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El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501372 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 518.81 Viáticos US$ 1,260.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 975532-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran de interés público regional la Capacitación y Alta Especialización Profesional de los Docentes de Primer y Segundo Grado de Educación Primaria ORDENANZA REGIONAL Nº 237-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 15º establece que el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente de los profesores garantizando al educando su derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico; en tal sentido, el Estado a través de sus niveles de gobierno (regional y/o local) debe promover la capacitación continua así como su evaluación permanente; Que, la Ley General de Educación defi ne la calidad educativa como el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; consecuentemente, se establece como un factor, que interactúa para el logro de la calidad educativa, la “formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas”, además, señala que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir efi cazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano, exigiéndole idoneidad profesional; Que, por todo lo manifestado precedentemente la Ley General de Educación en su artículo 60º dispone que el Estado garantice, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio, por tanto, es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación del docente; sin embargo, poco o nada se ha hecho por la capacitación del docente, el Ministerio de Educación ha venido implementando una serie de programas tales como el PLANCAD, PLANGED, PRONFCAD, etc. y al parecer no con mucho éxito, ya que según los últimos resultados de la evaluación de la calidad de los logros de aprendizaje son muy preocupantes y no se nota su impacto; Que, según los últimos resultados (2012) de la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE), los menos malos son los Departamentos de Moquegua, Tacna y Arequipa, en la Región Arequipa el 50%.3% aprobó el examen de compresión lectora y en matemática solo el 19.6%, si bien hay una ligera mejoría con relación al año 2011, falta mucho por hacer para llegar a un nivel óptimo, tal es así que los resultados de la ECE 2012, revelaron que las UGEL de las Provincias de Castilla, La Unión, La Joya, Caylloma, Caravelí y Condesuyos tuvieron bajo logros o resultados alarmantemente negativos, permitiendo verifi car, no solo de los resultados de la ECE sino del PISA y el mismo SIREVA, que se ha producido un desfase entre las demandas actuales en cuanto a las competencias, capacidades y valores en los cuales han sido formas los profesionales de educación y que hoy se requiere; Que, respecto a la formación y capacitación docente, el Ministerio de Educación ha manejado el enfoque que el docente debe saber cómo enseñar y subsidiariamente en el qué ensenar, lo cual explica que en los currículos ofi ciales aplicados por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente a través del Plan de Formación Docente hayan desaparecido las disciplinas científi cas, tecnológicas y humanísticas para dar paso a carteles de contenidos, a los que el Ministerio de Educación denomina áreas de trabajo interdisciplinario, ignorando que las interdisciplinas no se opone a la especialización y profundización disciplinaria porque es una estrategia para integrar en el trabajo científi co a equipos de especialistas en ámbitos diversifi cados y no para obviar la profundidad, riqueza y potencia explicativa de los conocimientos especializados; evidenciándose en el pobre rendimiento de los docentes peruanos mostrados en las pruebas de sufi ciencia profesional docente nombrado, administrada por el Ministerio de Educación en marzo del 2007-2008; Que, en general las estrategias de intervención aplicadas por los diferentes programas de capacitación ejecutadas por el Ministerio han obviado el desarrollo de capacidades y actitudes dirigidas a la sensibilización, motivación e implicación sostenida de los actores educativos, especialmente de la comunidad docente, en tanto según teorías Sociológicas y Psicológicas desarrolladas ampliamente, sostienen que para lograr un cambio social real y efectivo, primero deben cambiar las personas y para lograr ello es imprescindible implicar a los actores sociales que son parte de la solución al problema; por lo tanto, se hace necesario replantear el enfoque tanto del modelo teórico y Metodológico para el diseño de una Propuesta Alternativa para la Formación y Capacitación de los Docentes del 1er. y 2do. grado de la Región Arequipa; Que, conforme al literal r) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función específi ca de esto, desarrollar los proceso de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua; por lo que, es importante declarar de interés público regional la capacitación y alta especialización profesional de los docentes del primer y segundo grado de educación primaria; Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGINAL “LA CAPACITACIÓN Y ALTA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL DE LOS DOCENTES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA” Artículo 1º.- Interés Público Regional DECLARAR de interés público regional “La Capacitación y Alta Especialización de los Docentes de Primer y Segundo grado de Educación Primaria”.