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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500988 la Dirección Regional de la Producción de Áncash, siendo por ello nulos e inaplicables cualesquiera de los convenios suscritos por terceros ajenos al Gobierno regional de Áncash, y que se opongan a las facultades descritas en el citado artículo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en particular cuando señala como funciones en materia pesquera la de administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción, así como la de vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, entre otras. La Procuraduría Regional estará facultada para iniciar las acciones legales que correspondan conforme a la defensa de las facultades y competencias de los órganos regionales, promoviendo acciones dirigidas contra funcionarios públicos de otras dependencias o de particulares, si fuera el caso. Artículo Quinto.- CRÉASE LAS TASAS DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO DEL RECURSO ANCHOVETA Y DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA VILLA DEL PESCADOR ARTESANAL, y a favor del Gobierno Regional de Áncash – Dirección Regional de Producción, derivado de las descargas en los desembarcaderos de la Región sean públicos o privados del recurso de Anchoveta, y destinado para el consumo humano directo, y de la producción de cajas de conservas de anchoveta, que constituyen los fondos a favor de los siguientes programas: - FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA; administrado por la Dirección Regional de la Producción de Áncash, para uso exclusivo de programas de su fi n. - FONDO A FAVOR DEL PROYECTO VIVIENDA POPULAR DE LA VILLA DEL PESCADOR ARTESANAL, que se crea mediante la presente Ordenanza Regional, administrado por el Gobierno Regional de Áncash. Los montos de las tasas será aprobadas por el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Dirección Regional de la Producción. La tasa para el FONDO A FAVOR DEL PROYECTO DE VIVIENDA POPULAR DE LA VILLA DEL PESCADOR ARTESANAL, corresponderá a cada tonelada de materia prima anchoveta extraída por la fl ota artesanal y descargada para su procesamiento en las plantas de consumo humano directo. El pago de dicha tasa corresponderá a los armadores artesanales. La tasa para el FONDO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA corresponderá a cada caja de conserva de anchoveta producida en los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo (EIP de CHD). El pago de dicha tasa corresponderá a los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo. Para el pago de ambas tasas actuarán los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Directo como retenedores y quienes efectuarán directamente el depósito de las tasas en las cuentas correspondientes de la Dirección Regional de la Producción de Áncash. El procedimiento y sus formularios se establecerán mediante Resolución Directoral de la Dirección de la Producción de Áncash. Artículo Sexto.- En el procesamiento del recurso de anchoveta, se tendrá presente el índice de conversión para los diferentes tipos de conservas cajas/TM de producción y estará referido al producto grated de anchoveta, envase de ½ libra tipo tuna por 48 latas, tomándose como standard mínimo 26.4 cajas /TM., que representa el 60% del índice de conversión para este tipo de producto reportado por el Instituto Tecnológico Pesquero mediante Ofi cio N.º 01-2010-ITP/DIDT, del 22 de julio del 2010, obtenido con materia prima en estado de óptima calidad que no incluye descartes ni mermas. Este índice de conversión será fi scalizado anualmente se podrá incrementar en el futuro en función al mejoramiento y modernización de la fl ota artesanal, de los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles que garanticen la óptima calidad de la materia prima y la modernización y adecuación de la infraestructura de las plantas de producción. Los descartes derivados del proceso de industrialización serán procesados en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fi n. Mediante la Resolución Directoral de la Dirección Regional de la Producción de Áncash, se aprobará el formulario respectivo de control y distribución de los volúmenes de descartes. Los decomisos de materia prima de anchoveta, no apta para Consumo Humano Directo, serán procesados en harina residual por los establecimientos autorizados para tal fi n. Artículo Séptimo.- SUSPÉNDASE la incorporación de nuevas Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Dirección Regional de la Producción por el plazo de seis (06) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. En la incorporación de nuevas embarcaciones pesqueras al registro, se dará preferente atención a las de la región y acreditadas respectivamente por sus organizaciones sociales. Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones, limitarán su capacidad de carga de materia prima anchoveta a un máximo de 15 TM por embarcación y con una tolerancia de 10%, cualquier exceso será considerado como infracción y sujeto a las sanciones de Ley. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. II. ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 8 de abril de 2011, el Presidente de la República, representado por el Ministro de Producción, a través de la Procuradora Pública especializada en materia constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional N.º 003–2010–REGIÓN– ÁNCASH/CR, de fecha 12 de octubre de 2010, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2010. Alega que la referida Ordenanza Regional vulnera los artículos 66º, 67º y 191º de la Constitución Política. Precisa que sobre la base de una indebida interpretación de la Constitución y del bloque de constitucionalidad, el Gobierno Regional de Áncash emitió la Ordenanza Regional cuestionada, estableciendo un régimen integral de tratamiento de la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso de anchoveta para el consumo humano directo en el ámbito de su jurisdicción. Señala que tal regulación excede ampliamente las facultades del Gobierno Regional de Áncash, básicamente en aquellas funciones que tienen la naturaleza de compartidas, conforme a lo establecido en la Constitución y las Leyes N.º 27783, de Bases de la Descentralización, y N.º 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. Lo excede, pues mediante Decreto Supremo N.º 038–2004–PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, especifi cándose las funciones específi cas en materia de pesquería que fueron transferidas, entre las cuales no se encuentra la relacionada con la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas, ni tampoco la de dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. En ese sentido, considera que su regulación, pese a no haberse transferido tales competencias, torna inválida la Ordenanza Regional cuestionada. A su juicio, la presencia de un vicio de inconstitucionalidad de esa entidad compromete la totalidad de la mencionada Ordenanza. 2. De los fundamentos de la contestación de la demanda Con fecha 15 de julio de 2011 el Procurador Público del Gobierno Regional de Áncash, don Oswaldo López Arroyo, contesta la demanda solicitando que ésta se declare infundada. Considera que la Ordenanza Regional cuestionada fue emitida respetando escrupulosamente los procedimientos constitucionales y legales. Y, en particular, dentro del marco de los artículos 191º y 192º, numerales 6 y 7, de la Constitución; el artículo 5º de la Ley N.º 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 35º, literal n, de la Ley N.º 27783, de Bases de la Descentralización.