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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500982 con lo expuesto en el considerando 8, de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 972812-3 Revocan Acuerdo de Concejo Nº 026- 2013, que suspendió en el cargo a regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia, declaran infundada solicitud de suspensión RESOLUCIÓN Nº 692-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00654 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Maldonado Amao en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, que le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Con fecha 31 de diciembre de 2012 (fojas 31 a 33), Christian Luis Sotelo Fernández solicitó la suspensión de Jesús Maldonado Amao, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, al considerar que este habría incurrido en la causal de falta grave establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 51, literal o, del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho (fojas 35 a 44), que establece lo siguiente: “Artículo 51.- FALTAS GRAVES Se considera faltas graves las siguientes conductas: [...] o) Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal.” El peticionante de la suspensión señaló, como principal fundamento, que el regidor Jesús Maldonado Amao impidió el normal funcionamiento de la corporación municipal, al haber paralizado el trabajo de las comisiones de economía y rentas, de medio ambiente, y de servicios públicos locales, desde el 19 al 24 de octubre de 2011, por abandonar el país sin autorización del concejo distrital. Posición del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho En la sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2013 (fojas 48 a 58), el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, por mayoría de sus miembros, impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo del regidor Jesús Maldonado Amao, por treinta días naturales al considerar que había cometido la falta grave tipifi cada en el artículo 51, literal o, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013 (fojas 11 a 14), el mismo que señala como principales argumentos: a) Que se verifi ca, del certifi cado de movimiento migratorio del año 2011, que el regidor Jesús Maldonado Amao se encontraba fuera del país del 19 al 24 de octubre de 2011. b) Que, de acuerdo con la Carta Nº 001-2013-SG- MDSJL, de secretaría general, no existe solicitud de licencia ni acuerdo de concejo mediante la cual se haya otorgado licencia o permiso a la citada autoridad edil para ausentarse del país del 19 al 24 de octubre de 2011. c) Que, de acuerdo con el Dictamen Nº 001-2013, de la comisión de asuntos jurídicos, fi scalización y transparencia, el regidor cuestionado descuidó las funciones inherentes al cargo de presidente de las comisiones de economía y rentas y medio ambiente, y de miembro titular de la comisión de servicios públicos locales, actos que constituyen falta grave, de conformidad con lo dispuesto en artículo 51, literal o, del RIC. Consideraciones del apelante Con fecha 20 de mayo de 2013 (fojas 3 a 7), Jesús Maldonado Amao interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que no salió fuera del país en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y que el viaje no se realizó con recursos de la corporación municipal, por lo cual no necesitaba autorización del concejo distrital. b) Que la comisión de economía y rentas no tenía ningún expediente para dictaminar, y si en esos días hubiera sido necesario convocar a sesión de comisión por alguna emergencia, lo debía convocar el vicepresidente de la comisión, pues para la aprobación de un dictamen solo se requiere la mayoría de los miembros que asistan. c) Que respecto de la comisión de servicios públicos locales, su ausencia no impedía al presidente convocar a sesión de comisión o atender los pedidos que se presentaran. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este órgano colegiado deberá determinar si el regidor Jesús Maldonado Amao ha cometido falta grave de acuerdo al artículo 51, literal o, del RIC, confi gurándose la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Respecto de la suspensión por comisión de falta grave 1. El numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Como se puede advertir, el legislador ha derivado a la máxima autoridad municipal respectiva dos competencias: tipifi car las conductas consideradas como graves y determinar su infracción por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. Por otro lado, teniendo en consideración que la suspensión de un miembro del concejo municipal constituye una sanción impuesta por alguna de las faltas graves señaladas en el respectivo RIC, su aplicación debe estar premunida de las garantías reconocidas en el derecho administrativo sancionador y, en especial, de