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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501241 en regular, complementar y establecer mecanismos y pautas para que faciliten el efectivo desarrollo del proceso de Programación y Aprobación del Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 330-MDC “QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE COMAS” Artículo Primero.- MODIFICAR el Art. 14º de la Ordenanza Nº 330-MDC “QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE COMAS”, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 14º DE LA CONSTITUCION DEL EQUIPO TECNICO El equipo técnico del proceso del Presupuesto Participativo estará integrado por: . Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien presidirá el Equipo Técnico. . Gerente de Desarrollo Urbano. . Gerente de Desarrollo Económico. . Gerente de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social . Gerente de Servicios a la Ciudad. . Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal. Además estará integrado por dos (02) representantes del Distrito con experiencia en Planificación y Presupuesto que hayan sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital, y tres (03) representantes de la Mesa de Concertación en lo que respecta a Salud, Género, Juventudes y un miembro del Consejo de Vigilancia. Artículo Segundo.- MODIFICAR los Artículos Tercero y Quinto de las disposiciones fi nales de la Ordenanza Nº 330-MDC “QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE COMAS” los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Tecnología de la Información publique en la página Web de la Municipalidad Distrital de Comas la Ordenanza y el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Comas.” Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 975460-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan viaje de Regidora a Alemania, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2013-MDJM Jesús María, 8 de agosto del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 162-2013-/MJM/GPP/ SGPIPCTyPE de fecha 25 de julio del 2013 la Sub Gerente de Promoción de Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos especiales, señala que con fecha 04 de octubre de 2000, se suscribió el convenio de hermandad entre la Municipalidad de Jesús María (Perú) y la Municipalidad de Fichtelberg (Alemania), dándose la posibilidad de encuentros culturales, sociales y económicos, además de propiciar el intercambio juvenil, según pautas para una cooperación entre ambas ciudades, suscrito en agosto del año 2012, el mismo que se producirá los días 18 al 25 de agosto del 2013, asistiendo en representación de la Municipalidad de Jesús María, la regidora María Monserrat Antonia Benavides Alegría; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29951 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, establece que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el numeral 10.1, en el caso de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Concejo y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe Nº 2040-2013/MDJM/GPP del 25 de julio del 2013, la Gerencia Planeamiento y Presupuesto ha determinado que los gastos que irroga la asistencia al referido evento, comprende pasajes de ida y vuelta, cuyo monto total asciende a S/. 6,909.50; los mismos que están provisionados y cuentan con la disponibilidad presupuestal con cargo al Presupuesto Municipal año fi scal 2013; Que, con Informe Nº 943-2013-MDJM-GAJyRC del 31 de julio del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se autorice por excepción el viaje al exterior y que corresponde que su autorización para viajar al exterior se formalice mediante Acuerdo de Concejo, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, arribo al siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios de la señora María Monserrat Antonia Benavides Alegría, Regidora de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a las ciudades de Fichtelberg y Wunsiedel (Alemania), los días 18 al 25 de agosto del 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al monto de S/. 6,909.50