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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500992 con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verifi cado por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: … b) La prestación satisfactoria de los servicios”. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones aprobada por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, articulo 86: “El trabajador tiene la obligación de concurrir puntualmente a sus labores de acuerdo al horario establecido, así como registrar personalmente su ingreso y salida en los terminales de control del centro de trabajo con la respectiva tarjeta de control o mediante su fi rma en las relaciones de asistencia cuando no exista marcador”. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional Puno, aprobada mediante Resolución Administrativa Regional Nº 106-2004-ORA-GR PUNO de 30 de diciembre de 2004, artículo 9: “Las tarjetas del control de asistencia y/o parte diario de asistencia, constituyen única constancia, para la formulación de la planilla única de pago, bajo responsabilidad de la Ofi cina de Recursos Humanos o de quien haga sus veces”; Que, del análisis de los actuados y las precisiones que se tiene efectuadas, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos, determina que existen indicios razonables de responsabilidad administrativa disciplinaria: De Hugo Quintanilla Jara, Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, periodo de 30 de julio de 2008 a 31 de diciembre de 2010, quien asimismo habría incumplido sus funciones así como sus obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, b) “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”, y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”, del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, por consiguiente, el ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, Ing. Hugo Quintanilla Jara, habría incurrido en faltas de carácter disciplinario, tipifi cados en el artículo 28 incisos a) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento”, y d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”, del Decreto Legislativo N° 276; Que, fi nalmente, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos se pronuncia por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario en contra del ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno, Ing. Hugo Quintanilla Jara; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al ex Funcionario Público, Ing. Hugo Quintanilla Jara, ex Gerente General Regional del Gobierno Regional Puno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos, a fi n de que efectúe las investigaciones del caso; debiendo efectuar las notifi caciones correspondientes al procesado, a fi n de que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, pueda presentar sus descargos con las pruebas que estime pertinentes. Al término de la investigación, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos emitirá su informe de ley pronunciándose sobre la responsabilidad del implicado, y de ser el caso, recomendar la sanción que sea de aplicación. Regístrese, comuníquese y publiquese. SAUL BERMEJO PAREDES Vice Presidente Regional (e) Despacho Presidencial 972806-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de INVERMET al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN Nº 143-2013-INVERMET-SGP Lima, 23 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 189-2013-INVERMET-OAF de fecha 18 de julio 2013. CONSIDERANDO: Que, el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que se rige por las normas contenidas en su Ley de Creación, sus modifi catorias, ampliaciones y conexas, así como por su Reglamento aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 083 y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR del 19 de octubre 2004, se estableció la obligación de los Organismos Públicos y Empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tengan previsto concursar, exonerando de dicha obligación a aquellas que corresponden a puestos de confi anza. Que, por Nº 830-A-2004-SGP de fecha 02 de noviembre 2004, se designó al Sr. Dante Daniel Ballón Beltrán, Especialista del Área de Personal, como funcionario responsable de INVERMET, de remitir las ofertas de empleo de la Entidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, el INVERMET ha visto por conveniente dar por concluida dicha designación y en su lugar designar a la Sra. Delia Inés Rosario Mejía Sandoval, coordinadora del Área de Personal de la Ofi cina de Administración y Finanzas, para que, en adición a sus funciones, sea la responsable de remitir las ofertas de empleo de INVERMET al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo normado en el acotado Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Con el visado de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad a las facultades conferidas mediante los artículos 19º y 20º del Acuerdo de Concejo Nº 083 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución Nº 830-A-2004-SGP, de fecha 2 de noviembre 2004. Artículo Segundo.- Designar a la Sra. Delia Inés Rosario Mejía Sandoval, como funcionaria responsable, de remitir las ofertas de empleo de INVERMET al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; conforme a lo estipulado en el acotado Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Resolución; disponiendo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional. Regístrese y comuníquese. JORGE ALFARO MARTIJENA Secretario General Permanente Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET 972192-1