Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

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que durante todo el procedimiento de renovacion de autorizacion, unicamente se requirio su MORDAZA mediante Oficio Nº 0001-2011-MTC/28 del 03 de enero de 2011, notificado con fecha 04 de enero de 2011, mediante el cual se le informa que habia un error respecto a la consignacion de la localidad; por lo cual, dicho documento fue presentado por la administrada, con Escrito de Registro Nº 2009-035126-D, el mismo dia que ya habia operado el Silencio Administrativo Positivo; Que, si bien la administrada no cumplio con la MORDAZA de ambos requisitos de manera correcta, tambien existio falta de diligencia y demora por parte de la entidad en hacer de conocimiento de la empresa RADIO DOBLE NUEVE los defectos en la documentacion presentada; Que, el articulo 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico, el cual, segun el articulo 9 de la citada Ley, se considera valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda; Que, asimismo, el articulo 10 de la citada Ley establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; Que, en ese orden de ideas, el numeral 202.1 del articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10 de dicha Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; asimismo, los numerales 202.3 y 202.4 del mismo articulo agregan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, de lo contrario solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, en el mismo sentido, el articulo 13 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, respecto a la legitimidad para obrar en el MORDAZA contencioso administrativo establece que " (...) Tambien tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico, y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa"; Que, por lo expuesto, un acto administrativo ficto generado como consecuencia de la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo es pasible de ser declarado nulo, cuando no se cumple, entre otros, los requisitos esenciales para su adquisicion y, ademas, se agravie el interes publico; Que, sin perjuicio de lo indicado, el articulo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto a la procedencia de la conservacion del acto administrativo cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez, no sea

de las que era titular la senora MORDAZA Maritza Mulanovich MORDAZA, pues ninguna persona ha solicitado a la citada empresa ser incorporada como sucesor y MORDAZA titular de dichas participaciones; asimismo, adjunto la nueva hoja de datos personales y MORDAZA literal de la vigencia de poderes; Que, a traves del Oficio Nº 0001-2011-MTC/28 del 03 de enero de 2011 y notificado el 04 de enero de 2011, la DGAT requirio a RADIO DOBLE NUEVE la MORDAZA del certificado de vigencia de poder del representante legal con una antiguedad no mayor de 3 meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud, pues lo que habia presentado mediante escrito con Registro Nº 2009-035126-C era una MORDAZA literal del nombramiento del Gerente General de RADIO DOBLE NUEVE, senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi; asi como, la Declaracion Jurada del senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi de no estar incurso en la prohibicion del articulo 22 de la Ley de Radio y Television, de acuerdo al formato correspondiente, pues no consigno debidamente la localidad, siendo la correcta MORDAZA y no MORDAZA ­ Metropolitana; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2009-035126-D del 04 de enero de 2011 y Escrito de Registro Nº 2009035126-E del 10 de enero de 2011, RADIO DOBLE NUEVE remitio la Declaracion Jurada del senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi consignando de manera correcta la localidad de MORDAZA, y el certificado de vigencia de poder del representante legal, respectivamente; Que, no obstante lo expuesto, es preciso senalar que con Escrito de Registro Nº 2009-035126-C del 06 de MORDAZA de 2010, la empresa RADIO DOBLE NUEVE atendio el pedido formulado con el Oficio Nº 4986-2010-MTC/28 del 25 de junio de 2010, iniciandose nuevamente el computo del plazo de 120 dias habiles del procedimiento de renovacion de autorizacion, el cual culmino el 03 de enero de 2011 sin que este Ministerio emitiera pronunciamiento alguno o sin haber interrumpido el plazo de dicho procedimiento, pues el ultimo pedido de informacion enviado al administrado fue notificado el 04 de enero de 2011, fecha en la cual ya habia operado el Silencio Administrativo Positivo; Que, en este sentido, se considero automaticamente aprobada, a partir del 04 de enero de 2011, por aplicacion del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada por RADIO DOBLE NUEVE; razon por la cual, la renovacion de la autorizacion de dicha empresa se entiende renovada por el plazo de 10 anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia establecido en la Resolucion Viceministerial Nº 349-2007-MTC/03; Que, sin embargo, de conformidad con los actuados del expediente y los Informes Nº 137-2012-MTC/28 y Nº 0566-2013-MTC/28 emitidos por la DGAT; asi como el Informe Nº 045-2013-MTC/08 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se desprende que al 03 de enero de 2011, RADIO DOBLE NUEVE habia cumplido las condiciones y requisitos establecidos en los articulos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, con excepcion de los requisitos correspondientes a: i) presentar correctamente llenada la Declaracion Jurada del senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi de no estar incurso en la prohibicion del articulo 22 de la Ley, pues no consigno debidamente la localidad, siendo la correcta MORDAZA y no MORDAZA ­ Metropolitana; y (ii) presentar el Certificado de vigencia de poder del representante legal, pues lo que habia presentado desde el inicio del tramite de su solicitud de renovacion de autorizacion es la MORDAZA literal del nombramiento del Gerente General de RADIO DOBLE NUEVE, senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi, los cuales fueron presentados con posterioridad a dicha fecha, es decir, cuando ya habia operado el Silencio Administrativo Positivo; Que, respecto del Certificado de vigencia de poder del representante legal, dicho documento fue requerido mediante Oficio Nº 4986-2010-MTC/28 del 25 de junio de 2010, remitiendo RADIO DOBLE NUEVE la MORDAZA literal del nombramiento del Gerente General de dicha empresa, senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi, el cual no subsanaba la documentacion requerida, por lo que la administracion tenia la obligacion de emplazar inmediatamente al administrado para que realice la subsanacion correspondiente, de acuerdo al articulo 1251 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en relacion a la declaracion jurada del senor MORDAZA MORDAZA Sanguineti Orlandi, es de indicar

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Articulo 125.- Observaciones a documentacion presentada (...) 125.5 Si la documentacion presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuacion del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepcion al momento de su MORDAZA, asi como si resultara necesaria una actuacion del administrado para continuar con el procedimiento, la Administracion, por unica vez, debera emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanacion correspondiente. Mientras este pendiente dicha subsanacion son aplicables las reglas establecidas en los numerales 125.3.1 y 125.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 191.

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