Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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trascendente; senala que se consideran como vicios no trascendentes, entre otros, cuando: "(...)14.2.3 El acto emitido con infraccion a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido MORDAZA del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...)"; Que, la DGAT senala que "En todo caso, (...) que no podra hablarse del incumplimiento de un requisito, documentacion o tramite de caracter no esencial, cuando su omision por parte del particular suponga una afectacion al interes publico (...), pues ello determinara, de manera insalvable, la facultad de la Administracion de declarar la nulidad de oficio del acto administrativo de que se trate"; Que, por otro lado, de acuerdo al MORDAZA de Informalismo establecido en el numeral 1.6 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que, en merito al acotado MORDAZA, entre la documentacion faltante que se requirio a RADIO DOBLE NUEVE, se encontraba el certificado de vigencia de poder del representante legal y la Declaracion Jurada del senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi de no estar incurso en la prohibicion del articulo 22 de la Ley de Radio y Television; sin embargo, en respuesta de tal requerimiento, la citada empresa presento MORDAZA literal del nombramiento del Gerente General de RADIO DOBLE NUEVE, senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi; y la declaracion jurada no llenada correctamente en relacion a la localidad, lo cual configuraria un error de forma; Que, conforme a lo mencionado, se debe apreciar que la administracion debe optar por la solucion mas favorable para el administrado cuando se hayan superado los inconvenientes formales que se presenten en el procedimiento administrativo; ponderando el derecho del administrado frente a incumplimientos formales del procedimiento que no afectan el interes publico y no acarrean su nulidad; Que, mediante Informe Nº 0566-2013-MTC/28, la DGAT realizo una evaluacion sobre la inexistencia del agravio al interes publico debido al incumplimiento de la MORDAZA de los requisitos MORDAZA senalados dentro del plazo que la administracion tenia para resolver el pedido de renovacion de la autorizacion de RADIO DOBLE NUEVE, senalando que para declarar que un acto administrativo es nulo por el incumplimiento de uno de los requisitos que establece la MORDAZA, este acto administrativo tendria que afectar el interes publico, hecho que no se da en el presente caso, en el cual, si bien a la fecha de la aprobacion ficta de la solicitud de renovacion de autorizacion (04 de enero de 2011), no se habia cumplido con la MORDAZA de la totalidad de requisitos para el otorgamiento de la renovacion de autorizacion; no obstante, dicho incumplimiento a la fecha ya se encuentra regularizado; y que en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, carece de objeto declarar nulo un acto administrativo ficto por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, toda vez que su aprobacion no afecta el interes publico, MORDAZA cuando en el presente caso (i) no le fue advertido para la subsanacion correspondiente y (ii) la omision ya se regularizo; por lo cual, en virtud a lo dispuesto en el articulo 14 del mismo cuerpo legal, corresponde la conservacion del acto administrativo; Que, en el mismo sentido, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC dispone que "Se denomina como interes publico al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoria de los ciudadanos estima, meritua o tasa como "algo" necesario, valioso e importante para la coexistencia social. En otras palabras, todo aquello que, por consenso, se comparte y considera como util, valioso y hasta MORDAZA para la sociedad, al extremo de obligar al Estado a titularizarlo como uno de los fines que debe perseguir en beneficio de sus miembros.

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

Por tal imperativo, el cuerpo politico jamas podra tener como objetivo la consagracion de intereses particulares (...) En el interes publico confluyen las expectativas de la sociedad civil y la actuacion del Estado."; Que, igualmente, el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente Nº 0090-2004-AA/TC-Lima afirma que "(...) 10. El interes publico tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinonimo y equivalente al interes general de la comunidad. Su satisfaccion constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organizacion administrativa (...)"; por otro lado, el Tribunal Constitucional en la misma sentencia, hace referencia sobre la discrecionalidad administrativa, senalando que "8. Respecto a los actos (...) discrecionales, los entes administrativos gozan de MORDAZA para decidir sobre un MORDAZA concreto dado que la ley, en sentido lato, no determina lo que deben hacer o, en su defecto, como deben hacerlo. En puridad, se trata de una herramienta juridica destinada a que el ente administrativo pueda realizar una gestion concordante con las necesidades de cada momento. 9. La discrecionalidad tiene su justificacion en el propio Estado de Derecho, puesto que atane a los elementos de oportunidad, conveniencia, necesidad o utilidad; amen de las valoraciones tecnicas que concurren en una gran parte de las actuaciones de la administracion estatal"; Que, del mismo modo, el Tribunal Constitucional2 emite pronunciamiento a traves del Expediente Nº 24882044-AA/TC indicando: "El interes publico, es tipicamente un concepto indeterminado. Es decir, se trata de un concepto que hace referencia a una esfera de la realidad cuyos limites no aparecen precisados en su enunciado, pero que sin embargo podra ser concretizado en cada caso en atencion a las circunstancias. (...) Asi, no se trata de un concepto librado enteramente a la discrecionalidad de la Administracion, pues ello supondria en muchos casos justificar la arbitrariedad, sino que se trata de un concepto cuyo contenido debera ser explicitado en cada caso en atencion a circunstancias concretas que ademas hacen razonable poner fin a la concesion. (...) De este modo, la conceptualizacion del interes publico en cada caso concreto justifica y sustenta el poder de resolucion unilateral de que goza el Estado y constituye un limite a la arbitrariedad"; Que, conforme a lo expuesto, se puede afirmar que quedaria a discrecion de la administracion publica determinar, si se ha incurrido en la afectacion del interes publico, por el hecho que la administrada no presento de manera correcta la documentacion correspondiente, en el MORDAZA de su solicitud de renovacion de autorizacion, y que, a su vez, no le fue advertido para la subsanacion correspondiente; Que, por otro lado, de acuerdo a la doctrina peruana del derecho administrativo3 una de las condiciones que la MORDAZA exige para que un acto pueda ser objeto de revision de oficio, es que su subsistencia agravie el interes publico, entendiendose como "(...) la exigencia de motivacion del acto anulatorio, que tiende a evitar que esta medida se torne indebidamente contra los derechos e intereses de los administrados. No se trata solamente que el acto sea ilegal, sino que en el caso concreto debe tener un plus, esto es, que su vigencia conlleve por sus efectos agravio al interes publico. Por ejemplo, afectar el erario estatal, al patrimonio publico, al medio ambiente, etc. En caso existir un acto administrativo ilegal pero que no conlleve agravio al interes publico, no podra ser objeto de nulidad de oficio"; Que, teniendo en cuenta los requisitos omitidos por el administrado MORDAZA de la configuracion del Silencio Administrativo Positivo y su posterior subsanacion, es posible afirmar que si dichos requisitos se hubieran presentado de manera correcta, la decision final de la administracion seria la misma que la aprobada de manera ficta por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, es decir, la renovacion de la vigencia de la autorizacion de la empresa RADIO DOBLE NUEVE seria igualmente procedente;

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Caso de la Empresa de Transportes Sol del Peru. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicion. Gaceta Juridica. MORDAZA, 2011.

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