Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Equidad de Genero y la Igualdad de Oportunidades, para la ciudadania en general. Que, de conformidad con el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre desarrollo social e Igualdad de Oportunidades, regula la obligatoriedad que tiene el Gobierno Municipal de promover una cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades; asi como de formular Politicas locales tendientes a regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la problematica del Distrito y apoyo a los sectores vulnerables como ninos, jovenes, adolescente, mujeres y personas con discapacidad. Que mediante ordenanza municipal Nº 190-C/MC en el 2006 la Municipalidad de Comas aprobo Plan de Igualdad de Oportunidades 2006-2010, y que en vista que este documento ha sido actualizado para el periodo 2012-2017, mediante un MORDAZA participativo, donde han intervenido la Municipalidad, representantes de la Mesa de Concertacion de Genero del distrito de Comas, y de diversas organizaciones vecinales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, despues de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente. ORDENANZA:

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

Modifican la Ordenanza N° 330-MDC que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 393-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17.07.2013; el Dictamen Nº 18-2013-CAFPyP-MDC, emitido por la Comision de Administracion, Finanzas, Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 334-2013-GPP/MDC fecha 13.06.2013, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 539-2013-GAJ-MDC de fecha 24.06.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 22-2013CAFPP-RGB/MDC de fecha 03.07.2013 emitida por el Presidente de la Comision de Administracion, Finanzas, Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los articulos 9º, 53º, 97º y la Decimo Sexta Disposicion Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participacion vecinal en la formulacion de los presupuestos participativos; Que, los articulos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes y participacion del sector publico y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperacion tecnica internacional; dichas herramientas de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujecion a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de Programacion Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho MORDAZA los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposicion Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 330-MDC, de fecha 13.05.2011, se aprueba la MORDAZA que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 278-2013-GPP/MDC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto se solicita modificar la Ordenanza Municipal Nº 330-MDC. Ordenanza que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de Comas, en lo referente al Art, 14º la constitucion del equipo tecnico integrado al presupuesto participativo; Que resulta, necesario por MORDAZA de especialidad designar un MORDAZA comite, el cual enfoque su objetivo

Articulo Primero.- Aprobar el documento "Plan Local de Igualdad de Genero del Distrito de Comas 2012-2017", presentado y sustentado por la Mesa de Concertacion de Genero de Comas, y forma parte integrante de la presente Ordenanza y asumida como instrumento de gestion que oriente las actividades, programas y proyectos para intervenir por la igualdad y equidad de genero en el distrito. Articulo Segundo.- En concordancia con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y el Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad Distrital de Comas asume el "Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres del Distrito de Comas 2012-2017" como el instrumento de Gestion que orienta las actividades, acciones y programas que la Institucion Municipal realice y los representantes de la sociedad civil en su calidad de promotores del Desarrollo Local Integral. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social de la Municipalidad del Distrito de Comas, a traves de la Sub Gerencia de Promocion Social y DEMUNA, establezca las acciones Administrativas correspondientes para la implementacion y ejecucion de actividades de la Municipalidad Distrital de Comas para el monitoreo y seguimiento de la ejecucion del "Plan Local de Igualdad de Genero 2012-2017". Articulo Cuarto.- Crease la Comision de Monitoreo y Seguimiento a la aplicacion del Plan Local de Igualdad de Genero 2012-2017; conformada de la siguiente manera:
· MORDAZA quien lo presidira, o Regidor (a) que el designe, · Un Funcionario Municipal designado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social, · Dos Representantes de la Mesa de Concertacion de Genero de Comas ( Titular y Alterno), · Dos Representantes de Instituciones Publicas y Privadas.

Articulo Quinto.- Autorizar al Senor MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia proceda a la reglamentacion de la presente Ordenanza; en lo que fuera necesario. Articulo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobacion del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato.
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

975380-1

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