TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501248 Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º Numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40º de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley de Organica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante el Informe Nº 041-2013-STDC-MDI, la Jefatura de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, recomienda que de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)” y el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM “Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el cambio de nombre de la Sub-gerencia de Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil por el de Sub-gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; y la inclusión de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial; Que, mediante el Informe Nº 099-2013-O.P.P.R-MDI, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización opina que lo solicitado por la Jefatura de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es procedente, debiendo realizarse la adecuación y/o modifi cación pertinente a fi n de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)” y el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM “Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, debiendo remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su consideración y aprobación correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 323-2013-OAJ-MDI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que lo solicitado por la Jefatura de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil es factible, por lo que debe remitirse al Pleno del Concejo Municipal para su consideración y aprobación correspondiente de conformidad a lo previsto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley de Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a los Artículos 9º Numerales 3), 8) y 32), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; APROBO por Mayoría la siguiente Ordenanza Municipal: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), quedando redactado el texto de la manera siguiente: SUB-GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL Artículo 94º.- La Sub-Gerencia de Policía Municipal, es una Unidad Orgánica de Línea del tercer nivel organizacional, responsable hacer cumplir las ordenanzas y otras disposiciones municipales relacionadas con el ordenamiento comercial del distrito. La Sub-Gerencia de Policía Municipal, tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de su competencia. b) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades orientadas al cumplimiento de las disposiciones municipales, actuando en función a las directivas impartidas en concordancia con su reglamento interno. c) Imponer, registrar, controlar las papeletas de infracción a los administrados que infrinjan las disposiciones municipales. d) Organizar, ejecutar y supervisar las actividades de control de los establecimientos y espectáculos que se realizan, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. e) Programar, dirigir, y controlar los operativos destinados a verifi car el cumplimiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad. f) Organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones sobre el comercio formal, comercio ambulatorio y ruidos molestos. g) Supervisar y fi scalizar el estricto cumplimiento del reglamento de los mercados municipales y de los contratos de concesión de los puestos, en coordinación con las dependencias competentes. h) Intervenir como medida de prevención la venta y preparación de alimentos, para que se realicen dentro de las normas sanitarias y de higiene. i) Imponer, registrar y controlar las papeletas de infracción de los administrados que transgredan las disposiciones Municipales en las siguientes áreas funcionales: • Infraestructura Urbana y Seguridad Colectiva • Salubridad y Saneamiento Ambiental • Educación, cultura, turismo, recreación, espectáculos y conservación del patrimonio histórico. • Abastecimiento y Comercialización de productos. • Transporte colectivo, circulación y tránsito. j) Ejecutar acciones de apoyo mutuo con las Subgerencias de Serenazgo y Defensa Civil k) Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo. l) Otras funciones que le sean asignadas en el área de su com Artículo Segundo.- APROBAR la Modifi cación del Artículo 95º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), quedando redactado el texto de la manera siguiente: SUB-GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 95º.- La Sub-gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres es una Unidad Orgánica de Línea del tercer nivel organizacional, encargada de desarrollar las actividades que garanticen la protección e integridad de las personas. Asimismo es la encargada de desarrollar las actividades para identifi car, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las emergencias o desastres. Se encuentra a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Sub-Gerente, dependiente del Gerente de Servicios Públicos. La Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres, tendrá las funciones y atribuciones siguientes: EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA a) Ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las acciones preventivas y disuasivas en cada zona del distrito, contra los probables hechos y circunstancias que afecten la seguridad y tranquilidad pública del Distrito de Imperial- Cañete. b) Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la Seguridad Ciudadana en el Distrito, garantizando la seguridad y controlando el orden para los vecinos y visitantes, en las áreas de uso público, conjuntamente con la Policía Nacional del Perú (PNP) realizando patrullajes permanentes. c) Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común en el distrito y dictar sobre la materia. d) Formular, ejecutar los planes de Seguridad Ciudadana a nivel de la Jurisdicción. e) Analizar y evaluar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de la Jurisdicción. f) Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.