Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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- Establecimientos de 101 m2 hasta 500 m2: Aprobar la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, que realiza la municipalidad previamente a la emision de la licencia de funcionamiento. - Establecimientos con mas de 500 m2: Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. 5. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva de acuerdo a ley, de ser el caso. 6. Pago de la tasa por derecho de tramitacion de licencia de funcionamiento." De ser el caso adicionalmente sera exigible MORDAZA simple de los siguientes requisitos: 1. Titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 2. Autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley, la requieren de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 3. Autorizacion expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296. Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion. 4. Informar en el formulario de solicitud de declaracion jurada de licencia de funcionamiento sobre el numero de estacionamientos, segun corresponda. "Articulo 23º.- REQUISITOS PARA OBTENER DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.Son requisitos para obtener un duplicado de la licencia de funcionamiento: 1. Solicitud de declaracion jurada de licencia de funcionamiento (formulario gratuito) que incluya: - Nº de RUC y Nº de DNI o carne de extranjeria del solicitante. - Nº de DNI o carne de extranjeria del representante cuando actuen mediante representacion (persona natural) o del Representante Legal (persona juridica). 2. Carta poder del representante con firma legalizada (persona natural) o vigencia de poder del representante legal (persona juridica), de ser el caso. 3. Pago por derecho de tramitacion Articulo 40º.- ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS: MODIFICAR el articulo 40º de la Ordenanza 258-MDS que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 40º.- ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS.Los administrados que pretendan obtener una licencia de funcionamiento respecto a establecimientos que hayan sido clausurados deberan presentar, ademas de los requisitos senalados en el articulo 22 de la presente ordenanza, una Declaracion Jurada simple manifestando no tener vinculacion economica, empresarial y/o familiar con el titular de la licencia de funcionamiento cuyo establecimiento fue clausurado." "Articulo 41º.- CESE DE ACTIVIDADES.- (...) Modificar el MORDAZA parrafo, que quedara redactado de la siguiente manera: Tambien podra solicitar que se declare el cese de actividades un tercero con legitimo interes. En este caso, previo a la declaratoria del cese, la Sub Gerencia de Policia Municipal y Serenazgo o unidad organica que haga sus veces, procedera a verificar que efectivamente se ha producido el cese de la actividad economica, debiendo previamente correr traslado al titular de la Licencia de Funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo lo siguiente: Modificar la Ordenanza Nº 258-MDS que regula los procedimientos para la obtencion de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de Surquillo:

ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO
Articulo 1º.- INCORPORAR al articulo 16º de la Ordenanza 258-MDS el literal a) el cual quedara redactado de la siguiente manera: "(Articulo 16) 16ºA.- CAMBIO DE DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL EN LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA O TEMPORAL.- El titular de la actividad podra solicitar a la Municipalidad el cambio de denominacion y/o razon social de la licencia de funcionamiento por fusion, absorcion, incremento de capital social y otras formas de transferencias patrimoniales, establecidas en documento publico y autorizado por Notario Publico. Se deberan presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud declaracion jurada de licencia funcionamiento (formulario gratuito) que incluya: de

- Nº de RUC y Nº de DNI o carne de extranjeria del solicitante. - Nº de DNI o carne de extranjeria del representante cuando actuen mediante representacion (persona natural) o del Representante Legal (persona juridica). 2. Carta poder del representante con firma legalizada (persona natural) o vigencia de poder del representante legal (persona juridica), de ser el caso. 3. MORDAZA del documento que sustenta el cambio de denominacion y/o razon social. 4. Nº del Certificado de Licencia Anterior. 5. Pago por derecho de tramitacion. 6. Certificado de Defensa Civil, segun corresponda el caso. Articulo 2º.- MODIFICAR el MORDAZA parrafo del articulo 19º, el articulo 23º, el articulo 40º y el MORDAZA parrafo del articulo 41º de la Ordenanza Nº 258-MDS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS- Se modifica el MORDAZA parrafo del articulo 41º, que quedara redactado de la siguiente forma: El area a ocupar por el cesionario sera consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento. Los requisitos para obtener esta licencia son los siguientes: 1. Solicitud declaracion jurada de licencia funcionamiento para Cesionario, que incluya: de

- Nº de RUC y Nº de DNI o carne de extranjeria del solicitante. - Nº de DNI o carne de extranjeria del representante cuando actuen mediante representacion (persona natural) o del Representante Legal (persona juridica). 2. Carta poder del representante con firma legalizada, tratandose de representacion de personas naturales, o vigencia de poder del representante legal, en caso de personas juridicas, de ser el caso. 3. MORDAZA simple del documento donde conste la autorizacion del titular de la licencia de funcionamiento del establecimiento en el que se desarrollara la actividad comercial. 4. En los siguientes casos: - Establecimientos de hasta 100 m2, y que no sea uno de los giros excluidos: Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- ELIMINAR la infraccion 01.0122 (No presentar declaracion jurada anual de permanencia en el giro autorizado al establecimiento) del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales ­ CISAM aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS. Segunda.- DEJESE sin efecto cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza.

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