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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501237 Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 912-2013/GRP-CR, aprobado el 14 de junio de 2013 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de junio de 2013, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional Piura, a favor de la Municipalidad Provincial de Ayabaca por el monto de S/. 3´060,080.00 (Tres Millones sesenta mil ochenta y 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en forma exclusiva para los fines que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modificatoria.” Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 975067-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 07 de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública ORDENANZA Nº 314-MDA Ate, 25 de julio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Julio de 2013, visto el Dictamen Nº 002-2013-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 79º inciso Nº 3, numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º, establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio, así como la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes, y una vez aprobado, tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones Urbanas futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos. Asimismo, la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML, de fecha 06 de diciembre del 2001, que aprueba la actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que el sector materia de planifi cación se encuentra limitado por las vías metropolitanas: La Carretera Central y la Av. La Molina clasifi cadas como vías arteriales con 45.00 ml y 38.00 – 47.00 ml respectivamente; Vía de Evitamiento y Separadora Industrial califi cadas como vías expresas con 80.00 ml. c/u y Av. Los Frutales califi cada como Colectora con 27.00 ml.; Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de la realidad y reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a disposición un instrumento de gestión de ordenamiento del territorio mediante Planeamientos Integrales por sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos que forman parte del Sector Catastral Nº 07, cuya fi nalidad es el acondicionamiento progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos, así como ocupaciones y construcciones irregulares, debido al crecimiento desordenado de la población lo cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar las normas urbanísticas dentro del Planeamiento Integral del sector, que permita adoptar la estrategia que permita insertar los sectores normativos dentro del marco territorial existente determinando una estructura básica, promoviendo las gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así como las directrices normativas que permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector a pedido de los interesados que conforman parte del Sector Catastral Nº 07, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente; Que, mediante Informes Nº 029-2012-MDA/GDU- PLZM y Nº 023-2013/MDA-GDU-SGPUC, del área Técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, respectivamente, se determina la factibilidad de considerar la propuesta presentada, debiéndose tomar en cuenta las recomendaciones expuestas y, considerando que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones contenidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Dictamen Nº 002-2013-MDA/CDUIP la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, referido al Planeamiento Integral de parte del Sector Catastral Nº 07 - Comprendida entre la Vía de Evitamiento, Av. Separadora Industrial, Av. La Molina y La Carretera Central; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;