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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (10/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500980 concejo realizadas desde el mes de diciembre de 2011 hasta el mes de setiembre de 2012. b) No se han considerado los cargos de seis citaciones diligenciadas por la secretaria del concejo, pese a que demuestran que el alcalde distrital fue debidamente citado a más de tres sesiones ordinarias continuas. c) Mucho antes de realizarse la sesión extraordinaria del día 6 de mayo de 2013, presentó ante la mesa de partes del concejo distrital un certifi cado de trabajo emitido por la UGEL Nº 13, mediante el cual se certifi ca que el alcalde cuestionado ha venido laborando como docente en el distrito de Laraos, en las mismas fechas en que hizo abandonó de sus funciones como regidor. d) Tampoco se han valorado los dos recibos de depósito al Banco de la Nación, de las dietas del alcalde distrital, en las cuales se señala que estas no fueron pagadas por no haber cumplido con asistir a las sesiones de concejo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar si Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa Con motivo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado el domingo 30 de setiembre de 2012, se revocó al alcalde distrital del Concejo Distrital de Tupe, Benjamín Ordóñez Payano y al regidor Segundo Isidro Manrique Ángeles, motivo por el cual se procedió a nombrar al regidor Pablo Éter Casas Vilca como alcalde del citado concejo, tal como se aprecia en la Resolución Nº 0003-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete el 23 de octubre de 2012. El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados, y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[...] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]”. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 4. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. Análisis del caso en concreto 5. En el presente caso, la solicitante de la vacancia le imputa al actual alcalde distrital Pablo Éter Casas Vilca que cuando ejerció el cargo de regidor inasistió de manera injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias de concejo municipal, desde el 5 de diciembre de 2011 al 20 de setiembre de 2012. A efectos de acreditar dichas alegaciones adjunto copias de las actas de las sesiones ordinarias antes citadas. Posteriormente, adjuntó copias de las constancias de preaviso y citaciones cursadas a la autoridad cuestionada, certificadas por la secretaria general de la entidad edil. Los documentos adjuntados son los siguientes: • Copia certifi cada del preaviso para la sesión del 11 de setiembre de 2012, así como la citación para dicha sesión (fojas 18 a 24 del Expediente Nº J-2012-1624). • Copia certifi cada del preaviso para la sesión del 5 de julio de 2012, así como la citación a dicha sesión (fojas 19 a 26 del Expediente Nº J-2012-1624). • Copia certifi cada del preaviso para la sesión del 17 de julio de 2012, así como la citación a dicha sesión (fojas 20 a 27 del Expediente Nº J-2012-1624). • Copia certifi cada del preaviso para la sesión del 2 de agosto de 2012, así como la citación a dicha sesión (fojas 21 a 28 del Expediente Nº J-2012-1624). • Copia certifi cada del preaviso del 23 de agosto de 2012, sin hacerse mención a la fecha de la sesión ordinaria (fojas 22 del Expediente Nº J-2012-1624). • Copia certifi cada del preaviso para la sesión del 20 de setiembre de 2012, así como la citación a dicha sesión (fojas 23 a 29 del Expediente Nº J-2012-1624). 6. Teniendo en cuenta que estos documentos fueron presentados luego de la primera sesión extraordinaria realizada el 29 de noviembre de 2012 e incluso después de la interposición del recurso de apelación, este órgano colegiado procedió, a través de la Resolución Nº 0062- 2013-JNE, del 24 de enero de 2013, a declarar la nulidad de lo actuado, a efectos de que los miembros del concejo distrital pudiesen valorarlas y emitir pronunciamiento al respecto, concluyéndose, en ese sentido, que el Concejo Distrital de Tupe debía incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, ordenándose, en consecuencia, la devolución de lo actuado al citado concejo distrital. 7. En efecto, de la lectura del artículo único de la citada resolución, se tiene que esta, a la letra, dice lo siguiente: “[...] Artículo único.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 29 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tupe