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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500983 aquellas que se relacionan con el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Así, el Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 485- 2011-JNE, Nº 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar señaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comisión debe afectar principios y valores de la actuación municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relación directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida válidamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. Análisis del caso 3. De acuerdo con el artículo 51, literal o, del RIC del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 134-2008, y publicado en el diario ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se considera falta grave impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporación municipal. 4. En el presente caso se imputa al regidor Jesús Maldonado Amao la comisión de la falta grave prevista en el artículo 51, literal o, del RIC, por considerar que impidió el normal funcionamiento de las comisiones de economía y rentas, de medio ambiente, y de servicios públicos locales, desde el 19 al 24 de octubre de 2011, al encontrarse fuera del país sin autorización del concejo distrital. 5. No obstante la conducta imputada podría subsumirse en el supuesto de hecho del citado artículo, el solicitante del pedido de suspensión, durante el desarrollo del procedimiento, no ha aportado medio probatorio idóneo que genere certeza y convicción respecto de que la ausencia del regidor, entre los días 19 y 24 de octubre de 2011, impidiera que en las citadas comisiones ordinarias se atendiera algún documento; tampoco se encuentra acreditado que ante dicha ausencia quedara pendiente la emisión o aprobación de algún dictamen, informe o propuesta, o que, de otro lado, alguna sesión o reunión de trabajo de comisión no se desarrolló por falta de quórum; y por ende, que con la ausencia de la autoridad cuestionada se entorpeciera el normal funcionamiento de la corporación municipal. 6. De igual forma, cabe precisar que los medios de prueba actuados por la comisión de asuntos jurídicos, fi scalización y transparencia, comisión que, de acuerdo con el artículo 84 del RIC, debe emitir pronunciamiento en los procesos de vacancia y suspensión del alcalde y los regidores del concejo, solo demuestran: a) que la citada autoridad edil presidió la comisión de economía y rentas, así como la comisión de medio ambiente, e integró la comisión de servicios públicos locales, durante el ejercicio fi scal 2011 (fojas 67 a 68), y b) que el regidor estuvo fuera del país del 19 al 24 de octubre de 2011, sin autorización del concejo municipal, conforme a lo precisado en el ofi cio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin), de fojas 66, y carta de secretaría general, de fojas 65. De ahí que estos medios de prueba no sean idóneos para acreditar la falta grave imputada. 7. El literal o, del artículo 51, del RIC, exige para su tipifi cación el haber impedido el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal, entendiéndose por esta a la entidad municipal, no existiendo medio probatorio alguno orientado a acreditar tal supuesto de hecho. 8. Por consiguiente, al no ser posible verifi car que Jesús Maldonado Amao ha incurrido en la causal de suspensión establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, el recurso de apelación interpuesto debe ser amparado, y en consecuencia, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, de fecha 6 de mayo de 2013, que lo suspendió en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Maldonado Amao, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2013, que lo suspendió en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de suspensión presentada por Christian Luis Sotelo Fernández. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 972812-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalías en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas y convierten despachos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas en Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental de las provincias de Rodríguez de Mendoza y Bongará RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2343-2013-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-PJFS de fecha 18 de marzo de 2010, se creó la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas; y Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 550-2010-MP-FN de fecha 24 de marzo de 2010, se convirtió la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chachapoyas, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, a efectos que se avoque al conocimiento de los procesos en liquidación de dicho Distrito Fiscal; Que, por Ofi cio Nº 1297-2013-MP-PJFS-AMAZONAS, el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, solicita se unifi que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, a efectos que con el personal excedente de ambas, se creen dos Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, una con sede en la ciudad de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, y la otra, en Pomacochas, provincia de Bongará; Que, de los documentos que sustentan el pedido antes señalado, y que se encuentran anexos a dicha solicitud, se advierte que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental con sede en Chachapoyas, viene afrontando un signifi cativo incremento de carga procesal, en comparación con la cantidad de casos que atienden la