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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500987 CG SURAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la abreviatura CG SURAMÉRICA S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones , mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 04-2013-CEI celebrada el 20 de junio de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa CG SURAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CORREDORES DE REASEGUROS, pudiendo utilizar la abreviatura CG SURAMÉRICA S.A.C. CORREDORES DE REASEGUROS, con matrícula Nº C.RE-0058. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 972548-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 003-2010- REGIÓN - ÁNCASH/CR, y declaran la inconstitucionalidad, por conexión, de la Ordenanza Regional Nº 005-2011- REGIÓN ÁNCASH/CR TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente N° 00008–2011–PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 3 de abril de 2013 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la República contra Gobierno Regional de Áncash Síntesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional N.º 003–2010–REGION–ÁNCASH/CR. Magistrados presentes: URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00008-2011-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 3 días del mes de abril de 2013, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por el Ministro de Producción, a través de la Procuradora Pública especializada en materia constitucional, contra la Ordenanza Regional N.º 003–2010–REGION–ÁNCASH/ CR, de fecha 12 de octubre de 2010, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 2010. II. DISPOSICIÓN LEGAL CUESTIONADA Ordenanza Regional N.º 003–2010–REGIÓN– ÁNCASH/CR, expedida por el Gobierno Regional de Áncash, que declara de preferente interés regional la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso de Anchoveta para el consumo humano directo. (…) Artículo Primero.- DECLÁRESE DE PREFERENTE INTERÉS REGIONAL la extracción y procesamiento artesanal e industrial del Recurso de Anchoveta para el consumo humano directo, así como la implementación y promoción de Programas de consumo de la anchoveta, acciones de seguimiento, control y vigilancia de los Programas de Apoyo Social a los agentes del sector entre ellos el proyecto de la Villa del Pescador Artesanal en la Provincia de Santa. Artículo Segundo.- En la actividad de extracción del recurso de anchoveta para el consumo humano directo dentro de las coordenadas marítimas que corresponden a la Región Áncash, solo participarán las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales de la Dirección Regional de la Producción de Áncash, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial N.º 019 – 2009 – PRODUCE, y Ordenanza Regional N.º 030- 2009-REGIONÁNCASH/CR y que tengan convenios actualizados con la industria de producción de conservas de procesamiento primario que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción de la Región Áncash. Artículo Tercero.- La fl ota artesanal dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizará sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyéndose las bahías, ensenadas, desembocaduras de ríos y otras que se determine mediante Resolución Directoral y por la Dirección Regional de la Producción de Áncash, y que se acredite que constituyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredación las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta. Artículo Cuarto.- DECLÁRESE las facultades señaladas en el artículo 52º de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, INDELEGABLES E INSUSTITUIBLES por ser propias y exclusivas de