TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500997 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA VISTO: En Sesión Extraordinaria Nº 09 de fecha 30 de Abril de 2013, el Expediente Nº 2341, se ha tratado como punto de Agenda el tema denominado Declaración de Necesidad e Interés Público Local del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN REGIONAL – NACIONAL PUERTO DE CHALA TERMINAL PORTUARIO” en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento Arequipa; presentado por la empresa EMERALD MINING GROUP CORP. SAC; y, CONSIDERANDO: Que, a mérito de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, la Municipalidad Distrital de Chala, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a los artículos II, IV, X, 36º, 43º numerales 4.2 y 4.3 y 86º numerales 3.3 y 3.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales Distritales tienen como su fi nalidad esencial el promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, deben promover el desarrollo económico local a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local; concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. Que, la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en su vigésima tercera disposición transitoria, declara de necesidad pública la modernización, el desarrollo y la competitividad del Sistema Portuario Nacional; Que, dentro de los objetivos y fi nalidades que persigue la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, es el de regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La presente Ley tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. Que, también es necesario precisar que conforme lo prevé el Artículo 11 de la Ley 27943 Ley del Sistema Portuario Nacional, referente a las Inversiones en Infraestructura Portuaria en su numeral 11.1 establece “La inversión en infraestructura portuaria pública debe concordar y estar previamente considerada en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. En el caso de compromisos suscritos con el sector privado la inversión comprometida se establece, conjuntamente con sus plazos, proporcionalidades, y modalidades, en el respectivo contrato. Los contratos prevén que las obras de infraestructura efectivamente se ejecuten y que los programas de inversión se cumplan, para lo cual se establecen las respectivas cláusulas penales y otras, entre las que se incluye la pérdida del benefi cio de estabilidad tributaria, entre otras. La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales cuentan con el apoyo del organismo competente encargado de la promoción nacional de la inversión privada”. Que, la empresa EMERALD MINING GROUP CORP SAC, es una empresa debidamente inscrita y reconocida en los Registros Públicos con Nº Partida 12623362 de la Oficina Registral de Lima, y con RUC. 20392528301, debidamente representado por su Gerente Edgar Henry Tarazona y su Sub Gerente Benigno Carlos Sivincha López, consecuentemente realiza sus propia vida institucional bajo los lineamientos y normas de carácter público y privado dentro del ámbito nacional, y que al realizar el Proyecto denominado “Proyecto de Integración Regional – Nacional Puerto de Chala” tiene como premisa en una primera etapa el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepción , almacenaje y embarque de minerales, el cual atenderá la demanda de la zona sur andina del Perú por medios terrestres, así como también la nacional e internacional por medios marítimos, en una segunda etapa (4 a 5 años) la ampliación a un terminal portuario multipropósito. Que, efectivamente luego de un análisis técnico y político del proyecto presentado por la empresa EMERALD MINING GROUP CORP SAC, se evidencia que esta adecuada y sigue las pautas establecidas por la Autoridad Portuaria Nacional y cumple con los lineamientos básicos que el estado peruano persigue mediante sus normas. Que, por Resolución Suprema Nº 023-2012-MTC del 8 de junio de 2012, el Estado Peruano otorga a la empresa EMERALD MINING GROUP CORP SAC, la autorización temporal de uso de área acuática y franja rivereña ubicada en el distrito de Chala, departamento de Arequipa; sobre un área total de 271,154.40 m2. Que, la ejecución del Proyecto presentado por la empresa EMERALD MINING GROUP CORP SAC en el Distrito de Chala, involucra una importante inversión, comprende la construcción en una primera etapa el desarrollo de un terminal portuario especializado en la recepción , almacenaje y embarque de minerales, el cual atenderá la demanda de la zona sur andina del Perú por medios terrestres, así como también la nacional e internacional por medios marítimos, en una segunda etapa (4 a 5 años) la ampliación a un terminal portuario multipropósito, creará nuevas oportunidades de trabajo, fomentará el desarrollo de diferentes industrias, incluyendo muchas actividades marítimas y nuevas inversiones en la región. En general, el proyecto mencionado contribuirá de manera signifi cativa al desarrollo económico y social de nuestra localidad. Estando en uso de las facultades concedidas por el numeral 9) del artículo 9º y al numeral 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de abril de 2013, con el “voto por unanimidad de los señores regidores”, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO LOCAL AL PROYECTO “PROYECTO DE INTEGRACIÓN REGIONAL – NACIONAL PUERTO DE CHALA TERMINAL PORTUARIO” EN EL DISTRITO DE CHALA, PROVINCIA DE CARAVELI, DEPARTAMENTO AREQUIPA; PRESENTADO POR LA EMPRESA EMERALD MINING GROUP CORP. SAC Artículo Único.- Declárese de interés público local la ejecución del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN REGIONAL – NACIONAL PUERTO DE CHALA TERMINAL PORTUARIO” en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento Arequipa; presentado por la empresa EMERALD MINING GROUP CORP. SAC POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN CONDORI MOTTA Alcalde 972064-1