TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501240 Equidad de Género y la Igualdad de Oportunidades, para la ciudadanía en general. Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre desarrollo social e Igualdad de Oportunidades, regula la obligatoriedad que tiene el Gobierno Municipal de promover una cultura de Paz e Igualdad de Oportunidades; así como de formular Políticas locales tendientes a regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la problemática del Distrito y apoyo a los sectores vulnerables como niños, jóvenes, adolescente, mujeres y personas con discapacidad. Que mediante ordenanza municipal Nº 190-C/MC en el 2006 la Municipalidad de Comas aprobó Plan de Igualdad de Oportunidades 2006-2010, y que en vista que este documento ha sido actualizado para el período 2012-2017, mediante un proceso participativo, donde han intervenido la Municipalidad, representantes de la Mesa de Concertación de Género del distrito de Comas, y de diversas organizaciones vecinales. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, después de las deliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente. ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar el documento “Plan Local de Igualdad de Género del Distrito de Comas 2012-2017”, presentado y sustentado por la Mesa de Concertación de Género de Comas, y forma parte integrante de la presente Ordenanza y asumida como instrumento de gestión que oriente las actividades, programas y proyectos para intervenir por la igualdad y equidad de género en el distrito. Artículo Segundo.- En concordancia con el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y el Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad Distrital de Comas asume el “Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres del Distrito de Comas 2012-2017” como el instrumento de Gestión que orienta las actividades, acciones y programas que la Institución Municipal realice y los representantes de la sociedad civil en su calidad de promotores del Desarrollo Local Integral. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad del Distrito de Comas, a través de la Sub Gerencia de Promoción Social y DEMUNA, establezca las acciones Administrativas correspondientes para la implementación y ejecución de actividades de la Municipalidad Distrital de Comas para el monitoreo y seguimiento de la ejecución del “Plan Local de Igualdad de Género 2012-2017”. Artículo Cuarto.- Créase la Comisión de Monitoreo y Seguimiento a la aplicación del Plan Local de Igualdad de Género 2012-2017; conformada de la siguiente manera: • Alcalde quien lo presidirá, o Regidor (a) que él designe, • Un Funcionario Municipal designado por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, • Dos Representantes de la Mesa de Concertación de Género de Comas ( Titular y Alterno), • Dos Representantes de Instituciones Públicas y Privadas. Artículo Quinto.- Autorizar al Señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza; en lo que fuera necesario. Artículo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 975380-1 Modifican la Ordenanza N° 330-MDC que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 393-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.07.2013; el Dictamen Nº 18-2013-CAFPyP-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 334-2013-GPP/MDC fecha 13.06.2013, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 539-2013-GAJ-MDC de fecha 24.06.2013, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 22-2013- CAFPP-RGB/MDC de fecha 03.07.2013 emitida por el Presidente de la Comisión de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 330-MDC, de fecha 13.05.2011, se aprueba la norma que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de Comas; Que, mediante Informe Nº 278-2013-GPP/MDC de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto se solicita modifi car la Ordenanza Municipal Nº 330-MDC. Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de Comas, en lo referente al Art, 14º la constitución del equipo técnico integrado al presupuesto participativo; Que resulta, necesario por principio de especialidad designar un nuevo comité, el cual enfoque su objetivo