Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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Articulo Cuarto.- DISPONER la Inscripcion Registral del cambio de MORDAZA a MORDAZA de los Lotes que se declaro la Habilitacion MORDAZA de Oficio, de acuerdo a los planos PU-034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUCMSS, que forman parte de la presente Resolucion, acto que se formalizara mediante la gestion individual del propietario ante el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, precisando que los referidos planos seran publicados en la web institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las areas de vias de acuerdo al Articulo 56º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades son bienes de uso y dominio publico. Articulo Quinto.- DISPONER que las areas correspondientes a MORDAZA o areas verdes MORDAZA transferidos a esta Municipalidad conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA de la presente Resolucion y los planos que la sustentan. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, conforme al procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, previsto en el Articulo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplio con identificar el predio matriz; se efectuo la notificacion a los propietarios registrales, asi como tambien a los ocupantes de la MORDAZA a habilitar y se elaboro el expediente tecnico que sustenta la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio; Que, el predio esta considerado dentro del Area de Tratamiento Normativo II, con zonificacion Residencial de Densidad Media ­ RDM y MORDAZA de Recreacion Publica ­ ZRP, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; se ubica en el Sector 01, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, sector priorizado en el articulo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (...) Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el articulo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de MORDAZA (...); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio la MORDAZA en cuestion; Que, se ha determinado que la MORDAZA a habilitar de oficio no tiene en tramite ante la municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, ningun procedimiento de habilitacion MORDAZA, ni de regularizacion de una ejecutada, ni de recepcion de obras de habilitacion MORDAZA a la fecha de publicacion de la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, ni esta inmerso en los supuestos indicados en el Articulo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS del 06.08.2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la propuesta de la Habilitacion MORDAZA de Oficio de la mencionada MORDAZA, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaracion de la Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldia emitir la Resolucion que asi lo declare; Estando al Informe Nº 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al Informe Nº 342-2013-SGPUC-GDUMSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, al Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, y al MORDAZA de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Articulos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la HABILITACION MORDAZA DE OFICIO de la MORDAZA denominada Unidad Inmobiliaria 1, Av. MORDAZA Real, ubicado en el sector 1, que se denominara Urbanizacion Residencial MORDAZA Real, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, con una extension superficial de 11,441.70 m2, rectificada por Resolucion Nº 50, del 16.06.2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, senalando un area total de 13,076.65 m2, de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros. Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-0342013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-MSS, que forman parte del expediente tecnico. Articulo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribucion de Areas de la MORDAZA senalada en el articulo primero, contenidos en el plano PTL-036-2013-SGPUC-GDU-MSS, segun el siguiente detalle:

976541-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban incentivos para pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-CDB
Bellavista, 26 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 25 de MORDAZA del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo Unico de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo senala que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio"; Que, dicha potestad es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de municipalidades, en su MORDAZA

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS CUADRO DE AREAS URBANIZACION RESIDENCIAL MORDAZA REAL
USO AREA BRUTA · AREA UTIL RECREACION PUBLICA AREA MORDAZA · AREA DE CIRCULACION Y VIAS AREA (m2) 13,076.65 9,242.04 746.95 3,087.66 70.68 5.71 23.61 % % PARCIAL GENERAL 100.00

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