Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

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Generales para Construccion de Carreteras - EG-2000"; Que, posteriormente, se emitio el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, el cual tiene, entre otros objetivos, definir las pautas para las normas tecnicas de diseno, construccion y mantenimiento de carreteras, caminos y vias urbanas; Que, dicho reglamento ha previsto en su articulo 20º, la relacion de manuales de gestion de carreteras, que deben aprobarse, siendo uno de ellos, el "Manual de Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion", el cual, segun su articulo 26º, presenta, en forma ordenada, las especificaciones tecnicas de las diferentes partidas susceptibles a considerar en un proyecto de infraestructura vial, incluyendo aspectos tales como descripcion de las actividades, procedimientos o metodos de construccion, recursos de personal, equipo y materiales a emplear, requisitos tecnicos, control de calidad, metodos de medicion y forma de pago. Este manual tiene como antecedente a la MORDAZA "Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion de Carreteras - EG-2000"; Que, de otro lado, el articulo 19° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional, en materia de transporte y MORDAZA terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestion de la infraestructura vial. Asimismo, en el numeral 4.1 de su articulo 4°, se precisa que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento, e interpretar las normas tecnicas contenidas en dicho reglamento; Que, en atencion a lo dispuesto, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles realizo la actualizacion de las "Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion de Carreteras - EG-2000", a fin de ajustarlas a lo previsto en el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial; Que, una vez concluida tal labor, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolucion Directoral N° 24-2011-MTC/14 de fecha 18 de octubre del 2011, dispuso la publicacion del proyecto en la Pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir comentarios, observaciones y sugerencias del publico en general; Que, luego de revisar y consolidar los comentarios u observaciones presentados, y de formular la version definitiva de la MORDAZA, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Resolucion Directoral N° 032013-MTC/14 de fecha 01 de febrero del 2013, aprobo la actualizacion de las "Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion de Carreteras - EG-2000", como el documento normativo y de cumplimiento obligatorio, denominado: Manual de Carreteras -"Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion - EG-2013"; Que, con posterioridad a la citada aprobacion, la Direccion de Normatividad Vial ha advertido la existencia de algunos errores materiales en secciones y tablas que conforman el Manual de Carreteras - "Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion - EG-2013", las cuales requieren ser corregidas a fin de evitar confusion o errores de interpretacion. En ese sentido, ha realizado una revision total del citado manual y, como consecuencia de ello, ha elaborado una version actualizada del mismo; Que, en atencion a ello, la Direccion de Normatividad Vial, ha emitido el Informe N° 040-2013-MTC/14.04, de fecha 08 de MORDAZA del 2013, mediante el cual ha planteado a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, la aprobacion de una nueva actualizacion del Manual de Carreteras -"Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion - EG-2013". Asimismo, en dicho informe ha considerado que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacion de dicha actualizacion ya que las modificaciones que preve solo se contraen a correcciones de errores materiales y aspectos formales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobacion correspondiente;

Que, por tal motivo, resulta procedente conservar el acto administrativo ficto como consecuencia de la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo que aprobo la solicitud de renovacion de autorizacion de RADIO DOBLE NUEVE, en aplicacion del articulo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de acuerdo a sus competencias establecidas en el articulo 82 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 177-78-TC/CO a favor de la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE ­ 99 FM S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la MORDAZA renovacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 349-2007-MTC/03, la cual vencera el 22 de noviembre de 2019. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, y previo requerimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y sus modificatorias, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 970557-1

Aprueban actualizacion del Manual de Carreteras "Especificaciones Tecnicas Generales para Construccion - EG2013"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 22-2013-MTC/14 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral N° 1146-2000MTC/15.17 de fecha 27 de diciembre del 2000, la entonces Direccion General de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobo las "Especificaciones Tecnicas

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