Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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Que, la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP SAC, es una empresa debidamente inscrita y reconocida en los Registros Publicos con Nº Partida 12623362 de la Oficina Registral de MORDAZA, y con RUC. 20392528301, debidamente representado por su Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su Sub Gerente MORDAZA MORDAZA Sivincha MORDAZA, consecuentemente realiza sus propia MORDAZA institucional bajo los lineamientos y normas de caracter publico y privado dentro del ambito nacional, y que al realizar el Proyecto denominado "Proyecto de Integracion Regional ­ Nacional Puerto de Chala" tiene como premisa en una primera etapa el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepcion , almacenaje y embarque de minerales, el cual atendera la demanda de la MORDAZA sur MORDAZA del Peru por medios terrestres, asi como tambien la nacional e internacional por medios maritimos, en una MORDAZA etapa (4 a 5 anos) la ampliacion a un terminal portuario multiproposito. Que, efectivamente luego de un analisis tecnico y politico del proyecto presentado por la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP SAC, se evidencia que esta adecuada y sigue las pautas establecidas por la Autoridad Portuaria Nacional y cumple con los lineamientos basicos que el estado peruano persigue mediante sus normas. Que, por Resolucion Suprema Nº 023-2012-MTC del 8 de junio de 2012, el Estado Peruano otorga a la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP SAC, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riverena ubicada en el distrito de Chala, departamento de Arequipa; sobre un area total de 271,154.40 m2. Que, la ejecucion del Proyecto presentado por la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP SAC en el Distrito de Chala, involucra una importante inversion, comprende la construccion en una primera etapa el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepcion , almacenaje y embarque de minerales, el cual atendera la demanda de la MORDAZA sur MORDAZA del Peru por medios terrestres, asi como tambien la nacional e internacional por medios maritimos, en una MORDAZA etapa (4 a 5 anos) la ampliacion a un terminal portuario multiproposito, creara nuevas oportunidades de trabajo, fomentara el desarrollo de diferentes industrias, incluyendo muchas actividades maritimas y nuevas inversiones en la region. En general, el proyecto mencionado contribuira de manera significativa al desarrollo economico y social de nuestra localidad. Estando en uso de las facultades concedidas por el numeral 9) del articulo 9º y al numeral 5) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de MORDAZA de 2013, con el "voto por unanimidad de los senores regidores", se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERES PUBLICO LOCAL AL PROYECTO "PROYECTO DE INTEGRACION REGIONAL ­ NACIONAL PUERTO DE CHALA TERMINAL PORTUARIO" EN EL DISTRITO DE CHALA, PROVINCIA DE CARAVELI, DEPARTAMENTO AREQUIPA; PRESENTADO POR LA EMPRESA MORDAZA MINING GROUP CORP. SAC Articulo Unico.- Declarese de interes publico local la ejecucion del "PROYECTO DE INTEGRACION REGIONAL ­ NACIONAL PUERTO DE CHALA TERMINAL PORTUARIO" en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento Arequipa; presentado por la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP. SAC POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MOTTA MORDAZA 972064-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA VISTO: En Sesion Extraordinaria Nº 09 de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el Expediente Nº 2341, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado Declaracion de Necesidad e Interes Publico Local del "PROYECTO DE INTEGRACION REGIONAL ­ NACIONAL PUERTO DE CHALA TERMINAL PORTUARIO" en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento Arequipa; presentado por la empresa MORDAZA MINING GROUP CORP. SAC; y, CONSIDERANDO: Que, a merito de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y modificatorias, la Municipalidad Distrital de Chala, es una persona juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a los articulos II, IV, X, 36º, 43º numerales 4.2 y 4.3 y 86º numerales 3.3 y 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales Distritales tienen como su finalidad esencial el promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo, deben promover el desarrollo economico local a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; fomentar las inversiones privadas en proyectos de interes local; concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico del distrito y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Que, la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en su vigesima tercera disposicion transitoria, declara de necesidad publica la modernizacion, el desarrollo y la competitividad del Sistema Portuario Nacional; Que, dentro de los objetivos y finalidades que persigue la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, es el de regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional. La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos. Que, tambien es necesario precisar que conforme lo preve el Articulo 11 de la Ley 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, referente a las Inversiones en Infraestructura Portuaria en su numeral 11.1 establece "La inversion en infraestructura portuaria publica debe concordar y estar previamente considerada en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos suscritos con el sector privado la inversion comprometida se establece, conjuntamente con sus plazos, proporcionalidades, y modalidades, en el respectivo contrato. Los contratos preven que las obras de infraestructura efectivamente se ejecuten y que los programas de inversion se cumplan, para lo cual se establecen las respectivas clausulas penales y otras, entre las que se incluye la perdida del beneficio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales cuentan con el apoyo del organismo competente encargado de la promocion nacional de la inversion privada".

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