Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de Yohn MORDAZA MORDAZA Ananos y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970183-12 SE RESUELVE:

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano israeli ZEEV MORDAZA o IZHAAJ MUALEN o ITZAHAK, formulada por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos en su forma agravada, en perjuicio del Estado peruano y disponer la MORDAZA de la solicitud de ampliacion de extradicion por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Acceden a solicitud de ampliacion de extradicion activa de ciudadano israeli y disponen su MORDAZA por via diplomatica a Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2013-JUS MORDAZA, 2 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 050-2013/ COE-TC, del 02 de MORDAZA de 2013, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano israeli ZEEV MORDAZA o IZHAAJ MUALEN o ITZAHAK, formulada por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de diciembre de 2012, declaro procedente la solicitud de ampliacion extradicion activa del ciudadano israeli ZEEV MORDAZA o IZHAAJ MUALEN o ITZAHAK, para ser procesado por la presunta comision del delito de MORDAZA de Activos en su forma agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente N.º 142-2012); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 50-2013/COE-TC, del 02 de MORDAZA de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 970183-8

Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos y actividades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0178-2013-JUS MORDAZA, 1 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 452-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN; el Informe Nº 079-2013-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 474-2013JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el MORDAZA Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las victimas del MORDAZA de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos y propender a la reconciliacion nacional; Que, de acuerdo con el articulo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstruccion del capital social e institucional, material y economico ­ productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el MORDAZA de violencia; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, literal a) del numeral 12.1 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional

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