TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500996 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo el Artículo 42º de la Ley antes citada, dispone que; “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, señala que: “La Municipalidad de Santiago de Surco representa al vecindario, promueve el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades mediante la prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de la circunscripción de su jurisdicción, que señala la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales vigentes”; Que, el inciso b) del Artículo 5º de la citada Ordenanza, señala que: “Son fi nes de la Municipalidad de Santiago de Surco, fomentar el bienestar de los ciudadanos del distrito proporcionando la efi ciente prestación de los servicios públicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, educación, cultura, recreación, transportes y comunicaciones”; Que, mediante Memorándum Nº 2323-2013-GSCMA- MSS, del 25.07.2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente señala que el Parque Enrique Martinelli Freundt, constituye un espacio de integración, recreación y deporte importante para los vecinos de Santiago de Surco, considerando su infraestructura y diseño; razón por la cual, que con la fi nalidad de fomentar el bienestar de los servicios se hace necesaria la regulación de los visitantes del mismo, restringiendo el acceso de canes por razones de salubridad; Que, con Memorándum Nº 373-2013-GDHE-MSS del 25.07.2013, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, adjuntando el Informe Nº 135-2013-SA- SGSBDC-GDH-MSS del 25.07.2013, de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, señala que la presencia de canes en los parques públicos, podrían ocasionar alteraciones en la salud de los pobladores, por lo que, por razones de salubridad no se recomienda la presencia de canes en dichos espacios de recreación; Que, mediante Informe Nº 546-2013-GAJ-MSS del 25.07.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la emisión de una norma que establezca disposiciones de uso del Parque Enrique Martinelli Freundt, el cual debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, en su Artículo 14º, inciso 1) dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2) del inciso 3) del Artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la Entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, en ese sentido la propuesta del Decreto de Alcaldía que establece disposiciones que restringe el acceso de canes al parque Enrique Martinelli Freundt, por razones de salubridad, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el citado Decreto Supremo; Estando al Informe Nº 546-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a lo opinado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Parque Enrique Martinelli Freundt será empleado exclusivamente para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y otras, que se puedan realizar considerando su infraestructura y diseño. Artículo Segundo.- DISPONER, que por razones de salubridad, solamente podrán hacer uso de las instalaciones del Parque Enrique Martinelli Freundt las personas sin presencia de sus canes. Artículo Tercero.- LA GERENCIA de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y la Gerencia de Participación Vecinal, evaluarán y determinarán las condiciones para que en otros parques del distrito pueda aplicarse lo dispuesto en el Artículo Segundo del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Octavo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 972121-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA Declaran de interés público local la ejecución del “Proyecto de Integración Regional - Nacional Puerto de Chala Terminal Portuario”, en el distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDCH Chala, 20 de mayo de 2013