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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500994 cumplimiento oportuno de las áreas en la entrega de información que deba ser publicada en el Página Web Institucional. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 175 de fecha 04 de junio de 2012. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la notifi cación a las Unidades Orgánicas correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 971975-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran de interés local petición de cambio de zonificación solicitada por persona jurídica respecto a predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 San Juan de Lurigancho, 25 de julio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 355-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 198-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2013- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 170-2013-SGPUC/GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y el Registro Nº 05916-S1-2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y acorde con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 9º Numeral 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como atribución del Concejo Municipal, las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley; Que, el Artículo 73º Párrafo Tercero Literal b) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa - dentro del marco de las competencias y funciones específi cas establecidas en la presente ley - que los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML - Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y la Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, refi ere que la Zonifi cación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en los Planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. La Zonifi cación de Lima tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el mercado de suelos; (ii) alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, sea empresarial comunal o particular, con normas claras y confi ables; (iii) aplicar nuevas tecnologías para una gestión más productiva del suelo Urbano; (iv) densifi car e intensifi car el uso del suelo urbano; (v) integrar con efi ciencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial; (vii) desanimar los procesos informales; (viii) simplifi car los procedimientos y eliminar los costos administrativos; (ix) defender los derechos de la comunidad urbana; y (x) generar una transparente cooperación entre la población y sus autoridades locales; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1081-MML - Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Juan de Lurigancho que forma parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, establece un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Corporación Municipal cuando corresponda. Para lo cual, los interesados presentarán sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, siendo que el órgano competente formulará el Informe Técnico correspondiente; y la Municipalidad Distrital, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sostiene que los Cambios de Zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada o pueden ser tramitados por sus propietarios y/o promotores ante la municipalidad distrital, en tanto el Numeral 51.5 del Artículo 51º del precitado Reglamento, expresa que la municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo; Que, el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 1617-MML - Ordenanza que Norma los Cambios de Zonifi cación en Lima Metropolitana, menciona que las Municipalidades Distritales realizarán la evaluación de las Peticiones de Cambio de Zonifi cación y elaborará un informe único, emitiendo su opinión sobre el total de las peticiones; el que será elevado al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde expresará su opinión, la misma que no tiene carácter vinculante; Que, mediante Registro Nº 05916-S1-2013, la persona jurídica Inversiones Educa S. A. C., solicita el Cambio de Zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) y Vivienda Taller (VT) a Educación Superior Tecnológico (E2), del predio ubicado en la Avenida Pirámide del Sol Manzana F Lote 5 de la Urbanización Parcelación Azcarrunz, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 170-2013-SGPUC/GDU/ MSJL, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que el solicitante Inversiones Educa S. A. C. es una persona jurídica debidamente constituida e inscrita en la Partida Nº 12712990 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, así como resulta ser titular del predio ubicado en la Manzana F Lote 5 de la Urbanización Parcelación Semi rústica Azcarrunz, inscrita en la Ficha Nº 76840 continuada en la Partida Nº 42875279 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; y durante la inspección ocular pudo apreciarse la consolidación de establecimientos de vivienda taller e instituciones educativas en su entorno, respetándose la viabilidad proyectada y los objetivos de ocupación del suelo con fi nes urbanos, así como brindando alternativas urbanísticas necesarias para atender la demanda de actividades de uso educacional. Por lo que teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y estando a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1617-MML, concluye en que resulta Factible el Cambio de Zonifi cación propuesto, debiéndose elevarse al Concejo Municipal Distrital para emitirse el Acuerdo de Concejo respectivo;