Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2013-INGEMMET/SG-OAJ MORDAZA, 12 de agosto de 2013 VISTO, el Memorando Nº 502-2013-INGEMMET/ DCM, de fecha 12 de Agosto de 2013 formulado por la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Publico de Mineria, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el diario oficial "El Peruano", por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1082012-INGEMMET/PCD de fecha 5 de MORDAZA de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, la facultad de autorizar la publicacion en el diario oficial "El Peruano", la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el diario oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del ano 2013, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolucion se publicara en el MORDAZA Institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (www.ingemmet.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APORTE Director Oficina de Asesoria Juridica 973972-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican Directiva Nº 007-2012OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de informacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)"
RESOLUCION Nº 269-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 09 de agosto de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 009-2013/OSCECD de fecha 07 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 009-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 044-2013/DTN de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 622-2013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por la Ley N° 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 282-2012-OSCE/PRE, de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD sobre "Disposiciones aplicables al registro de informacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)"; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial N° 789-2011-EF/10, senala que la Direccion Tecnico Normativa establece los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como brinda asesoria de caracter tecnico legal; Que, el literal d) del articulo 48º del referido Reglamento dispone que es funcion de la Direccion Tecnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 044-2013/DTN la Direccion Tecnico Normativa sustenta y propone la modificacion de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD, la misma que esta referida a realizar precisiones sobre el registro de la informacion en el SEACE por parte de las entidades, asi como establecer disposiciones sobre la obligatoriedad del registro de ordenes de compra y servicios y contrataciones por montos de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo establecido en los articulos 138º y 287º del Reglamento de La Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; Que, la referida modificacion contribuira en la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestion de las compras publicas; Que, el numeral 60.1 del articulo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, senala como

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