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El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501243 Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO NOTA: En el evento de la marinera las personas con discapacidad obtendrán el 50% sobre los costos fïjados según la Ley Nº 29392 “Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento”. 2 Venta de Libro de Huaca Pucllana 1.- Pago por el servicio correspondiente S/. 140.00 FUENTE : GERENCIA DE CULTURA Y TURISMO ELABORACIÓN : GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO - SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA 974748-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban la implementación del Programa Comunal “Manos a la Obra” ORDENANZA Nº 340 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2013, Informe Nº 389-2013-GAJ-MDR de fecha 08 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA 302 “PROGRAMA MUNICIPAL MANOS A LA OBRA DEL RÍMAC” Artículo Primero.- FINALIDAD Tiene como fi nalidad aprobar la implementación del Programa Comunal “MANOS A LA OBRA presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el cual permita a los rímense el mejoramiento de su infraestructura. Artículo Segundo.- OBJETIVO Apoyar a la población rímense en la mejora de su infraestructura, mediante acciones compartidas con la población, con aportes por parte de la municipalidad y la sociedad civil organizada, a través de sus juntas directivas. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Juntas Vecinales, Urbanizaciones, Quintas, Solares u otros que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Podrán solicitar participación en el programa municipal “Manos a la Obra” del Rímac, aquellos dirigentes formalmente reconocidos por la Gerencia de Participación Vecinal a través del RUOS, los cuales cumplirán los siguientes requisitos: • Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el Presidente o Secretaria General. • Resolución de Reconocimiento vigente como organización social a través de la Gerencia de Participación Vecinal (sólo personas naturales; no jurídicas). • Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece. • Detalle de lugar de intervención. Artículo Quinto.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA QUE REALIZARÁ LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO A) IDENTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA A MEJORAR - No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público, Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado, encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia, ni encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente. - Será aplicables en Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006. - Ser posesionarios informales con fi nes de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas. - No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. B) RECONOCIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA - Deberá cumplir con Plano Aprobado de la Lotización donde se solicita el desarrollo de acciones de mejoras en la infraestructura. (Plano de COFOPRI, Plano Visado MML y/o MDR), estará a cargo de la Junta Directiva vigente y reconocida, otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. (RUOS). Artículo Sexto.- COMPETENCIA Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación, supervisión y control de calidad del Programa propuesto por cada Proyecto de Obra y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente programa. Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la modifi cación en el PIA del año 2013 para la asignación presupuestal respectiva que se requiera. Artículo Séptimo.- Facultar al señor Alcalde a suscribir Convenios bilaterales a fi n de dar mayor desarrollo del cumplimiento del presente Programa. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 974764-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican la Ordenanza Nº 134 que aprueba Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 252 San Juan de Lurigancho, 15 de agosto de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 003-2013-CAJ-MDSJL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, así como el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho;