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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500981 para que proceda, observando lo señalado en la presente resolución. [...]” 8. Así, se tiene que el mandato de este órgano colegiado, tal como se aprecia del texto antes redactado, fue la de devolver el expediente administrativo de vacancia, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Tupe convocaran a una nueva sesión extraordinaria. Sin embargo, se advierte que ello no fue así, pues de la revisión de lo actuado, así como del seguimiento del expediente jurisdiccional realizado a través de la página institucional, y de la razón emitida por Secretaría General, se tiene que no se emitió oficio alguno devolviendo lo actuado al concejo distrital antes citado, incurriéndose de esta manera en responsabilidad funcional, motivo por el cual se debe remitir lo actuado a la Comisión de Control Funcional Interno y Procedimientos Disciplinarios del Jurado Nacional de Elecciones. 9. Dicha omisión impidió a los miembros del Concejo Distrital de Tupe tomar conocimiento de la solicitud de adhesión a la solicitud de vacancia, presentada el 26 de marzo de 2013 ante este órgano colegiado por Víctor Alberto Payano Sanabria, tal como se aprecia a fojas 101 a 102 del Expediente Nº J-2012-1624. 10. Siendo ello así, se tiene que dicha omisión vulnera el debido procedimiento, en especial el derecho de defensa del solicitante Víctor Alberto Payano Sanabria, quien ha visto mermado su derecho de participar en el procedimiento de vacancia seguido contra Pablo Éter Casas Vilca, actual alcalde distrital, pese a haberlo solicitado con anterioridad. 11. Recordemos que, como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 560-2009-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2009-400, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender. 12. Dicho criterio ha sido reafi rmado en el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2011-0756, en el que se establece que el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporación en el procedimiento principal. 13. En el presente caso se tiene que Víctor Alberto Payano Sanabria solicitó su incorporación al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Tupe, toda vez que, en mérito al pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, se declaró la nulidad de lo actuado, es decir, se tiene que la solicitud de vacancia iba a ser nuevamente tratada en sede administrativa, motivo por el cual no existía impedimento alguno para que fuese integrado al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en él. Siendo ello así, resultaba necesario que el Concejo Distrital de Tupe conociera de dicha petición de adhesión y emitiera el pronunciamiento correspondiente. 14. Por estas consideraciones, y a fin de no vulnerar el debido proceso, este órgano colegiado considera que debe declararse la nulidad de lo actuado en mérito a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 15. En mérito a dicha decisión, los miembros del Concejo Distrital de Tupe, deben convocar a una nueva sesión extraordinaria dentro de los plazos establecidos en la LOM, y en la cual se discutan y debatan los siguientes temas: a) Sobre el pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentado por Víctor Alberto Payano Sanabria. b) Sobre la manera en que los regidores del Concejo Distrital de Tupe fueron convocados o citados a las sesiones ordinarias realizadas durante el 2011 y 2012, debiendo adjuntarse, los originales o copias certifi cadas de la documentación sustentatoria. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 068-2013-MPT, de fecha 21 de marzo de 2013, y devolver los actuados al Concejo Municipal de Trujillo, para que vuelva a emitir decisión sobre la solicitud de vacancia. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de inasistencias injustifi cadas a las sesiones ordinarias, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116,55). Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Tupe, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, tomando en consideración los hechos expuestos en el considerando 15 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de lo actuado a la Comisión de Control Funcional Interno y Procedimientos Disciplinarios del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de los que resulten responsables, de conformidad