Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, que asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134 de fecha 22.02.2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.02.2008 se aprobo el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San MORDAZA de Lurigancho; MORDAZA que fue emitida teniendo en cuenta la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Resolucion Nº 563-2013-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones requiere al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles cumpla con adecuar su reglamento Interno de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General y cumplido ello, se publique el texto integro del citado reglamento y la ordenanza que lo apruebe, segun las reglas establecidas en el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el numeral 12 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades establece como atribucion del Concejo Municipal la aprobacion por Ordenanza del Reglamento del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, recogido por el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 134 ­ Reglamento Interno del Concejo, y contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del tramite de comisiones y de la aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

sancion a imponerse a los miembros del Concejo, previo analisis de los fundamentos, sera declarada en sesion extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento". Articulo 3º.- Dejar sin efecto toda disposicion o MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican la Ordenanza Nº 258MDS que regula el procedimiento para la obtencion de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 299-MDS
Surquillo, 11 de MORDAZA de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto; el Dictamen Nº 002-2013-CDEPM-CM-MDS de la Comision de Desarrollo Empresarial y Policia Municipal, relativo a la modificacion de la Ordenanza Nº 258-MDS que regula el Procedimiento para la Obtencion de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion y en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o servicios; Que, en virtud de ello, mediante Ordenanza Nº 258-MDS, publicada el 27 de MORDAZA de 2011, se MORDAZA los procedimientos para la obtencion de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo; Que, la Municipalidad distrital de Surquillo tiene como proposito institucional actualizar, armonizar y simplificar, periodicamente el MORDAZA normativo para la obtencion de la licencia de funcionamiento con el objetivo de promover el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; Que, en merito a la revision de los procedimientos tramitados ante la municipalidad se ha determinado que a fin de cumplir estrictamente con la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como las politicas y planes de simplificacion administrativa, resulta pertinente incorporar y modificar diversos procedimientos y requisitos, referidos a la obtencion de Licencia de Funcionamiento en el distrito previstos en la Ordenanza Nº 258-MDS;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 52º Y EL ARTICULO 53º DE LA ORDENANZA Nº 134 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO
Articulo 1º.- INCORPORAR el siguiente parrafo en el articulo 52º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134: "Las sanciones se aplicaran cumpliendo las normas de un debido MORDAZA, pudiendo la parte susceptible de sancion hacer uso de la defensa presentando sus descargos en un plazo no mayor de tres dias calendarios ante la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia, luego de lo cual el pleno del concejo determinara sobre la sancion a aplicar en sesion extraordinaria" Articulo 2º.- MODIFICAR el articulo 53º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, con el siguiente texto: "Articulo 53º.- FRASES OFENSIVAS.Si en el desarrollo de la sesion se profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. Ante la negativa, el Presidente del Concejo invitara al ofensor a retirarse de la sala, en caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala se suspendera la sesion por un MORDAZA intermedio. Si el regidor infractor, persistiera en no abandonar la sala de sesiones de concejo, el Presidente del Concejo dispondra la suspension definitiva de la sesion para una nueva fecha. Asimismo, el Presidente del Concejo solicitara al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave conforme a lo dispuesto en el articulo 51º del presente Reglamento, corriendo traslado de la infraccion incurrida al Regidor para que en un plazo de tres dias habiles pueda presentar sus descargos respectivos ante la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Transparencia. La

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