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El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501370 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de agencia y traslado de oficina principal ubicadas en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 4663-2013 Lima, 5 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en calle Portal Espinar Nº 146, en el distrito, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 587-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una Agencia ubicada en calle Portal Espinar Nº 146, en el distrito, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 975819-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 4713-2013 Lima, 6 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Portal Espinar Nº 146, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, al local ubicado en Av. De la Cultura Nº 1624, urbanización Chachacomayoc, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Ofi cina Principal; Estando a lo informado por el Departamento Legal y el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 587-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. el traslado de su Ofi cina Principal ubicada en Portal Espinar Nº 146, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, al local ubicado en Av. De la Cultura Nº 1624, urbanización Chachacomayoc, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 975817-1 Autorizan viaje de funcionarios a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 4821-2013 Lima, 14 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y The Cayman Islands Monetary Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a las sucursales del Banco de Crédito del Perú y al Atlantic Security Bank en Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 22 de agosto al 06 de setiembre de 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú; Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión Consolidada fi rmado entre la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se ha realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco de Crédito de Perú, así como al Atlantic Security Bank en Panamá, con la autorización de The Cayman Islands Monetary Authority; Que, el principal objetivo de la visita de inspección estará centrado en la revisión de una muestra de cartera de créditos, gestión de la liquidez y riesgos de inversión, gestión la evaluación del sistema de prevención de lavado de activos, así como la revisión de la implementación de recomendaciones emitidas en visitas anteriores, entre otros; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar a la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa y a la señora Ivette Mercedes García