Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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parrafo se senala que "Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley"; Que, el ordenamiento Juridico Tributario precisa la facultad de exoneracion, al MORDAZA de los articulos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que, a su vez el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99EF, en su MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV ­ "Principio de Legalidad Reserva de Ley", senala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdiccion y dentro de los limites que senala la Ley; Que, en el mismo cuerpo legal, en MORDAZA del numeral 3º del articulo 27, senala que la obligacion tributaria se extingue entre otras por condonacion, disposicion que guarda concordancia con el articulo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, es politica de la presente administracion apoyar a los vecinos del distrito, MORDAZA cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que contando con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es pertinente la promulgacion del presente dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º numeral 8º y el articulo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente:

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del ano 2013. 5.2.- Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de anos anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del ano 2013. Articulo Sexto: INCENTIVO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES. Los Contribuyentes con predios de uso MORDAZA habitacion que se encuentran al dia en sus pagos hasta la 2da cuota del Impuesto Predial y hasta la 7ma cuota de los arbitrios municipales, podran cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Articulo Septimo: DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los Contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza Municipal, podran cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneracion del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Articulo Octavo.INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO. Las notificaciones de infraccion con Resolucion de Sancion emitida hasta el 31 de Diciembre del 2009, podran ser canceladas hasta el termino de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Ano 2009 Descuento del 30% Ano 2008 Descuento del 40% Ano 2007 Descuento del 50% Ano 2006 Descuento del 60% Ano 2005 Descuento del 70% Anos anteriores Descuento del 80% Articulo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente beneficiario tributario originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios, que se hayan interpuestos por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Decimo.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA. Condonese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el articulo 5º y 8º. Articulo Decimo Primero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo Decimo Segundo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Articulo Primero: OBJETIVO. La Ordenanza Municipal tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo Segundo: ALCANCES. Podran acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo Tercero: FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente beneficio, se deberan realizar los pagos al contado, no admitiendose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Articulo Cuarto: PLAZO DE VIGENCIA. El presente programa de beneficios tributarios entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y estara vigente hasta el 31 de Agosto del 2013, a efectos de acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios a otorgarse. Articulo Quinto: INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO. Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2013, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de agosto del presente ano, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2013 con anterioridad, podran acogerse al siguiente incentivo: 5.1.- Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de anos anteriores sin intereses,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Del cumplimiento y Difusion de la presente Ordenanza. Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informatica y Estadistica,

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