Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

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Sistema de Defensa Juridica del Estado . De no existir dicho organo la notificacion debera dirigirse al domicilio principal de la entidad en donde se encuentre al titular de la misma. De proceder a la notificacion segun lo dispuesto en los parrafos anteriores, resultaran de aplicacion las disposiciones previstas en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, siempre que se presentasen alguno de los siguientes supuestos: (i) la persona que se encuentre en el domicilio se niega a recibir la notificacion o a identificarse, (ii) la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificacion que impone una multa al administrado, (iii) no se encuentra al administrado o persona capaz para recibir la notificacion; y, (iv) no se encuentra a una persona capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Asimismo, se debera notificar via publicacion de acreditarse que la persona natural se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o apoderado en el MORDAZA, pese al requerimiento realizado al administrado a traves del consulado respectivo, siempre que se conozca el domicilio, a fin de que designe un representante o apoderado en el territorio nacional al cual se le dirijan las notificaciones. 3.2 La notificacion personal se entendera con el propio administrado, o con la persona capaz3 que se encuentre en el domicilio del mismo, al cual se le entregara MORDAZA del acto notificado. En dicha diligencia se debera dejar MORDAZA, previa identificacion, de la siguiente informacion: a) Nombre y apellidos completos, firma y DNI de quien recibe la notificacion. De ser el caso, la persona podra identificarse, en lugar del DNI, a traves del codigo de colegiatura otorgado por algun colegio profesional. b) Especificar el vinculo que se sostiene con el administrado, de ser el caso (persona capaz que se encuentre en el domicilio). c) Fecha y hora de la diligencia. 3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificacion o a identificarse. En caso que el destinatario de la notificacion o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se negara a recibir la misma o a identificarse, se dejara bajo MORDAZA un acta, conjuntamente con la notificacion. En dicha acta debera consignarse lo siguiente: (i) el destinatario de la notificacion; (ii) la identificacion del procedimiento respectivo numero de expediente ; (iii) el acto materia de notificacion numero de resolucion ; (iv) la indicacion relativa a la negativa de recibir la notificacion o a identificarse, (v) la direccion domiciliaria a la que se apersono el notificador; (vi) la hora y fecha en que se realizo la diligencia, (vii) nombre, firma y DNI del notificador; y, (viii) la indicacion de que se dejo la notificacion bajo puerta. Adicionalmente, en el acta se debera indicar las caracteristicas del lugar en donde se efectuo la diligencia; y, de ser posible, adjuntar una foto del domicilio al cual se acudio.
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comunicaciones tales como: traslados de documentacion, citatorios, emplazamientos, requerimientos de informacion o de documentos, entre otros, emitidos por los organos resolutivos del INDECOPI en la tramitacion de los procedimientos administrativos a su cargo. 1.2 La presente Directiva tambien resulta aplicable para la notificacion de actos administrativos y otro MORDAZA de comunicaciones cursadas a entidades publicas que MORDAZA parte en un procedimiento administrativo. 1.3 No estan comprendidos aquellos actos no emitidos en la tramitacion de los procedimientos administrativos, tales como cartas u oficios dirigidos a terceras personas u entidades publicas o privadas, con la finalidad de recabar informacion o absolver consultas. 2. Modalidades de notificacion 2.1 Los organos resolutivos del INDECOPI efectuaran notificaciones a traves de las modalidades que se indican en el presente numeral, y de acuerdo al siguiente orden de prelacion: 2.1.1 Notificacion personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 2.1.2 Cualquier otro medio a traves del cual se permita comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notificacion y quien la recibe (tales como: fax, MORDAZA, entre otros); siempre que su empleo MORDAZA sido solicitado expresamente por el administrado. 2.1.3 Por publicacion en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional, salvo disposicion distinta de la ley. Los organos resolutivos, de considerarlo pertinente, podran acudir complementariamente a cualquiera de las modalidades listadas en el presente numeral, a fin de mejorar las posibilidades de participacion de los administrados. Ello sin alterar el orden de prelacion aqui dispuesto. No se podra suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20.2 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. El administrado que hubiera senalado en el expediente alguna direccion electronica podra ser notificado a esta siempre que MORDAZA dado su autorizacion expresa para ello y una vez implementado el sistema de notificaciones electronicas en la entidad. Para este caso no es de aplicacion el orden de prelacion arriba dispuesto. 3. Notificacion personal 3.1 Los organos resolutivos deberan realizar la notificacion personal en el domicilio que conste en el expediente respectivo. En caso que no se cuente con el domicilio del destinatario de la cedula, o luego de su verificacion este resulte inexistente, los organos resolutivos deberan notificar al domicilio senalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas naturales, y al domicilio consignado en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas juridicas. De tratarse de personas juridicas constituidas en el exterior, se debera notificar al domicilio de su sucursal inscrita en el MORDAZA o al de su representante debidamente acreditado1. Si el domicilio de la persona juridica consignado en la base de datos del Registro Unico de Contribuyentes tiene la condicion de "No habido" o "No hallado", debera procederse a la notificacion mediante publicacion, de acuerdo a lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. De verificar que la notificacion no puede realizarse en los domicilios indicados tanto en el DNI como en el RUC, los organos resolutivos deberan incorporar al expediente un acta en la que se deje MORDAZA de no haber encontrado domicilio valido al cual notificar extraido de las MORDAZA MORDAZA citadas, en dicho caso se debera proceder a la notificacion por publicacion. Salvo que exista una MORDAZA especial que indique lo contrario, en el caso de la notificacion a entidades publicas que formen parte de un procedimiento, esta debera dirigirse al domicilio correspondiente a la procuraduria publica de dicha entidad, ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto Legislativo 1068,

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Codigo Procesal Civil Articulo 17.- Personas juridicas Si se demanda a una persona juridica, es competente el juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposicion legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a eleccion del demandante, ante el juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrio el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretension reclamada. Decreto Legislativo 1068, Sistema de Defensa Juridica del Estado.Articulo 22.- De las funciones de los Procuradores Publicos 22.1. Los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado. (...) Codigo Civil Articulo 42.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho anos de edad, salvo lo dispuesto en los articulos 43 y 44.

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