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El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501375 Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 035- 2012-GR.CAJ/DREM/E-SSFO; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas. Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca y el Representante de la Ofi cina de Electricidad de esta Dirección; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de la EMPRESA YANACOCHA SRL, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Pajuela, con una potencia instalada de 7 300 kW, ubicada en el distrito de la Encañada, provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SANCHEZ SANCHEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Cajamarca 975862-2 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 014-2012-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 20 de marzo del 2012 VISTO: el Informe Nº 037-2012-GR.CAJ/DREM/E- SSFO, de fecha 29 de febrero del 2012, elaborado por el Ingeniero representante de la Ofi cina de Electricidad – DREM-CAJAMARCA, así como también el Informe Legal Nº 015-GR.CAJ/DREM/AL-PORM de fecha 20 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA SRL, mediante documento con registro Nº 474742, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Pumping Station, con una potencia instalada de 5 000 kW, ubicada en el distrito de La Encañada, provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Ofi cina de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 037- 2012-GR.CAJ/DREM/E-SSFO; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas. Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y minas del Gobierno Regional Cajamarca y el Representante de la Ofi cina de Electricidad de ésta Dirección; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de la EMPRESA YANACOCHA SRL, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Pumping Station, con una potencia instalada de 5 000 kW, ubicada en el distrito de la Encañada, provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SANCHEZ SANCHEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Cajamarca 975862-3 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 015- 2012-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 20 de marzo del 2012 VISTO: el Informe Nº 039-2012-GR.CAJ/DREM/E- SSFO, de fecha 29 de febrero del 2012, elaborado por el Ingeniero representante de la Ofi cina de Electricidad – DREM-CAJAMARCA, así como también el Informe Legal Nº 012-GR.CAJ/DREM/AL-PORM de fecha 20 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA SRL, mediante documento con registro Nº 474746, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Pampa Larga, con una potencia instalada de 5 460 kW, ubicada en el distrito de La Encañada, provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Ofi cina de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 039- 2012-GR.CAJ/DREM/E-SSFO; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas. Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y minas del Gobierno Regional Cajamarca y