Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501233 18º numeral 2, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Finalmente el artículo 20 numeral 20.1. dispone que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia. En este sentido, el artículo 37º literal a, establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que la Ley 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, en su artículo 1º defi ne que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. El Artículo 5º dispone que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los gastos de inversión, de acuerdo con las directivas y lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece en su Título II establece que las fases del Proceso Participativo son, fase de preparación, fase de concertación, fase coordinación entre niveles de gobierno y fase de formalización, contando cada una de ellas con un conjunto de actividades y pasos a desarrollar, facilitando un proceso participativo democrático, ordenado e inclusivo. Asimismo, el artículo 2º literal a, afi rma que el presupuesto participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos/as los/as agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Es decir, “el proceso de presupuesto participativo, además de ser una herramienta para lograr una gestión más efi caz, es también un modelo de gestión pública innovador donde la participación ciudadana toma un alto protagonismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, en su artículo 1º señala los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos. Así mismo, el artículo 2º dispone cuales son los criterios de impacto de los proyectos de inversión del presupuesto participativo: AMBITO MONTO ALCANCE COBERTURA REGIONAL No menor de S/ 3 millones. De dos provincias a más y al menos 2 distritos. No menos de 5% de la población de la jurisdicción. PROVINCIAL No menor de S/ 1.2 millones Pluridistrital, más de un distrito DISTRITAL Sin restricción Preferentemente salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación entre otros. Además en el artículo 6º del citado decreto indica que los proyectos de inversión pública, deben contar con la viabilidad correspondiente, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, para ser considerados en proceso participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF y la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 352-2013-GR.CAJ-GRPPAT/ SGPLCTI, de fecha 27 de marzo del 2013, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, al Director Regional de Asesoría Jurídica Abg. Glenn Serrano Medina, hace referencia al Informe Nº 04-2013-GR.CAJPAT/SGPLCTI, para la aprobación del Presupuesto Participativo 2014 del Gobierno Regional Cajamarca, con el cual el Sub Gerente de Planeamiento y CTI, Econ. Jimmy E. Álvarez Cortez, proporciona el sustento técnico para la aprobación del Presupuesto Participativo 2014 y concluye que la documentación debe ser propuesta ante el Pleno del Consejo para su aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 353-2013-GR.CAJ-GRPPAT/ SGPLCTI, de fecha 01 de abril del 2013, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, al Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace referencia al Informe Nº 11-2013-GR.CAJ-DRAJ, para la aprobación del Presupuesto Participativo 2014 del Gobierno Regional Cajamarca, con el cual el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Glenn Joe Serrano Medina, emite opinión legal favorable para la aprobación del Presupuesto Participativo 2014 por el Pleno del Consejo; Que, mediante Ofi cio Nº 116-2013-GR.CAJ/P, de fecha 02 de abril de 2013, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, remite al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Cajamarca, Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón, la documentación del Presupuesto Participativo 2014 del Gobierno Regional de Cajamarca, solicitándole que por su intermedio de su persona ponga a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 23 de abril del año 2013; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010- 2011-GRCAJ-CR; por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: Primero.- CONVOCAR a los alcaldes provinciales de la Región, a las Organizaciones de alcance Regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la Región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las organizaciones empresariales; a los Colegios Profesionales a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fi scal 2014, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca. Segundo.- DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes: • Corredor Económico Norte: provincias de San Ignacio, Jaén y Cutervo. • Corredor Económico Centro: provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz.