Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo el Articulo 42º de la Ley MORDAZA citada, dispone que; "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal"; Que, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, senala que: "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA representa al vecindario, promueve el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades mediante la prestacion de los servicios publicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su jurisdiccion, que senala la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades y demas disposiciones legales vigentes"; Que, el inciso b) del Articulo 5º de la citada Ordenanza, senala que: "Son fines de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, fomentar el bienestar de los ciudadanos del distrito proporcionando la eficiente prestacion de los servicios publicos locales que satisfagan sus necesidades vitales de desarrollo en vivienda, salubridad, abastecimiento, seguridad, educacion, cultura, recreacion, transportes y comunicaciones"; Que, mediante Memorandum Nº 2323-2013-GSCMAMSS, del 25.07.2013, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente senala que el MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt, constituye un espacio de integracion, recreacion y deporte importante para los vecinos de MORDAZA de MORDAZA, considerando su infraestructura y diseno; razon por la cual, que con la finalidad de fomentar el bienestar de los servicios se hace necesaria la regulacion de los visitantes del mismo, restringiendo el acceso de canes por razones de salubridad; Que, con Memorandum Nº 373-2013-GDHE-MSS del 25.07.2013, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, adjuntando el Informe Nº 135-2013-SASGSBDC-GDH-MSS del 25.07.2013, de la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, senala que la presencia de canes en los parques publicos, podrian ocasionar alteraciones en la salud de los pobladores, por lo que, por razones de salubridad no se recomienda la presencia de canes en dichos espacios de recreacion; Que, mediante Informe Nº 546-2013-GAJ-MSS del 25.07.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que resulta procedente la emision de una MORDAZA que establezca disposiciones de uso del MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt, el cual debe aprobarse mediante Decreto de Alcaldia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", en su Articulo 14º, inciso 1) dispone que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fin que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el numeral 3.2) del inciso 3) del Articulo 14º del citado Decreto Supremo, exceptua de la prepublicacion, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, la Entidad que propone la MORDAZA, considera que la prepublicacion de la misma es

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden publico, en ese sentido la propuesta del Decreto de Alcaldia que establece disposiciones que restringe el acceso de canes al MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt, por razones de salubridad, se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el citado Decreto Supremo; Estando al Informe Nº 546-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, a lo opinado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER que el MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt sera empleado exclusivamente para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y otras, que se puedan realizar considerando su infraestructura y diseno. Articulo Segundo.- DISPONER, que por razones de salubridad, solamente podran hacer uso de las instalaciones del MORDAZA MORDAZA Martinelli Freundt las personas sin presencia de sus canes. Articulo Tercero.- LA GERENCIA de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, y la Gerencia de Participacion Vecinal, evaluaran y determinaran las condiciones para que en otros parques del distrito pueda aplicarse lo dispuesto en el Articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Gerencia de Participacion Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, la Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y la Subgerencia de Fiscalizacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Articulo Octavo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 972121-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALA
Declaran de interes publico local la ejecucion del "Proyecto de Integracion Regional - Nacional Puerto de Chala Terminal Portuario", en el distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDCH Chala, 20 de MORDAZA de 2013

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