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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501499 Que, a través del Informe Nº 405-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 24 de julio de 2013 (fs. 150 al 153), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “R4”, Centro de Educación Inicial-”E” y Recreación Pública- “ZRP”, del terreno de 31,740.34 m2, aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Subgerencia Nº 210- 2013-SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 09 de julio de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las tres zonifi caciones con las que se encuentra califi cado Residencial de Densidad Media “R4”, Centro de Educación Inicial-”E” y Recreación Pública- “ZRP”, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza 687-MML del 17 de setiembre de 2004; que aprobó el Estudio Urbano Ambiental del Sector Chuquitanta del distrito de San Martín de Porres, como primera etapa del Plan de Ordenamiento Urbano Ambiental de la Cuenca Baja del Río Chillón, a vías, el predio se encuentra afecto a dos vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano, denominadas Av, Las Torres (Tramo: Las Torres-Prolongación Naranjal) califi cada como vía Colectara con Sección C-07-A10 de 30.00 ml, y a la Av. San Nicolás-Las Torres (Límite Provincial- Canta Callao) califi cada como Vía Arterial con sección A3-A10 de 30.00 ml, respetando los módulos que forman parte de dicha sección, con relación a las vías locales, se propone la Calle Uno, Calle Dos, Calle Tres, Calle Cuatro y Calle Cinco, con sección C-C de 11.40 ml y la Calle Seis con sección D- D de 9,60 ml; cuya defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML y a aportes reglamentarios, corresponde la aplicación de lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML del año 2000; vigente al inicio del presente trámite; además, es preciso señalar que si bien el terreno está califi cado con las zonifi caciones E y ZRP, el Instituto Metropolitano de Planifi cación ante sucesivas consultas de los distritos de San Martín de Porres y Comas, ha señalado que las áreas de los parques o equipamientos urbanos que se expresan gráfi camente en el Plano de zonifi cación vigente, pueden corresponder a los aportes Gratuitos de los proyectos de Habilitación Urbana, por tanto debe ser reconocidos como tales en la aprobación de estos; asimismo, se deberá considerar los estudios urbanos que se realizaron para los sectores de los Ex Fundos Santa Rosa, Naranjal y Chuquitanta ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres; incorporaron en el plano de zonifi cación los equipamientos y parques provenientes de los aportes reglamentarios, con la fi nalidad de preservarlos y/o evitar que sean lotizados y vendidos irregularmente, por lo que en las condiciones citadas no se podría exigir que los procesos de habilitación urbana en vía de regularización que se vienen tramitando en algunas municipalidades distritales generen doble aporte; si se estima que los parques y colegios que están reconocidos en los planos de zonifi cación no puedan ser considerados como aportes. El formato y el nivel de detalle con que son trabajados los planos de zonifi cación vigentes obliga a modifi car los criterios de aplicación y lectura de los mismos en el ámbito de toda la ciudad; debiendo entenderse en adelante que toda área califi cada como equipamiento urbano o parque en los planos de zonifi cación pueden ser considerados como parte de los aportes obligatorios de las habilitaciones urbanas, consecuentemente en lo sucesivo las Municipalidades Distritales en el marco de su competencia deberán analizar cada caso de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada incluyendo los antecedentes que puedan presentar los administrados sobre la materia; por lo que en el presente caso materia de evaluación, las zonifi caciones E y ZRP, se consideran parte de los aportes obligatorios, proponiendo que en aplicación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 292-MML, los défi cit de aportes reglamentarios para Recreación Pública y Parques Zonales, serán redimidos en dinero; por lo que la propuesta en su conjunto conforme; derivándose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 248-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 24 de julio de 2013 (fs.154 al 156), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL SAC., propietarios del terreno de 31,740.34 m2, el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 89611 que continúa en la Partida Electrónica Nº 43202340 del Registro Predios de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 11 al 16); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 405-2013-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 248-2013-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha 24 de julio de 2013; que señalan que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 210-2013-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 09 de julio de 2013 expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 687 -MML, Nº 341-MML, Nº 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 082-96 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 210-2013-SGCHU- GDU- MDSMP, de fecha 09 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “R4”, Centro de Educación Inicial-”E” y Recreación Pública- “ZRP”, del terreno de 31,740.34 m2 constituido por el Lote 14, U.C. 10093 del Ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Nº 89611 seguido en la Partida Electrónica Nº 43202340 del Registro de Propiedad Inmueble, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Florida II Etapa”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº signado con el Nº 052-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y memoria descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 976729-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 210-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 9 de julio de 2013 VISTO: El Documento Nº R-1704-1999 de fecha 19 de Octubre de 1999 y acumulados, promovido por la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., debidamente representado por su Gerente General Don Edgar Félix Licla Aguilar mediante el cual solicita la aprobación