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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501326 se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 090- 2011-ENSABA se designó al Sr. Luís Gerardo Zapata Román como funcionario responsable de brindar la información que se solicite a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 092-2013- ENSABAP, se aceptó la renuncia del Sr. Luís Gerardo Zapata Román, como Secretario General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, con Resolución Directoral N° 093-2013- ENSABAP se encargó a partir del 11 de junio de 2013 a la Sra. Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez el cargo y funciones de la Secretaría General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Informe N° 184-2013-DAL-ENSABAP la Dirección de Asesoría Legal otorga la conformidad correspondiente a la presente Resolución Directoral; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo N° 015-2009-ED y con Resolución Directoral N° 338- 2009-ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 090-2011-ENSABA, de fecha 07 de junio de 2011 en la que se designó al Abogado Luís Gerardo Zapata Román como funcionario responsable de brindar la información que se solicite a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 11 de junio de 2013, a la Secretaria General (e), Sra. Clariza Elizabeth Ajalcriña Cortez como funcionaria responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MAGNO CASTELLANOS JARA Director General (e) 975275-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 691-2013-JNE Expediente N° J-2013-00652 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Calderón Núñez en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 003- 2013-CM/MDA, realizada el 18 de abril de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2013-CM/MDA, del 2 de abril de 2013, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Armando Méndez Tapara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, en la que se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompañado N° J-2013-00282, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia El 5 de marzo de 2013, Hugo Calderón Núñez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Armando Méndez Tapara (fojas 1 a 18 del acompañado), alcalde de la Municipalidad Distrital de Acoria, por haber incurrido en las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cuando ejercía el cargo de regidor –teniente alcalde– de dicha entidad edil. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado N° J-2013-00282. El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición los siguientes hechos: a) Respecto a la primera causal alegada, señala que el 10 de febrero de 2011 la autoridad cuestionada suscribió el “Acta de acuerdos para inicio de obra proyecto, construcción de la I.E. 36594 CC. Pucaticlla - Acoria” (fojas 24 y 25 del acompañado), en la que, en presencia de pobladores, autoridades comunales y ediles, y el representante legal de la empresa contratista Consorcio Huancayo, se acordó suspender el inicio de la ejecución de la referida obra por carecer de expediente técnico y por haberse presentado discrepancias de los pobladores al respecto, por lo que se dispone una serie de acciones orientadas a recabar la información faltante y coordinar con las partes intervinientes el reinicio de la ejecución de dicha obra. b) El peticionante de la vacancia considera que la autoridad en cuestión no estaba facultada a fi rmar dicha acta, dado que, en tal fecha, el alcalde (Emilio Cortez Castillo) se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones, no mediando licencia, vacaciones u otro motivo que justifi cara se le encargue el despacho edil. c) Respecto a la segunda causal alegada, señala que la autoridad cuestionada ha permitido la contratación de su primo Sebastián Casqui Tapara, en la Municipalidad Distrital de Acoria, durante los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013, precisando que dicho familiar trabajó en la obra de mejoramiento del servicio municipal del Centro Poblado de La Victoria de Huayllayocc, adjuntando como medios probatorios los siguientes: • Certifi cado de inscripción N° 00448093-13-RENIEC, correspondiente a Armando Méndez Tapara (foja 26 del acompañado). • Certifi cado de inscripción N° 00448094-13-RENIEC, correspondiente a Sebastián Casqui Tapara (foja 27 del acompañado). • Copia fedateada del acta de nacimiento de Sebastián Casqui Tapara (foja 28 del acompañado). • Comprobante de pago N° 83, de fecha 31 de enero de 2013, girado por concepto de pago por reconocimiento de deuda del año 2012, por pago de planilla de inversiones de la obra mejoramiento del servicio comunal municipal del C.P de La Victoria de Huayllayocc, del distrito de Acoria, Huancavelica, correspondiente al mes de diciembre de 2012, según Resolución de Gerencia N° 031-2013-MDA/ GM (foja 29 del acompañado). • Resolución de Gerencia N° 031-2013-MDA/GM, de fecha 30 de enero de 2013, que, en su artículo primero, reconoce los créditos devengados por los servicios prestados en la obra antes referida (foja 32 del acompañado).