Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

500983
RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2013, que lo suspendio en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

aquellas que se relacionan con el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Asi, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 409-2009-JNE, Nº 4852011-JNE, Nº 680-2011-JNE, entre otras), ha establecido lo siguiente: a. Las faltas deben estar senaladas previamente en el RIC correspondiente (principios de legalidad y tipicidad). b. Su comision debe afectar principios y valores de la actuacion municipal (principio de lesividad). c. Debe existir relacion directa entre los miembros del concejo municipal a quienes se pretende sancionar y la conducta considerada (principio de culpabilidad). d. La conducta atribuida validamente debe subsumirse en aquella otra descrita de manera abstracta en el RIC. Analisis del caso

MORDAZA MORDAZA 3. De acuerdo con el articulo 51, literal o, del RIC del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 134-2008, y publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se considera falta grave impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporacion municipal. 4. En el presente caso se imputa al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA la comision de la falta grave prevista en el articulo 51, literal o, del RIC, por considerar que impidio el normal funcionamiento de las comisiones de economia y rentas, de medio ambiente, y de servicios publicos locales, desde el 19 al 24 de octubre de 2011, al encontrarse fuera del MORDAZA sin autorizacion del concejo distrital. 5. No obstante la conducta imputada podria subsumirse en el supuesto de hecho del citado articulo, el solicitante del pedido de suspension, durante el desarrollo del procedimiento, no ha aportado medio probatorio idoneo que genere certeza y conviccion respecto de que la ausencia del regidor, entre los dias 19 y 24 de octubre de 2011, impidiera que en las citadas comisiones ordinarias se atendiera algun documento; tampoco se encuentra acreditado que ante dicha ausencia quedara pendiente la emision o aprobacion de algun dictamen, informe o propuesta, o que, de otro lado, alguna sesion o reunion de trabajo de comision no se desarrollo por falta de quorum; y por ende, que con la ausencia de la autoridad cuestionada se entorpeciera el normal funcionamiento de la corporacion municipal. 6. De igual forma, cabe precisar que los medios de prueba actuados por la comision de asuntos juridicos, fiscalizacion y transparencia, comision que, de acuerdo con el articulo 84 del RIC, debe emitir pronunciamiento en los procesos de vacancia y suspension del MORDAZA y los regidores del concejo, solo demuestran: a) que la citada autoridad MORDAZA MORDAZA la comision de economia y rentas, asi como la comision de medio ambiente, e integro la comision de servicios publicos locales, durante el ejercicio fiscal 2011 (fojas 67 a 68), y b) que el regidor estuvo fuera del MORDAZA del 19 al 24 de octubre de 2011, sin autorizacion del concejo municipal, conforme a lo precisado en el oficio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion (Digemin), de fojas 66, y carta de secretaria general, de fojas 65. De ahi que estos medios de prueba no MORDAZA idoneos para acreditar la falta grave imputada. 7. El literal o, del articulo 51, del RIC, exige para su tipificacion el haber impedido el normal funcionamiento de las actividades de la Corporacion Municipal, entendiendose por esta a la entidad municipal, no existiendo medio probatorio alguno orientado a acreditar tal supuesto de hecho. 8. Por consiguiente, al no ser posible verificar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de suspension establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM, el recurso de apelacion interpuesto debe ser amparado, y en consecuencia, corresponde revocar el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013, de fecha 6 de MORDAZA de 2013, que lo suspendio en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 972812-1

MINISTERIO PUBLICO
Convierten fiscalias en Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas y convierten despachos de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas en Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental de las provincias de MORDAZA de MORDAZA y Bongara
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2343-2013-MP-FN MORDAZA, 9 de agosto de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-PJFS de fecha 18 de marzo de 2010, se creo la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas; y Que, a traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 550-2010-MP-FN de fecha 24 de marzo de 2010, se convirtio la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, a efectos que se avoque al conocimiento de los procesos en liquidacion de dicho Distrito Fiscal; Que, por Oficio Nº 1297-2013-MP-PJFS-AMAZONAS, el Presidente de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, solicita se unifique la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas, a efectos que con el personal excedente de MORDAZA, se creen dos Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, una con sede en la MORDAZA de San MORDAZA, provincia de MORDAZA de MORDAZA, y la otra, en Pomacochas, provincia de Bongara; Que, de los documentos que sustentan el pedido MORDAZA senalado, y que se encuentran anexos a dicha solicitud, se advierte que la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental con sede en Chachapoyas, viene afrontando un significativo incremento de carga procesal, en comparacion con la cantidad de casos que atienden la

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