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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500956 Inteligencia de la Policía Nacional del Perú o su delegado con poder de decisión, participe en el marco del citado evento internacional. CONSIDERANDO: Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 186-2013- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 29 de junio de 2013, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del General de la Policía Nacional del Perú José Saturnino CÉSPEDES AGUIRRE, Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, del 11 al 15 de agosto de 2013, para que participe en la “VIII Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial CLACIP”, a desarrollarse en la ciudad de Cartagena de Indias - República de Colombia; Que, con Memorándum Múltiple Nº 251-2013-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 3 de julio de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio del Ofi cial General de la Policía Nacional del Perú antes indicado, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar el viaje al exterior del referido funcionario policial, para que participe en la “VIII Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial CLACIP”; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; teniendo en consideración que los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto serán cubiertos por el Estado peruano y los gastos de alimentación, hospedaje y transporte interno serán asumidos por la Policía Nacional de Colombia y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC - Colombia, en ese sentido mediante declaración jurada simple, se compromete a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicho evento, y a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1135 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio, del General de la Policía Nacional del Perú José Saturnino CÉSPEDES AGUIRRE, Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, del 11 al 15 de agosto de 2013, para que participe en la “VIII Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policial CLACIP”, a desarrollarse en la ciudad de Cartagena de Indias - República de Colombia. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Personas T/C Total S/. Pasajes aéreos US $ 572.34 X 1 = US $ 572.34 2.76 S/. 1,579.65 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el Ofi cial General de la Policía Nacional del Perú designado, deberá presentar ante el titular del sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 973195-6 Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana a diversas entidades, para la formulación de estudios de pre - inversión, expedientes técnicos, obras y ejecución de proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2013-IN/DGPP Lima, 9 de Agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2011 se aprobó la creación del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos, y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; Que, la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia para el Año Fiscal 2012 fue aprobada a través de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; habiéndose posteriormente aprobado su continuidad mediante la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011 señala que el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN; siendo que el artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia, establece la conformación del Comité de Administración, el cual se encuentra integrado por el Presidente del Consejo