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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501244 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordado ello con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134 de fecha 22.02.2008 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2008 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho; norma que fue emitida teniendo en cuenta la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Resolución Nº 563-2013-JNE el Jurado Nacional de Elecciones requiere al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho para que en un plazo máximo de quince días hábiles cumpla con adecuar su reglamento Interno de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General y cumplido ello, se publique el texto íntegro del citado reglamento y la ordenanza que lo apruebe, según las reglas establecidas en el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Concejo Municipal la aprobación por Ordenanza del Reglamento del Concejo Municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 134 – Reglamento Interno del Concejo, y contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52º Y EL ARTÍCULO 53º DE LA ORDENANZA Nº 134 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO Artículo 1º.- INCORPORAR el siguiente párrafo en el artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134: “Las sanciones se aplicarán cumpliendo las normas de un debido proceso, pudiendo la parte susceptible de sanción hacer uso de la defensa presentando sus descargos en un plazo no mayor de tres días calendarios ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, luego de lo cual el pleno del concejo determinará sobre la sanción a aplicar en sesión extraordinaria” Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 53º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134, con el siguiente texto: “Artículo 53º.- FRASES OFENSIVAS.- Si en el desarrollo de la sesión se profi riese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intención de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras. Ante la negativa, el Presidente del Concejo invitará al ofensor a retirarse de la sala, en caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala se suspenderá la sesión por un cuarto intermedio. Si el regidor infractor, persistiera en no abandonar la sala de sesiones de concejo, el Presidente del Concejo dispondrá la suspensión defi nitiva de la sesión para una nueva fecha. Asimismo, el Presidente del Concejo solicitará al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave conforme a lo dispuesto en el artículo 51º del presente Reglamento, corriendo traslado de la infracción incurrida al Regidor para que en un plazo de tres días hábiles pueda presentar sus descargos respectivos ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia. La sanción a imponerse a los miembros del Concejo, previo análisis de los fundamentos, será declarada en sesión extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento”. Artículo 3º.- Dejar sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 975266-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza Nº 258- MDS que regula el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito ORDENANZA Nº 299-MDS Surquillo, 11 de julio de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto; el Dictamen Nº 002-2013-CDEPM-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal, relativo a la modifi cación de la Ordenanza Nº 258-MDS que regula el Procedimiento para la Obtención de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o servicios; Que, en virtud de ello, mediante Ordenanza Nº 258-MDS, publicada el 27 de julio de 2011, se reguló los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo; Que, la Municipalidad distrital de Surquillo tiene como propósito institucional actualizar, armonizar y simplifi car, periódicamente el marco normativo para la obtención de la licencia de funcionamiento con el objetivo de promover el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; Que, en mérito a la revisión de los procedimientos tramitados ante la municipalidad se ha determinado que a fi n de cumplir estrictamente con la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como las políticas y planes de simplifi cación administrativa, resulta pertinente incorporar y modifi car diversos procedimientos y requisitos, referidos a la obtención de Licencia de Funcionamiento en el distrito previstos en la Ordenanza Nº 258-MDS;