Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501250 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGA Inician proceso administrativo disciplinario y sancionador a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 44-2013-MDY Yunga, 2 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUNGA: VISTOS; i) El Informe Nº 512-2012-CG/ORMQ-EE que contiene el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, Moquegua, remitido a ésta entidad con fecha 10 de setiembre del año 2012 por la Ofi cina Regional de Control de la Contraloría General de la República de la ciudad de Moquegua; ii) El Informe Nº 001-2013-MDY/CEPAD de fecha 15 de junio del 2013 evacuado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Yunga en atención al Examen Especial y de sus Recomendaciones emitido por el Órgano de Control del Estado de las que fl uye la comisión de presuntas faltas administrativas, en las que habrían incurrido exfuncionarios involucrados y demás documentos adjuntos que forman parte de la presente disposición municipal. CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformada por la Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el régimen laboral aplicable a la Administración Pública se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, así como su respectivo Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM. En consecuencia, de ser el caso, los empleados y/o funcionarios que incurran en faltas de carácter disciplinarios, serán sometidos a proceso administrativo disciplinario de conformidad a la ley antes indicada; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios rectores del Procedimiento Administrativo, como son: de Legalidad, Debido Procedimiento, Verdad Material y otros. Igualmente el artículo 230º de la Ley en mención, establece que la potestad sancionadora en todas las entidades está regida adicionalmente, por los siguientes Principios Especiales; Legalidad, Continuidad de Infracciones, Causalidad, Presunción de Licitud, y Non Bis In Idem; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Yunga, se ha pronunciado en el sentido de que se Instaura Proceso Administrativo Disciplinario y Sancionador contra los ex – funcionarios implicados, en base a los contenidos y su fundamento en el Examen Especial de Control; Que, teniendo como fundamento el Examen Especial realizado por la Contraloría General de la República – Ofi cina Regional de Moquegua se ha detectado la comisión de presuntas faltas administrativas, en las que habrían incurrido exfuncionarios involucrados, quienes estarían inmersos en las siguientes observaciones: OBSERVACION Nº 01: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488, JOSE LUIS GAMERO IBARCENA con DNI Nº 29686993, HECTOR DAVID LLACHO CORNELIO con DNI Nº 40659890, y HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534. OBSERVACION Nº 01: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, y HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534. OBSERVACION Nº 03: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, PERCY COAGUILA MAMANI con DNI Nº 04734190, GERARDO MAMANI NICOLA con DNI Nº 04734135, AGAPITO MANUEL MIRANDA con DNI Nº 04733969, MARCOS MAURO ARANA CRISTOBAL con DNI Nº 29670103, y NATALIA ARANA APAZA con DNI Nº 29665313. OBSERVACION Nº 04: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, y DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488. Infringiendo lo establecido en el Inciso d) “Negligencia en el desempeño de sus funciones” y f) “la utilización y disposición de bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros” del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en cumplimiento a las Recomendaciones del Examen Especial del Órgano de Control, a las consideraciones expuestas y en mérito a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º, 103º y 104º de la Ley Nº 27444, el Decreto Legislativo Nº 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a la verifi cación de la legalidad de las actuaciones administrativas y al amparo de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR por la comisión de presuntas faltas administrativas, en las que habrían incurrido exfuncionarios involucrados, quienes estarían inmersos en las siguientes observaciones: OBSERVACION Nº 01: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488, JOSE LUIS GAMERO IBARCENA con DNI Nº 29686993, HECTOR DAVID LLACHO CORNELIO con DNI Nº 40659890, y HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534. OBSERVACION Nº 01: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, y HECTOR ABDUL CONCHA ASCUÑA con DNI Nº 29603534. OBSERVACION Nº 03: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, PERCY COAGUILA MAMANI con DNI Nº 04734190, GERARDO MAMANI NICOLA con DNI Nº 04734135, AGAPITO MANUEL MIRANDA con DNI Nº 04733969, MARCOS MAURO ARANA CRISTOBAL con DNI Nº 29670103, y NATALIA ARANA APAZA con DNI Nº 29665313. OBSERVACION Nº 04: LEONARDO CHIVIGORRI CHIVIGORRI identifi cado con DNI Nº 04440085, y DAVID HERNAN COAGUILA MAMANI con DNI Nº 41517488. Infringiendo lo establecido en el Inciso d) “Negligencia en el desempeño de sus funciones” y f) “La utilización y disposición de bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros” del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo Segundo.- PONER DE CONOCIMIENTO del Concejo Municipal y demás dependencias de la Municipalidad del texto de la presente Resolución para los fi nes que convenga. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General y Áreas pertinentes de la Municipalidad, la entrega efectiva y oportuna de la presente Resolución a los entes competentes, así como a las áreas administrativas pertinentes, bajo responsabilidad; de conformidad con lo previsto en el Artículo 20º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO MANUEL MANUEL Alcalde 974647-1