion a la MORDAZA alegacion debemos precisar que, contrariamente a lo senalado por el apelante, el articulo 317 de la LOE senala que las Actas de Proclamacion de Resultados de Computo pueden ser suscritas por los personeros y candidatos que asi lo deseen, es decir, no se trata de un requisito sine qua non para la validez de dicho acto. Asi, en el presente caso, se aprecia del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Heroes MORDAZA, cuyo ejemplar en original corre en autos de fojas 41 a 44, que se encuentra suscrita por todos los integrantes del JEE (presidente, primer y MORDAZA miembro y secretario jurisdiccional); asimismo, se advierte del ultimo parrafo del punto 9 que se invito a los personeros presentes al acto de proclamacion de resultados, a suscribir dicha acta. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelacion debe ser desestimado porque se pretende la aplicacion del articulo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos no configuran la causal legal invocada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso en contra del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Heroes MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 970084-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan viaje de Jefe Nacional del RENIEC a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION JEFATURAL N° 247-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 1 de agosto de 2013 VISTOS: La Carta SAP-DGPE-668/2013 de fecha 24 de MORDAZA de 2013, remitido por el Coordinador del Programa de Universalizacion de la Identidad Civil en las Americas de la Organizacion de los Estados Americanos - OEA, el Informe N° 001588-2013/GPP/SGP/RENIEC (01AGO2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 001357-2013/ GAD/SGCO/RENIEC (31JUL2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administracion, el Informe N° 001835-2013/GAD/SGLG/RENIEC (31JUL2013) de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y el Informe N° 00106-2013/GTH/SGAL/ RENIEC (01AGO2013) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta SAP-DGPE-668/2013 de fecha 24 de MORDAZA de 2013 de Vistos, el Coordinador del Programa de Universalizacion de la Identidad Civil en las Americas de la Organizacion de los Estados Americanos ­ OEA, en el MORDAZA de los acuerdos adoptados en la Reunion Subregional entre las Instituciones de Registro Civil de Ecuador, Colombia y Peru, formula invitacion al senor MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, a fin de participar en la firma del "Convenio MORDAZA Inter Administrativo de Cooperacion Interinstitucional entre la Direccion General de Registro Civil, Identificacion y Cedulacion ­ DIGERCIC de la Republica del Ecuador, la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC de la Republica del Peru", el mismo que tendra lugar en la sede de la Organizacion de los Estados Americanos ubicada en la MORDAZA de MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, el 06 de agosto del presente ano; Que, debido a lo expuesto y a la naturaleza del evento, se estima pertinente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, ante el citado evento; Que, el referido encuentro tiene como objetivo la suscripcion del "Convenio MORDAZA Inter Administrativo de Cooperacion Interinstitucional entre la Direccion General del Registro civil, Identificacion y Cedulacion ­ DIGERCIC de la Republica del Ecuador, la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Republica de Colombia y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC de la Republica del Peru", la misma que se encuentra dentro de los acuerdos que fueran adoptados en la Reunion Subregional celebrada entre los paises citados; Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, mediante el Informe N° 001588-2013/GPP/SGP/RENIEC (01AGO2013), informa la viabilidad de la certificacion de credito presupuestario para atender los gastos en que se incurra por la participacion del RENIEC en dicho evento, con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institucion para el presente ano fiscal; Que, la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion, mediante el Informe N° 001835-2013/ GAD/SGLG/RENIEC (31JUL2013), indica que el costo del pasaje aereo del senor MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA, Jefe Nacional del RENIEC, a la MORDAZA de MORDAZA

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