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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501505 Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los ocupantes de la zona a habilitar y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM y Zona de Recreación Publica – ZRP, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; se ubica en el Sector 01, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el artículo Nº 1, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24 de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio la zona en cuestión; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS del 06.08.2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 342-2013-SGPUC-GDU- MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la zona denominada Unidad Inmobiliaria 1, Av. Camino Real, ubicado en el sector 1, que se denominará Urbanización Residencial Camino Real, del distrito de Santiago de Surco, con una extensión superfi cial de 11,441.70 m2, rectifi cada por Resolución Nº 50, del 16.06.2009, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, señalando un área total de 13,076.65 m2, de propiedad de la señora Hilda Altamirano Abregu y otros. Articulo Segundo.- APROBAR los planos PU-034- 2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL- 036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la zona señalada en el artículo primero, contenidos en el plano PTL-036-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS URBANIZACIÓN RESIDENCIAL CAMINO REAL USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 13,076.65 100.00 • ÁREA ÚTIL 9,242.04 70.68 RECREACIÓN PÚBLICA ÁREA VERDE 746.95 5.71 • ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 3,087.66 23.61 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de los Lotes que se declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUC- MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas correspondientes a parque o áreas verdes sean transferidos a esta Municipalidad conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 976541-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban incentivos para pago al contado de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-CDB Bellavista, 26 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 25 de julio del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 28607, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confi scatorio”; Que, dicha potestad es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de municipalidades, en su segundo