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El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501327 • Planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a diciembre de 2012 (foja 36 del acompañado). • Comprobante de pago N° 13122013, de fecha 1 de febrero de 2013, girado por concepto de pago con carta orden por planilla de inversiones de la obra “Mejoramiento del servicio comunal municipal del C.P La Victoria de Huayllayocc, del distrito de Acoria, correspondiente al mes de enero de 2013, según Informe N° 026-2013-OP- RR-HH-MDA/HVCA (foja 37 del acompañado). • Informe N° 026-2013-OP-RR-HH-MDA/HVCA, de fecha 28 de enero de 2013, que remite la planilla de remuneraciones del personal de obras programa de inversiones, correspondiente a enero de 2013 (fojas 40 y 41 del acompañado). Respecto de los descargos presentados por la autoridad cuestionada Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 80 a 85 del Expediente N° J-2013-652), la autoridad municipal presentó sus descargos solo respecto de la imputación de haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas con la suscripción del acta de fecha 10 de febrero de 2011, señalando haber realizado dicho acto en función a la delegación de atribuciones políticas del alcalde dispuesta a su favor mediante Resolución de Alcaldía N° 077-2011-MDA (foja 110 del Expediente N° J- 2013-652), del 9 de febrero de 2011. Respecto a la Sesión Extraordinaria N° 002-2013- CM/MDA Conforme al Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002- 2013-CM/MDA, del 2 de abril de 2013 (fojas 31 a 33 del Expediente N° J-2013-652), se aprecia que la solicitud de vacancia fue rechazada al no haberse contado con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal. Respecto del recurso de reconsideración interpuesto por Hugo Calderón Núñez Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2013 (fojas 56 a 66 del Expediente N° J-2013-652), Hugo Calderón Núñez presentó su recurso de reconsideración contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2013-CM/ MDA, reiterando los mismos argumentos presentados en su solicitud de vacancia, y adjuntando, además, los siguientes documentos en calidad de nuevas pruebas: • Copia fedateada del acta de nacimiento de Sebastián Casqui Tapara (foja 73 del Expediente N° J-2013-652). • Copia fedateada del acta de nacimiento de Teodora Lucía Tapara Huamán (foja 74 a 33 del Expediente N° J- 2013-652). • Copia simple del acta de defunción de Josefi na Tapara Huamán (foja 75 del Expediente N° J-2013-652). Asimismo, el recurrente cuestionó que en dicha sesión tres regidores se abstuvieran de votar el pedido de vacancia, y que, entre la convocatoria a dicha sesión de concejo y su realización, no ha mediado el plazo de cinco días hábiles, hechos que contravienen lo dispuesto en los artículos 23 y 13 de la LOM, respectivamente. Respecto a la Sesión Extraordinaria N° 003-2013- CM/MDA En la Sesión Extraordinaria N° 003-2013-CM/MDA, realizada el 18 de abril de 2013 (fojas 27 a 30 del Expediente N° J-2013-652), los miembros del Concejo Distrital de Acoria acordaron declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por Hugo Calderón Núñez. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Hugo Calderón Núñez Con fecha 22 de abril de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 24 del Expediente N° J-2013-652), en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 003-2013-CM/ MDA, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia y recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran las causales de vacancia previstas en los artículos 11 y 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en los artículos 11 y 22 de la LOM. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la administración pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Por tanto, como paso previo al análisis de los hechos imputados, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar si el procedimiento ha sido llevado a cabo de manera regular en la instancia administrativa. Esto porque los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Sobre la validez de la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 002-2013- CM/MDA y la notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 003-2013-CM/MDA 4. El artículo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla, y que, entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 5. Al respecto, mediante Carta N° 009-2013-GM/MDA de fecha 4 de abril de 2013 (foja 54 del acompañado), la Municipalidad Distrital de Acoria remitió una constancia (foja 62 del acompañado) en la que señala haber cumplido con notifi car el día 22 de marzo de 2013 la convocatoria a la sesión en la que se tenía como agenda tratar la presente solicitud de vacancia (entiéndase Sesión Extraordinaria N° 002-2013-CM/MDA), precisando que “se habría sustraído la notifi cación hecha al Sr. Armando Méndez Tapara de la Ofi cina de Secretaría General”, hecho que motivó la redacción de dicha constancia. 6. No obstante, tanto el solicitante de la vacancia, en su escrito de reconsideración (foja 60 del Expediente N° J-2013-652), como la autoridad cuya vacancia se solicita, en su escrito de fecha 24 de abril de 2013 (foja 96 del Expediente N° J-2013-652) presentado ante el concejo municipal, y adjuntado como anexo 3 del escrito de fecha 30 de mayo de 2013 (fojas 87 a 89 del Expediente N° J-2013-652), cuestionaron que entre la notifi cación de la convocatoria (22 de marzo de 2013) a la Sesión Extraordinaria N° 002-2013-CM/MDA y la realización de esta (2 de abril de 2013), no transcurrió el plazo de cinco días hábiles establecido en el artículo 13 de la LOM, por lo que se habría incurrido en un vicio de nulidad por vulneración del debido proceso. 7. Por otra parte, se aprecia del cargo de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria N° 003-2013- CM/MDA (foja 50 del Expediente N° J-2013-652), dirigida al alcalde Armando Méndez Tapara, que la misma no ha sido diligenciada respetando las formalidades establecidas