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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501245 Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: Modifi car la Ordenanza Nº 258-MDS que regula los procedimientos para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo: ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo 1º.- INCORPORAR al artículo 16º de la Ordenanza 258-MDS el literal a) el cual quedará redactado de la siguiente manera: “(Artículo 16) 16ºA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y/O RAZÓN SOCIAL EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL.- El titular de la actividad podrá solicitar a la Municipalidad el cambio de denominación y/o razón social de la licencia de funcionamiento por fusión, absorción, incremento de capital social y otras formas de transferencias patrimoniales, establecidas en documento público y autorizado por Notario Público. Se deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud declaración jurada de licencia de funcionamiento (formulario gratuito) que incluya: - Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante. - Nº de DNI o carné de extranjería del representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del Representante Legal (persona jurídica). 2. Carta poder del representante con fi rma legalizada (persona natural) o vigencia de poder del representante legal (persona jurídica), de ser el caso. 3. Copia del documento que sustenta el cambio de denominación y/o razón social. 4. Nº del Certifi cado de Licencia Anterior. 5. Pago por derecho de tramitación. 6. Certifi cado de Defensa Civil, según corresponda el caso. Artículo 2º.- MODIFICAR el cuarto párrafo del artículo 19º, el artículo 23º, el artículo 40º y el segundo párrafo del artículo 41º de la Ordenanza Nº 258-MDS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS- Se modifi ca el cuarto párrafo del artículo 41º, que quedará redactado de la siguiente forma: El área a ocupar por el cesionario será consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento. Los requisitos para obtener esta licencia son los siguientes: 1. Solicitud declaración jurada de licencia de funcionamiento para Cesionario, que incluya: - Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante. - Nº de DNI o carné de extranjería del representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del Representante Legal (persona jurídica). 2. Carta poder del representante con fi rma legalizada, tratándose de representación de personas naturales, o vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas, de ser el caso. 3. Copia simple del documento donde conste la autorización del titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento en el que se desarrollará la actividad comercial. 4. En los siguientes casos: - Establecimientos de hasta 100 m2, y que no sea uno de los giros excluidos: Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. - Establecimientos de 101 m2 hasta 500 m2: Aprobar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, que realiza la municipalidad previamente a la emisión de la licencia de funcionamiento. - Establecimientos con más de 500 m2: Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 5. Copia simple de la autorización sectorial respectiva de acuerdo a ley, de ser el caso. 6. Pago de la tasa por derecho de tramitación de licencia de funcionamiento.” De ser el caso adicionalmente será exigible copia simple de los siguientes requisitos: 1. Título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 2. Autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley, la requieren de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 3. Autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296. Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación. 4. Informar en el formulario de solicitud de declaración jurada de licencia de funcionamiento sobre el número de estacionamientos, según corresponda. “Artículo 23º.- REQUISITOS PARA OBTENER DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Son requisitos para obtener un duplicado de la licencia de funcionamiento: 1. Solicitud de declaración jurada de licencia de funcionamiento (formulario gratuito) que incluya: - Nº de RUC y Nº de DNI o carné de extranjería del solicitante. - Nº de DNI o carné de extranjería del representante cuando actúen mediante representación (persona natural) o del Representante Legal (persona jurídica). 2. Carta poder del representante con fi rma legalizada (persona natural) o vigencia de poder del representante legal (persona jurídica), de ser el caso. 3. Pago por derecho de tramitación Artículo 40º.- ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS: MODIFICAR el artículo 40º de la Ordenanza 258-MDS que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 40º.- ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS.- Los administrados que pretendan obtener una licencia de funcionamiento respecto a establecimientos que hayan sido clausurados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 22 de la presente ordenanza, una Declaración Jurada simple manifestando no tener vinculación económica, empresarial y/o familiar con el titular de la licencia de funcionamiento cuyo establecimiento fue clausurado.” “Artículo 41º.- CESE DE ACTIVIDADES.- (…) Modifi car el segundo párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera: También podrá solicitar que se declare el cese de actividades un tercero con legítimo interés. En este caso, previo a la declaratoria del cese, la Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo o unidad orgánica que haga sus veces, procederá a verifi car que efectivamente se ha producido el cese de la actividad económica, debiendo previamente correr traslado al titular de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ELIMINAR la infracción 01.0122 (No presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales – CISAM aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS. Segunda.- DÉJESE sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.