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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500567 de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto se concluye que las actas de proclamación de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos. 4. En el presente caso se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, alegando: a) supuestas irregularidades relacionadas con causales de nulidad de elecciones, al amparo de lo establecido en el artículo 363, literal b, de la LOE; y b) supuestas defi ciencias de forma en el acta de proclamación. Con relación a la primera alegación debemos precisar que el plazo para plantear los pedidos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realización del proceso de Nuevas Elecciones Municipales, venció indefectiblemente el 10 de julio de 2013, por lo que su alegación en esta etapa del proceso resulta extemporánea, conforme así lo establece el artículo primero de la Resolución Nº 094-2011-JNE y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, recaída en los Expedientes Nº J-2010-4781, Nº J-2010-4811 y Nº J- 2010-4812, entre otros. Adicionalmente, según se advierte del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), cuyo reporte obra en autos a fojas 27, el cuestionamiento que plantea el recurrente en el presente recurso ha sido resuelto por el JEE a través de la Resolución Nº 001-2013- JEE TACNA, de fecha 15 de julio de 2013, recaída en el Expediente Nº 029-2013-017, que declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Héroes Albarracín, interpuesta por el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, pronunciamiento que quedó consentido puesto que la citada organización política no interpuso recurso impugnatorio alguno. Con relación a la segunda alegación debemos precisar que, contrariamente a lo señalado por el apelante, el artículo 317 de la LOE señala que las Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo pueden ser suscritas por los personeros y candidatos que así lo deseen, es decir, no se trata de un requisito sine qua non para la validez de dicho acto. Así, en el presente caso, se aprecia del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Héroes Albarracín, cuyo ejemplar en original corre en autos de fojas 41 a 44, que se encuentra suscrita por todos los integrantes del JEE (presidente, primer y segundo miembro y secretario jurisdiccional); asimismo, se advierte del último párrafo del punto 9 que se invitó a los personeros presentes al acto de proclamación de resultados, a suscribir dicha acta. 5. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado porque se pretende la aplicación del artículo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos no confi guran la causal legal invocada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 970084-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan viaje de Jefe Nacional del RENIEC a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 247-2013/JNAC/RENIEC Lima, 1 de agosto de 2013 VISTOS: La Carta SAP-DGPE-668/2013 de fecha 24 de julio de 2013, remitido por el Coordinador del Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas de la Organización de los Estados Americanos - OEA, el Informe N° 001588-2013/GPP/SGP/RENIEC (01AGO2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 001357-2013/ GAD/SGCO/RENIEC (31JUL2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración, el Informe N° 001835-2013/GAD/SGLG/RENIEC (31JUL2013) de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y el Informe N° 00106-2013/GTH/SGAL/ RENIEC (01AGO2013) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta SAP-DGPE-668/2013 de fecha 24 de julio de 2013 de Vistos, el Coordinador del Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas de la Organización de los Estados Americanos – OEA, en el marco de los acuerdos adoptados en la Reunión Subregional entre las Instituciones de Registro Civil de Ecuador, Colombia y Perú, formula invitación al señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, a fi n de participar en la fi rma del “Convenio Marco Inter Administrativo de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación – DIGERCIC de la República del Ecuador, la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC de la República del Perú”, el mismo que tendrá lugar en la sede de la Organización de los Estados Americanos ubicada en la ciudad de Washington - Estados Unidos de América, el 06 de agosto del presente año; Que, debido a lo expuesto y a la naturaleza del evento, se estima pertinente la participación del señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, ante el citado evento; Que, el referido encuentro tiene como objetivo la suscripción del “Convenio Marco Inter Administrativo de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General del Registro civil, Identifi cación y Cedulación – DIGERCIC de la República del Ecuador, la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC de la República del Perú”, la misma que se encuentra dentro de los acuerdos que fueran adoptados en la Reunión Subregional celebrada entre los países citados; Que, al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, mediante el Informe N° 001588-2013/GPP/SGP/RENIEC (01AGO2013), informa la viabilidad de la certifi cación de crédito presupuestario para atender los gastos en que se incurra por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fi scal; Que, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, mediante el Informe N° 001835-2013/ GAD/SGLG/RENIEC (31JUL2013), indica que el costo del pasaje aéreo del señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del RENIEC, a la ciudad de Washington