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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501162 al señor Hernán Augusto Díaz Pino, además incorporar al vehículo con placa de rodaje Nº V2O-964, como parte de su fl ota vehicular. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SAN CRISTÓBAL DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 975070-1 Autorizan a Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERÚ el uso de circuito de manejo ubicado en el distrito de Chimbote, adicional al autorizado mediante R.D. N° 956-2012-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2935-2013-MTC/15 Lima, 19 de julio de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 074042, presentado por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 956-2012- MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, con R.U.C. N° 20477455515 y domicilio en Jr. Elías Aguirre N° 238, Dpto. N° 504 (Edifi cio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en AA.HH Las Flores, colindante por el Norte a 300 mts, cruzando la Av. Central con la Urb. Nicolás Garatea, Por el Sur con la AA.HH Tahuantinsuyo y por el Oeste a 200 mts, cruzando la Prolongación de la Av. Agraria con terrenos de propiedad de la Universidad Nacional del Santa; Que, mediante Resolución Directoral N° 4853-2012- MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2012, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de su domicilio citado en el párrafo precedente al local ubicado en Jr. Elías Aguirre N°s 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; Que, mediante Parte Diario N° 074042 de fecha 03 de junio de 2013, La Escuela solicitó autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Parcela N° 10884 del Predio Rústico La Rinconada, Anexo San José, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el incremento de circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 956-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de la normatividad vigente, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular N°001- 2013-MTC/15.serg de fecha 16 de julio de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 en concordancia con el artículo 41° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 542-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, el uso del circuito de manejo ubicado en Parcela N° 10884 del Predio Rústico La Rinconada, Anexo San José, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 956-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. - VEHPERÚ, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transportes Terrestre 970572-1