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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (09/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500913 ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 3 448 697,32 m², ubicado al Nor Este del Centro Poblado La Tinguiña, en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N°XI – Sede Ica, con Ofi cio N° 0030-2013/ Z.R.N°XI-AC de fecha 29 de enero de 2013 remitió el Informe Técnico N° 0230-2013-Z.R.N°XI/OC-ICA de fecha 29 de enero de 2013, en el que se concluye que sobre el área en consulta no existe superposición con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de marzo de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa, presenta una topografía variada, que va de zonas con desniveles moderados a accidentes marcados, asimismo se accede a través de vías carrozables que provienen del centro poblado La Tinguiña; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 448 697,32 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0108-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de junio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 448 697,32 m², ubicado al Nor Este del Centro Poblado La Tinguiña, en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; según el Plano N°0042-2013/SBN- DGPE y Memoria Descriptiva N° 0024-2013/SBN-DGPE- SDAPE que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS DELGADILLO CORAQUILLO Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal (e) 971684-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 102-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de julio de 2013 Visto el Expediente Nº 090-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 522,40 m², ubicado en la zona denominada Cerro Tres Arcos, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 24 522,40 m², ubicado en la zona denominada Cerro Tres Arcos, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral NºXIII – Sede Tacna, con Ofi cio Nº 0398-2013/ ZR.NºXIII-ORM-PUB de fecha 02 de julio de 2013 remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral, en el que se concluye que sobre el área en consulta se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la Inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 03 de julio de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, topografía relativamente accidentada, la misma presenta suelos compuestos por depósitos aluviales, conformado en su mayoría por gravas y limo con afl oración rocosa. Asimismo se observó despojos de material orgánico que abarca parcialmente el terreno constituido por suelos arcillosos, compuesto por limonitas y areniscas, con una pendiente relativamente inclinada, encontrándose desocupada; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 522,40 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y