Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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con lo expuesto en el considerando 8, de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 972812-3

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

Lurigancho, por mayoria de sus miembros, impuso la sancion de suspension en el ejercicio del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por treinta dias naturales al considerar que habia cometido la falta grave tipificada en el articulo 51, literal o, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013 (fojas 11 a 14), el mismo que senala como principales argumentos: a) Que se verifica, del certificado de movimiento migratorio del ano 2011, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba fuera del MORDAZA del 19 al 24 de octubre de 2011. b) Que, de acuerdo con la Carta Nº 001-2013-SGMDSJL, de secretaria general, no existe solicitud de licencia ni acuerdo de concejo mediante la cual se MORDAZA otorgado licencia o permiso a la citada autoridad MORDAZA para ausentarse del MORDAZA del 19 al 24 de octubre de 2011. c) Que, de acuerdo con el Dictamen Nº 001-2013, de la comision de asuntos juridicos, fiscalizacion y transparencia, el regidor cuestionado descuido las funciones inherentes al cargo de presidente de las comisiones de economia y rentas y medio ambiente, y de miembro titular de la comision de servicios publicos locales, actos que constituyen falta grave, de conformidad con lo dispuesto en articulo 51, literal o, del RIC. Consideraciones del apelante Con fecha 20 de MORDAZA de 2013 (fojas 3 a 7), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que no salio fuera del MORDAZA en representacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, y que el viaje no se realizo con recursos de la corporacion municipal, por lo cual no necesitaba autorizacion del concejo distrital. b) Que la comision de economia y rentas no tenia ningun expediente para dictaminar, y si en esos dias hubiera sido necesario convocar a sesion de comision por alguna emergencia, lo debia convocar el vicepresidente de la comision, pues para la aprobacion de un dictamen solo se requiere la mayoria de los miembros que asistan. c) Que respecto de la comision de servicios publicos locales, su ausencia no impedia al presidente convocar a sesion de comision o atender los pedidos que se presentaran. CUESTION EN DISCUSION En atencion a los antecedentes expuestos, este organo colegiado debera determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cometido falta grave de acuerdo al articulo 51, literal o, del RIC, configurandose la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. El numeral 4 del articulo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Como se puede advertir, el legislador ha derivado a la MORDAZA autoridad municipal respectiva dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su infraccion por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. Por otro lado, teniendo en consideracion que la suspension de un miembro del concejo municipal constituye una sancion impuesta por alguna de las faltas graves senaladas en el respectivo RIC, su aplicacion debe estar premunida de las garantias reconocidas en el derecho administrativo sancionador y, en especial, de

Revocan Acuerdo de Concejo Nº 0262013, que suspendio en el cargo a regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, y en consecuencia, declaran infundada solicitud de suspension
RESOLUCION Nº 692-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00654 SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, que le impuso la sancion de suspension en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Con fecha 31 de diciembre de 2012 (fojas 31 a 33), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, al considerar que este habria incurrido en la causal de falta grave establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 51, literal o, del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho (fojas 35 a 44), que establece lo siguiente: "Articulo 51.- FALTAS GRAVES Se considera faltas graves las siguientes conductas: [...] o) Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporacion Municipal." El peticionante de la suspension senalo, como principal fundamento, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA impidio el normal funcionamiento de la corporacion municipal, al haber paralizado el trabajo de las comisiones de economia y rentas, de medio ambiente, y de servicios publicos locales, desde el 19 al 24 de octubre de 2011, por abandonar el MORDAZA sin autorizacion del concejo distrital. Posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho En la sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 48 a 58), el Concejo Distrital de San MORDAZA de

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