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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (18/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501377 Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SANCHEZ SANCHEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Cajamarca 975862-6 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 078-2012-GR-CAJ-DREM Cajamarca, 28 de noviembre del 2012 VISTO: el Informe Nº 135-2012-GR.CAJ/DREM/E- SSFO, de fecha 22 de noviembre del 2012, elaborado por el Ingeniero representante de la Ofi cina de Electricidad – DREM-CAJAMARCA, así como también el Informe Legal Nº 092-GR.CAJ/DREM/AL-PORM de fecha 28 de noviembre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA SRL, mediante documento con registro Nº 721604, ha solicitado la autorización para generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Western Oxide Expansión Etapa I, con una potencia instalada de 5, 475 kW, ubicada en el distrito de La Encañada, provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Ofi cina de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 135- 2012-GR.CAJ/DREM/E-SSFO; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, D.S. Nº 056-2009-EM y el ítem 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca. Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca y el Representante de la Ofi cina de Electricidad de esta Dirección; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de la EMPRESA YANACOCHA SRL, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Western Oxide Expansión Etapa I, con una potencia instalada de 5, 475 kW, ubicada en el distrito de la Encañada, provincia y Departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO SANCHEZ SANCHEZ Director de la Dirección Regional de Energía y Minas Gobierno Regional Cajamarca 975862-7 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban modificación del TUPA de la Gerencia de Desarrollo Local DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013 La Punta, 14 de agosto de 2013 VISTO: El Informe Nº 050-2013-MDLP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley Nº 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo con el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modificación. Asimismo, en su Artículo 44º, numeral 44.4, se establece que no pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas; Que, la Ley Nº 29060, Ley de Silencio Administrativo, estipula en su Artículo 9º que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, publicada el 28 de julio de 2010, establece que en la tramitación de licencias de edifi cación no será exigible la presentación de: “(...) d) Documentos que por su naturaleza municipal se encuentren en los archivos del gobierno local”;