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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501238 ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PARTE DEL SECTOR CATASTRAL Nº 07 DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA (DEL SECTOR CATASTRAL 07) Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 07 - Comprendida entre la Vía de Evitamiento, Av. Separadora Industrial, Av. La Molina y La Carretera Central, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme al Plano signado Nº 001-2013-PI-GDU/MDA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 07 - Comprendida entre la Vía de Evitamiento, Av. Separadora Industrial, Av. La Molina y La Carretera Central, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 974842-1 Aprueban la modificación de la Ordenanza Nº 173-MDA que aprueba el Planeamiento Integral Secciones Viales del P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona “N” – Sector 42 y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública ORDENANZA Nº 315-MDA Ate, 25 de julio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio de 2013, visto el Dictamen Nº 006-2013-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 79º inciso Nº 3, numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley N° 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y una vez aprobado, tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDA, aprobada en Sesión de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2007, y publicada el 30 de diciembre del 2007; se aprueba el Planeamiento Integral Secciones Viales del P.J. Proyecto Especial Huaycán, Zona N, que comprende el diseño de las redes y componentes viales, ademas del ordenamiento de las áreas urbanas con fi nes de recreación pública – parques y jardines en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos signados con el Nº 010-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA y Plano Nº 010A- 2007-PI-SGPUC-GDU/MDA del Planeamiento Urbano de la Zona N del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán; Que, la modifi cación del Planeamiento Integral Secciones Viales del P.J. Proyecto Especial Huaycán Zona N, correspondiente al sector Catastral Nº 42 tiene por fi nalidad la determinación de los diseños geométricos de los Pasajes los Claveles, los Jazmines, las Azucenas, los Ciruelos, los Guindones y las calles las Almendras, los Blanquillos de acuerdo a las normas del diseño de vias locales y de la constatación en campo se determina que dichas vias cuentan con el ancho de vía apropiado para ser considerados como vías de tránsito vehicular siendo la sección propuesta (C1-C1) conforme al Reglamento que aprueba los componentes del Diseño Urbano, asimismo, los Pasajes los Cerezos, las Paltas, las Piñas y las Calles los Sauces, los Naranjos, los Duraznos y los Eucaliptos no cuentan con secciones viales defi nidas en el plano del Planeamiento Integral 2007, sin embargo, dichas vías cuentan con el ancho apropiado para ser integrados a la trama urbana, por ende las mencionadas vías cuentan con la sección víal normativa (D-D) y (B-B); Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 42, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector,