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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (18/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 18 de agosto de 2013 501369 de conformidad con la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública; Que, conforme la Primera Disposición Complementaria y Final del citado Decreto Supremo, el Superintendente Nacional de Migraciones podrá disponer las acciones necesarias para la aplicación e implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Ley Nº 27806 se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por Decreto Supremo Nº 072-2003 se aprobó el Reglamento de la citada ley, modifi cado por Decreto Supremo Nº 070- 2013-PCM; Que, conforme los artículos 5º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, concordante con los artículos 3 y 4 de su Reglamento, las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deberán identifi car y designar a los funcionarios responsables de la difusión de información a través de internet, elaboración y actualización del Portal de Transparencia, y de brindar información que posean o produzcan; Que, asimismo los artículos 15º y 16º del citado Texto Único Ordenado, contemplan excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señalando que el mismo no podrá ser ejercido cuando se trate de información expresamente clasificada como secreta o reservada, en cuyo caso la entidad es la responsable de clasificar dicha información o designar a los funcionarios encargados de realizarla, en concordancia con lo dispuesto en el literal e) del artículo 3º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; Que,en tal sentido a fi n de garantizar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es necesario designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia ;transitoriamente al funcionario responsable de brindar la información que posee o produce MIGRACIONES, en tanto se designe al Gerente General; así como del encargado de clasifi car, reclasifi car y desclasifi car la información secreta y/o reservada; De conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1130, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013- IN y el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los artículos 3 y 4 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Ingeniera Soledad Canaza Espejo Directora General de la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 2º.- Designar al Abogado Ronald Ríos Adrianzen Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como responsable de brindar información pública que se solicite a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. Artículo 3º.- Designar a la Ingeniera Rosa Prieto Gomez Directora General de la Ofi cina General de Administración como responsable de la clasifi cación, reclasifi cación y desclasifi cación, según corresponda, de la información secreta y/o reservada a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo 4º.- La facilitación de la documentación y/o información requerida, es previo pago del costo de reproducción señalados en el TUPA, de acuerdo al artículo 13º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde su aprobación; asimismo deberá colocarse una copia de la presente resolución en lugar visible de la sede central y ofi cinas desconcentradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARD C. REYMUNDO MERCADO Superintendente Nacional de Migraciones 975912-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0414 Lima, 14 de marzo de 2013 Visto el expediente STDUNI: 2013-15419 presentado por el señor Félix Américo Gonzales Lucas, quien solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor Félix Américo Gonzales Lucas, identifi cado con DNI Nº 07576937, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Oficina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 13-02-2013 precisa que el diploma el señor Félix Américo Gonzales Lucas, se encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº 13, página 293, con el número 12277; teniéndose en cuenta el Oficio Nº 166-2013-1er. VR, de fecha 04 de marzo del 2013, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 09-2013 realizada el 04- 03-2013; y Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 07 del 06 de marzo del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero Civil del señor Félix Américo Gonzales Lucas; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil del señor FÉLIX AMÉRICO GONZALES LUCAS, otorgado el 25 de noviembre del 1985, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 975731-1