Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500791 Que, por tal motivo, resulta procedente conservar el acto administrativo fi cto como consecuencia de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo que aprobó la solicitud de renovación de autorización de RADIO DOBLE NUEVE, en aplicación del artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias establecidas en el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo de vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 177-78-TC/CO a favor de la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE – 99 FM S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la última renovación otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 349-2007-MTC/03, la cual vencerá el 22 de noviembre de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, y previo requerimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Artículo 4º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modifi catorias, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 970557-1 Aprueban actualización del Manual de Carreteras “Especificaciones Técnicas Generales para Construcción - EG- 2013” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 22-2013-MTC/14 Lima, 17 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 1146-2000- MTC/15.17 de fecha 27 de diciembre del 2000, la entonces Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobó las “Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”; Que, posteriormente, se emitió el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el cual tiene, entre otros objetivos, defi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; Que, dicho reglamento ha previsto en su artículo 20º, la relación de manuales de gestión de carreteras, que deben aprobarse, siendo uno de ellos, el “Manual de Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción”, el cual, según su artículo 26º, presenta, en forma ordenada, las especifi caciones técnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripción de las actividades, procedimientos o métodos de construcción, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos técnicos, control de calidad, métodos de medición y forma de pago. Este manual tiene como antecedente a la norma “Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”; Que, de otro lado, el artículo 19° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional, en materia de transporte y tránsito terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial. Asimismo, en el numeral 4.1 de su artículo 4°, se precisa que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento, e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, en atención a lo dispuesto, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles realizó la actualización de las “Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”, a fi n de ajustarlas a lo previsto en el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; Que, una vez concluida tal labor, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolución Directoral N° 24-2011-MTC/14 de fecha 18 de octubre del 2011, dispuso la publicación del proyecto en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir comentarios, observaciones y sugerencias del público en general; Que, luego de revisar y consolidar los comentarios u observaciones presentados, y de formular la versión defi nitiva de la norma, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolución Directoral N° 03- 2013-MTC/14 de fecha 01 de febrero del 2013, aprobó la actualización de las “Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción de Carreteras - EG-2000”, como el documento normativo y de cumplimiento obligatorio, denominado: Manual de Carreteras -“Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”; Que, con posterioridad a la citada aprobación, la Dirección de Normatividad Vial ha advertido la existencia de algunos errores materiales en secciones y tablas que conforman el Manual de Carreteras - “Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”, las cuales requieren ser corregidas a fi n de evitar confusión o errores de interpretación. En ese sentido, ha realizado una revisión total del citado manual y, como consecuencia de ello, ha elaborado una versión actualizada del mismo; Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial, ha emitido el Informe N° 040-2013-MTC/14.04, de fecha 08 de julio del 2013, mediante el cual ha planteado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la aprobación de una nueva actualización del Manual de Carreteras -“Especifi caciones Técnicas Generales para Construcción - EG-2013”. Asimismo, en dicho informe ha considerado que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación de dicha actualización ya que las modifi caciones que prevé solo se contraen a correcciones de errores materiales y aspectos formales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente;