Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

500987
Magistrados presentes: URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00008-2011-PI/TC MORDAZA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 3 dias del mes de MORDAZA de 2013, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, representado por el Ministro de Produccion, a traves de la Procuradora Publica especializada en materia constitucional, contra la Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ANCASH/ CR, de fecha 12 de octubre de 2010, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2010. II. DISPOSICION LEGAL CUESTIONADA Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ ANCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, que declara de preferente interes regional la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del recurso de Anchoveta para el consumo humano directo. (...) Articulo Primero.- DECLARESE DE PREFERENTE INTERES REGIONAL la extraccion y procesamiento artesanal e industrial del Recurso de Anchoveta para el consumo humano directo, asi como la implementacion y promocion de Programas de consumo de la anchoveta, acciones de seguimiento, control y vigilancia de los Programas de Apoyo Social a los agentes del sector entre ellos el proyecto de la MORDAZA del Pescador Artesanal en la Provincia de Santa. Articulo Segundo.- En la actividad de extraccion del recurso de anchoveta para el consumo humano directo dentro de las coordenadas maritimas que corresponden a la Region MORDAZA, solo participaran las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Ministerial N.º 019 ­ 2009 ­ PRODUCE, y Ordenanza Regional N.º 0302009-REGIONANCASH/CR y que tengan convenios actualizados con la industria de produccion de conservas de procesamiento primario que se encuentren inscritas en la Direccion Regional de la Produccion de la Region Ancash. Articulo Tercero.- La flota artesanal dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizara sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyendose las bahias, ensenadas, desembocaduras de MORDAZA y otras que se determine mediante Resolucion Directoral y por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y que se acredite que constituyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredacion las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta. Articulo Cuarto.- DECLARESE las facultades senaladas en el articulo 52º de la Ley N.º 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, INDELEGABLES E INSUSTITUIBLES por ser propias y exclusivas de

CG SURAMERICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la abreviatura CG SURAMERICA S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida MORDAZA administrativa; Que, la Comision Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones , mediante Evaluacion Interna de Expediente Nº 04-2013-CEI celebrada el 20 de junio de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa CG SURAMERICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la abreviatura CG SURAMERICA S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, con matricula Nº C.RE-0058. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 972548-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 003-2010REGION - ANCASH/CR, y declaran la inconstitucionalidad, por conexion, de la Ordenanza Regional Nº 005-2011REGION ANCASH/CR
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente N° 00008­2011­PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 3 de MORDAZA de 2013 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la Republica contra Gobierno Regional de MORDAZA Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza Regional N.º 003­2010­REGION­ANCASH/CR.

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