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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500991 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 972146-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionario del Gobierno Regional Puno PRESIDENCIA REGIONAL RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 338-2013-PR-GR PUNO Puno, 9 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Informe Nº 448-2012-CG/ORPU-EE Examen Especial al Gobierno Regional Puno “Construcción del Hospital Materno Infantil del Cono Sur de Juliaca”, Informe Nº 001-2013-GR PUNO/CEAHPA de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos del Gobierno Regional Puno, sobre INSTAURACION DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Puno en el año 2009, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 213-2009- PR-GR PUNO de 28 de agosto del 2009, aprobó el Expediente Técnico del proyecto de inversión pública “Construcción del Hospital Materno Infantil del Cono Sur de Juliaca”, con un presupuesto de S/. 74 195 669.00 fuente de fi nanciamiento recursos determinados - fondo de bonos soberanos, incorporándose dichos fondos públicos en el Presupuesto Institucional del pliego 458 Gobierno Regional de Puno, para el año fi scal 2010 mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 038-2010-PR-GR PUNO del 17 de febrero del 2010, estableciéndose el plazo de ejecución, pero sin llegar a la conclusión prevista, paralizado por irregularidades técnicas advertidas por una comisión evaluadora; Que, la Ofi cina Regional de Control Puno (ORPU) de la Contraloría General de la República, ha efectuado un examen especial que corresponde a una acción de control programada en el Plan Operativo del 2011, acción de control registrada con el Código SCG N° 1-L455-2011- 004 y desarrollada en el marco de la Operación Machu Picchu, de verifi cación de denuncias. La comisión auditora fue acreditada con Ofi cio N° 00562-2011-CG/DG de 19 de mayo del 2011; Que, el objetivo general del examen especial es determinar si los recursos públicos asignados para la ejecución asignados para la ejecución de la obra: “Construcción del Hospital Materno Infantil del Cono Sur de Juliaca”, ha sido utilizada conforme a la normativa vigente. Y como objetivos específi cos determinar si la aprobación y elaboración del expediente técnico de la obra, por la modalidad de administración presupuestaria directa y por un monto de S/. 74 695, 669.00 se realizó en concordancia con la normativa aplicable; y determinar si la ejecución física y fi nanciera de la obra se realizó en concordancia con la normativa aplicable, sobre la base de procedimientos de carácter técnico, administrativo, orientado a conseguir bienes y servicios con calidad, oportunidad y economía; Que, la Cuarta Observación del Informe Nº 448-2012- CG/ORPU-EE, establece: PAGO DE PLANILLAS POR SERVICIOS NO PRESTADOS EN LA FORMULACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS, QUE FUE APROBADO CON ANTERIORIDAD, OCASIONANDO UN PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 497,881.02 A LA ENTIDAD. Se observa que en la ejecución de la obra “Construcción del Hospital Materno Infantil del Cono Sur Juliaca”, se estableció que Néstor Aroapaza Aguilar Jefe de la Ofi cina Regional de Estudios y Proyectos, abusando de su cargo y teniendo pleno conocimiento que el expediente técnico del proyecto de inversión pública ya estuvo aprobado, solicitó tramitar pagos ante los servidores de las Ofi cinas Regionales de Administración, Recursos Humanos y Tesorería a favor de 46 personas que no prestaron servicios en la formulación del citado documento técnico; fi n indebido que sustentó en declaraciones falsas insertadas en informes, planillas de tareo y conformidades de prestación de servicios, contando con la visación del Gerente General Regional efectivizaron el pago a su favor mediante la suscripción de planillas de jornales no ajustadas a la verdad ocasionando un perjuicio de S/. 497,881.02 al Estado; Que, las 46 personas habrían efectuado labores como técnico, proyectistas o especialistas en la elaboración del expediente técnico, pero no fue así; la Entidad no ha acreditado documentadamente la forma en la que se seleccionó a dichas personas, tampoco existen los contratos de trabajo, registro y control de asistencia del personal y de selección de personal. Que, pese a todo ello, Néstor Aroapaza Aguilar remitió la planilla preelaborada que motivó que la Ofi cina de Recursos Humanos elaborara la planilla de jornales de diciembre del 2009, girándose los comprobantes de pago con las constancias de conformidad de prestación de servicios con declaraciones falsas emitidos por Néstor Aroapaza Aguilar. Que, el único documento que sustenta la participación de estas personas son las hojas de tareos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2009, suscritas únicamente por Néstor Aroapaza Aguilar Jefe de la Ofi cina Regional de Estudios y Proyectos, hecho que deviene en irregular porque el expediente técnico se aprobó el 28 de agosto del 2009; Que, estando a los hechos expuestos aparece como posible responsable administrativo funcional: Hugo Quintanilla Jara, Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno periodo de 30 de julio de 208 a 31 de diciembre de 2010, quien visó irregularmente constancias de conformidad conteniendo declaraciones falsas que viabilizaron el pago de 46 personas, quienes no prestaron labor efectiva en la formulación del expediente técnico, teniendo conocimiento que dicho expediente técnico había sido aprobado el 28 de agosto del 2009, fecha anterior al trámite del pago respectivo; además que las actividades desarrolladas por la Ofi cina Regional de Estudios y Proyectos se encontraban bajo su dirección y supervisión; quien inobservando sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2008 de 28 de abril de 2008, que en su artículo 22, literal a. establece: “a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los órganos de apoyo, asesoramiento y de línea que se encuentren bajo su dependencia”; Que, los hechos descritos transgreden la normativa siguiente: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada por Ley Nº 28411, artículo 35, numeral 5.1 “El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor”, artículo 36º, numeral 36.1 “El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas”. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería aprobada por Ley Nº 28693, articulo 29º “El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verifi cado lo siguiente: …La efectiva prestación de los servicios contratados”. Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77, artículo 9, numeral 9.1 “El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad