Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012. b) No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el MORDAZA distrital fue debidamente citado a mas de tres sesiones ordinarias continuas. c) Mucho MORDAZA de realizarse la sesion extraordinaria del dia 6 de MORDAZA de 2013, presento ante la mesa de partes del concejo distrital un certificado de trabajo emitido por la UGEL Nº 13, mediante el cual se certifica que el MORDAZA cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandono de sus funciones como regidor. d) Tampoco se han valorado los dos recibos de deposito al Banco de la Nacion, de las dietas del MORDAZA distrital, en las cuales se senala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera dilucidar si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa Con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el MORDAZA 30 de setiembre de 2012, se revoco al MORDAZA distrital del Concejo Distrital de Tupe, MORDAZA Ordonez MORDAZA y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual se procedio a nombrar al regidor MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolucion Nº 0003-2012-JEE-JEE CANETE/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete el 23 de octubre de 2012. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados, y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 3. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

concejo municipal en el caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Asi, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el MORDAZA o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 4. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. Analisis del caso en concreto 5. En el presente caso, la solicitante de la vacancia le imputa al actual MORDAZA distrital MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA que cuando ejercio el cargo de regidor inasistio de manera injustificada a mas de tres sesiones ordinarias de concejo municipal, desde el 5 de diciembre de 2011 al 20 de setiembre de 2012. A efectos de acreditar dichas alegaciones adjunto copias de las actas de las sesiones ordinarias MORDAZA citadas. Posteriormente, adjunto copias de las constancias de preaviso y citaciones cursadas a la autoridad cuestionada, certificadas por la secretaria general de la entidad edil. Los documentos adjuntados son los siguientes: · MORDAZA certificada del preaviso para la sesion del 11 de setiembre de 2012, asi como la citacion para dicha sesion (fojas 18 a 24 del Expediente Nº J-2012-1624). · MORDAZA certificada del preaviso para la sesion del 5 de MORDAZA de 2012, asi como la citacion a dicha sesion (fojas 19 a 26 del Expediente Nº J-2012-1624). · MORDAZA certificada del preaviso para la sesion del 17 de MORDAZA de 2012, asi como la citacion a dicha sesion (fojas 20 a 27 del Expediente Nº J-2012-1624). · MORDAZA certificada del preaviso para la sesion del 2 de agosto de 2012, asi como la citacion a dicha sesion (fojas 21 a 28 del Expediente Nº J-2012-1624). · MORDAZA certificada del preaviso del 23 de agosto de 2012, sin hacerse mencion a la fecha de la sesion ordinaria (fojas 22 del Expediente Nº J-2012-1624). · MORDAZA certificada del preaviso para la sesion del 20 de setiembre de 2012, asi como la citacion a dicha sesion (fojas 23 a 29 del Expediente Nº J-2012-1624). 6. Teniendo en cuenta que estos documentos fueron presentados luego de la primera sesion extraordinaria realizada el 29 de noviembre de 2012 e incluso despues de la interposicion del recurso de apelacion, este organo colegiado procedio, a traves de la Resolucion Nº 00622013-JNE, del 24 de enero de 2013, a declarar la nulidad de lo actuado, a efectos de que los miembros del concejo distrital pudiesen valorarlas y emitir pronunciamiento al respecto, concluyendose, en ese sentido, que el Concejo Distrital de Tupe debia incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones MORDAZA mencionadas, ordenandose, en consecuencia, la devolucion de lo actuado al citado concejo distrital. 7. En efecto, de la lectura del articulo unico de la citada resolucion, se tiene que esta, a la letra, dice lo siguiente: "[...] Articulo unico.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia MORDAZA mencionada, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe

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