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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501506 párrafo se señala que “Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio publico o administrativo; Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99- EF, en su segundo párrafo de la Norma IV – “Principio de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y dentro de los limites que señala la Ley; Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral 3º del artículo 27, señala que la obligación tributaria se extingue entre otras por condonación, disposición que guarda concordancia con el artículo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, es política de la presente administración apoyar a los vecinos del distrito, máxime cuando solicitan facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es pertinente la promulgación del presente dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8º y el artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero: OBJETIVO. La Ordenanza Municipal tiene como objetivo establecer el marco legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Artículo Segundo: ALCANCES. Podrán acogerse al presente benefi cio, todos los contribuyentes e infractores que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren o se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo Tercero: FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente benefi cio, se deberán realizar los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Artículo Cuarto: PLAZO DE VIGENCIA. El presente programa de benefi cios tributarios entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de Agosto del 2013, a efectos de acogerse a los benefi cios tributarios y no tributarios a otorgarse. Artículo Quinto: INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO. Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2013, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de agosto del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2013 con anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo: 5.1.- Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial de años anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2013. 5.2.- Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 31 de Diciembre del año 2013. Artículo Sexto: INCENTIVO ESPECIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES. Los Contribuyentes con predios de uso casa habitación que se encuentran al día en sus pagos hasta la 2da cuota del Impuesto Predial y hasta la 7ma cuota de los arbitrios municipales, podrán cancelar sus obligaciones pendientes por arbitrios municipales (limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, siempre que paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Artículo Séptimo: DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los Contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza Municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo Octavo.- INCENTIVOS PARA OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO. Las notifi caciones de infracción con Resolución de Sanción emitida hasta el 31 de Diciembre del 2009, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2009 Descuento del 30% Año 2008 Descuento del 40% Año 2007 Descuento del 50% Año 2006 Descuento del 60% Año 2005 Descuento del 70% Años anteriores Descuento del 80% Artículo Noveno.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente benefi ciario tributario originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuestos por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA. Condónese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º y 8º. Artículo Décimo Primero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Décimo Segundo.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Del cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza. Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática y Estadística,