Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

501327
CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia esta compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos configuran alguna de las causales previstas en los articulos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de caracter sancionador, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos de este MORDAZA, mas aun si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesara permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejara sin efecto la credencial expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantias a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido MORDAZA, que constituye un MORDAZA de la potestad sancionadora de la administracion publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Esto porque los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la validez de la notificacion de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria N° 002-2013CM/MDA y la notificacion de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria N° 003-2013-CM/MDA 4. El articulo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesion extraordinaria para resolverla, y que, entre la convocatoria y la sesion debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 5. Al respecto, mediante Carta N° 009-2013-GM/MDA de fecha 4 de MORDAZA de 2013 (foja 54 del acompanado), la Municipalidad Distrital de Acoria remitio una MORDAZA (foja 62 del acompanado) en la que senala haber cumplido con notificar el dia 22 de marzo de 2013 la convocatoria a la sesion en la que se tenia como agenda tratar la presente solicitud de vacancia (entiendase Sesion Extraordinaria N° 002-2013-CM/MDA), precisando que "se habria sustraido la notificacion hecha al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Secretaria General", hecho que motivo la redaccion de dicha constancia. 6. No obstante, tanto el solicitante de la vacancia, en su escrito de reconsideracion (foja 60 del Expediente N° J-2013-652), como la autoridad cuya vacancia se solicita, en su escrito de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (foja 96 del Expediente N° J-2013-652) presentado ante el concejo municipal, y adjuntado como anexo 3 del escrito de fecha 30 de MORDAZA de 2013 (fojas 87 a 89 del Expediente N° J-2013-652), cuestionaron que entre la notificacion de la convocatoria (22 de marzo de 2013) a la Sesion Extraordinaria N° 002-2013-CM/MDA y la realizacion de esta (2 de MORDAZA de 2013), no transcurrio el plazo de cinco dias habiles establecido en el articulo 13 de la LOM, por lo que se habria incurrido en un vicio de nulidad por vulneracion del debido proceso. 7. Por otra parte, se aprecia del cargo de notificacion de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria N° 003-2013CM/MDA (foja 50 del Expediente N° J-2013-652), dirigida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la misma no ha sido diligenciada respetando las formalidades establecidas

· Planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a diciembre de 2012 (foja 36 del acompanado). · Comprobante de pago N° 13122013, de fecha 1 de febrero de 2013, girado por concepto de pago con carta orden por planilla de inversiones de la obra "Mejoramiento del servicio comunal municipal del C.P La MORDAZA de Huayllayocc, del distrito de Acoria, correspondiente al mes de enero de 2013, segun Informe N° 026-2013-OPRR-HH-MDA/HVCA (foja 37 del acompanado). · Informe N° 026-2013-OP-RR-HH-MDA/HVCA, de fecha 28 de enero de 2013, que remite la planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a enero de 2013 (fojas 40 y 41 del acompanado). Respecto de los descargos presentados por la autoridad cuestionada Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 80 a 85 del Expediente N° J-2013-652), la autoridad municipal presento sus descargos solo respecto de la imputacion de haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas con la suscripcion del acta de fecha 10 de febrero de 2011, senalando haber realizado dicho acto en funcion a la delegacion de atribuciones politicas del MORDAZA dispuesta a su favor mediante Resolucion de Alcaldia N° 077-2011-MDA (foja 110 del Expediente N° J2013-652), del 9 de febrero de 2011. Respecto a la Sesion Extraordinaria N° 002-2013CM/MDA Conforme al Acta de la Sesion Extraordinaria N° 0022013-CM/MDA, del 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 31 a 33 del Expediente N° J-2013-652), se aprecia que la solicitud de vacancia fue rechazada al no haberse contado con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros del concejo municipal. Respecto del recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez Mediante escrito de fecha 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 56 a 66 del Expediente N° J-2013-652), MORDAZA MORDAZA Nunez presento su recurso de reconsideracion contra el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria N° 002-2013-CM/ MDA, reiterando los mismos argumentos presentados en su solicitud de vacancia, y adjuntando, ademas, los siguientes documentos en calidad de nuevas pruebas: · MORDAZA fedateada del acta de nacimiento de MORDAZA Casqui MORDAZA (foja 73 del Expediente N° J-2013-652). · MORDAZA fedateada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 74 a 33 del Expediente N° J2013-652). · MORDAZA simple del acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 75 del Expediente N° J-2013-652). Asimismo, el recurrente cuestiono que en dicha sesion tres regidores se abstuvieran de votar el pedido de vacancia, y que, entre la convocatoria a dicha sesion de concejo y su realizacion, no ha mediado el plazo de cinco dias habiles, hechos que contravienen lo dispuesto en los articulos 23 y 13 de la LOM, respectivamente. Respecto a la Sesion Extraordinaria N° 003-2013CM/MDA En la Sesion Extraordinaria N° 003-2013-CM/MDA, realizada el 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 27 a 30 del Expediente N° J-2013-652), los miembros del Concejo Distrital de Acoria acordaron declarar improcedente el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MORDAZA Nunez. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Nunez Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 24 del Expediente N° J-2013-652), en contra del acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria N° 003-2013-CM/ MDA, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y recurso de reconsideracion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.