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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501163 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del año 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2013-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de agosto de 2013 VISTO, el Memorando Nº 502-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Agosto de 2013 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Julio del año 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 5 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Julio del año 2013, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. MAURICIO MARIN APORTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 973972-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican Directiva Nº 007-2012- OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)” RESOLUCIÓN Nº 269-2013-OSCE/PRE Jesús María, 09 de agosto de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 009-2013/OSCE- CD de fecha 07 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 009-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 044-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 622-2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 282-2012-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD sobre “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”; Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como brinda asesoría de carácter técnico legal; Que, el literal d) del artículo 48º del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 044-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modifi cación de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD, la misma que está referida a realizar precisiones sobre el registro de la información en el SEACE por parte de las entidades, así como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de órdenes de compra y servicios y contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 138º y 287º del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; Que, la referida modifi cación contribuirá en la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una efi ciente gestión de las compras públicas; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como