Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 9º Numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Articulo 40º de la misma MORDAZA, que senala "Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)"; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 9º de la Ley de Organica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante el Informe Nº 041-2013-STDC-MDI, la Jefatura de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, recomienda que de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29664 "Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD)" y el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM "Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el cambio de nombre de la Sub-gerencia de Policia Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil por el de Sub-gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion del Riesgo de Desastres; y la inclusion de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial; Que, mediante el Informe Nº 099-2013-O.P.P.R-MDI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion opina que lo solicitado por la Jefatura de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es procedente, debiendo realizarse la adecuacion y/o modificacion pertinente a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 29664 "Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD)" y el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM "Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", debiendo remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su consideracion y aprobacion correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 323-2013-OAJ-MDI, la Oficina de Asesoria Juridica opina que lo solicitado por la Jefatura de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es factible, por lo que debe remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su consideracion y aprobacion correspondiente de conformidad a lo previsto en el Numeral 8 del Articulo 9º de la Ley de Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a los Articulos 9º Numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; APROBO por Mayoria la siguiente Ordenanza Municipal: Articulo Primero.- APROBAR la Modificacion del Articulo 94º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), quedando redactado el texto de la manera siguiente: SUB-GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL Articulo 94º.- La Sub-Gerencia de Policia Municipal, es una Unidad Organica de Linea del tercer nivel organizacional, responsable hacer cumplir las ordenanzas y otras disposiciones municipales relacionadas con el ordenamiento comercial del distrito. La Sub-Gerencia de Policia Municipal, tendra las funciones y atribuciones siguientes: a) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia. b) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de las disposiciones municipales, actuando en funcion a las directivas impartidas en concordancia con su reglamento interno.

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

c) Imponer, registrar, controlar las papeletas de infraccion a los administrados que infrinjan las disposiciones municipales. d) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades de control de los establecimientos y espectaculos que se realizan, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. e) Programar, dirigir, y controlar los operativos destinados a verificar el cumplimiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad. f) Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones sobre el comercio formal, comercio ambulatorio y ruidos molestos. g) Supervisar y fiscalizar el estricto cumplimiento del reglamento de los mercados municipales y de los contratos de concesion de los puestos, en coordinacion con las dependencias competentes. h) Intervenir como medida de prevencion la venta y preparacion de alimentos, para que se realicen dentro de las normas sanitarias y de higiene. i) Imponer, registrar y controlar las papeletas de infraccion de los administrados que transgredan las disposiciones Municipales en las siguientes areas funcionales: · Infraestructura MORDAZA y Seguridad Colectiva · Salubridad y Saneamiento Ambiental · Educacion, cultura, turismo, recreacion, espectaculos y conservacion del patrimonio historico. · Abastecimiento y Comercializacion de productos. · Transporte colectivo, circulacion y transito. j) Ejecutar acciones de apoyo mutuo con las Subgerencias de Serenazgo y Defensa Civil k) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. l) Otras funciones que le MORDAZA asignadas en el area de su com Articulo Segundo.- APROBAR la Modificacion del Articulo 95º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), quedando redactado el texto de la manera siguiente: SUB-GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Articulo 95º.- La Sub-gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion del Riesgo de Desastres es una Unidad Organica de Linea del tercer nivel organizacional, encargada de desarrollar las actividades que garanticen la proteccion e integridad de las personas. Asimismo es la encargada de desarrollar las actividades para identificar, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. Se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con categoria de Sub-Gerente, dependiente del Gerente de Servicios Publicos. La Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestion del Riesgo de Desastres, tendra las funciones y atribuciones siguientes: EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA a) Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las acciones preventivas y disuasivas en cada MORDAZA del distrito, contra los probables hechos y circunstancias que afecten la seguridad y tranquilidad publica del Distrito de ImperialCanete. b) Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana en el Distrito, garantizando la seguridad y controlando el orden para los vecinos y visitantes, en las areas de uso publico, conjuntamente con la Policia Nacional del Peru (PNP) realizando patrullajes permanentes. c) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia comun en el distrito y dictar sobre la materia. d) Formular, ejecutar los planes de Seguridad Ciudadana a nivel de la Jurisdiccion. e) Analizar y evaluar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de la Jurisdiccion. f) Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

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