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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501513 por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requerimientos jurídicos internos para ello. Tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogable por tácita reconducción, salvo manifestación contraria de Las Partes. DADO en la ciudad de La Habana, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil trece (2013), en dos ejemplares originales en idioma español teniendo ambos igual validez. Por la República del Perú (fi rma) José Beraún Araníbar Viceministro de Relaciones Exteriores Por la República de Cuba (fi rma) Oberto Santín Cáceres Viceministro de Educación Superior 977589-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2013-CD/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2013 MATERIA : Proyecto de “Reglamento de Notifi - cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL” VISTOS: (I) El Proyecto de “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”; y, (II) El Informe Nº 155-GAL/2013, mediante el cual se eleva el proyecto de “Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios, el OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el OSIPTEL, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, son funciones del Consejo Directivo, expedir normas y resoluciones de carácter general o particular en materias de su competencia, de conformidad con el artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el administrado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notifi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; resulta necesario regular los aspectos relacionados con esta facultad; En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 510. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar que se publique para comentarios el Proyecto del “Reglamento de Notificación de Actos Administrativos vía Correo Electrónico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL”, el cual consta de nueve (9) artículos; y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob. pe). Artículo Tercero.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Reglamento referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo