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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501503 SGPUC-MSS, PP-031-2013-SGPUC-MSS, PTL-032- 2013-SGPUC-MSS y PA-033-2013-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 334-2013-SGPUC- GDU-MSS del 26.07.2013, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 014-2013-NAA-ACU, del 15.07.2013, el cual indica que la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, conformada por una parcela del Fundo Villa, por parte del predio denominado Fundo San Antonio ó El Estanque y por parte del terreno situado en el Pueblo de Surco, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos; cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los benefi ciarios de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, ubicado en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: RDM - Residencial de Densidad Media y ZRP- Zona de Recreación Pública, aprobada por Ordenanza Nº 1076- MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS “(…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…)”; en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio las zonas en cuestión; Que, de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral y los antecedentes registrales, el terreno rústico denominado Urbanización Las Hiedras de Surco se encuentra ubicada sobre las siguientes propiedades inscritas en el Tomo 472 Fojas 285, continuado en la Partida Registral Nº 07029926, que está constituido por una parcela del Fundo Villa, cuenta con un área 257,421.13m2 y tiene actualmente como titular registral al Banco Popular del Perú; sobre el Tomo 130 Fojas 209, continuado en la Partida Registral Nº 49039642, que corresponde al predio denominado Fundo San Antonio ó El Estanque, con un área de 4 fanegadas, ochocientos noventa metros y ochenta y dos decímetros cuadrados, que tiene como propietarios a don Basilio Huapaya Chacón y otros; y sobre el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral Nº 07019914, que corresponde al terreno situado en el Pueblo de Surco, en el Barrio de San Antonio, cuenta con un área de 22,195 m2 y tiene como Titular Actual al Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú; Que, de acuerdo al levantamiento topográfi co realizado y al estudio de los documentos registrales, el predio señalado materia de Habilitación Urbana de Ofi cio cuenta con un área total de 36,538.50 m2 y se ubica dentro de los siguientes linderos, por el norte colinda con propiedad de terceros, con una línea recta; por el este colinda con propiedad de terceros y con el Jr. San Antonio, con una línea quebrada de 17 tramos; por el sur colinda con el Jr. Gral. Belisario Suarez, con una línea quebrada de 2 tramos; y por el oeste colinda con propiedad de terceros, con una línea quebrada de 9 tramos; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Informe Nº 562-2013-GAJ-MSS del 01.08.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 229-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 334-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 562-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los artículos Nº 20, numeral 6, y Nº 43 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de las zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, ubicada en el Sector 1, que se encuentra ubicada sobre las siguientes propiedades inscrita en el Tomo 472 Fojas 285, continuado en la Partida Registral Nº 07029926, que corresponde al terreno constituido por una parcela del Fundo Villa, cuenta con un área 257,421.13m2 y tiene actualmente como titular registral al Banco Popular del Perú; sobre el Tomo 130 Fojas 209, continuado en la Partida Registral Nº 49039642, que corresponde al predio denominado Fundo San Antonio ó El Estanque, con un área de 4 fanegadas, ochocientos noventa metros y ochenta y dos decímetros cuadrados, que tiene como propietarios a don Basilio Huapaya Chacón y otros; y sobre el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral Nº 07019914, que corresponde al terreno situado en el Pueblo de Surco, en el Barrio de San Antonio, cuenta con un área de 22,195 m2 y tiene como Titular Actual al Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-030- 2013-SGPUC-MSS, PP-031-2013-SGPUC-MSS, PTL- 032-2013-SGPUC-MSS y PA-033-2013-SGPUC-GDU- MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Las Hiedras de Surco, contenida en el plano PTL-032-2013-SGPUC-GDU- MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS CUADRO DE ÁREAS DE LA URBANIZACIÓN LAS HIEDRAS USO ÁREA (M2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 36,538.50 100.00 ÁREA ÚTIL 18,349.30 50,22 RECREACIÓN PÚBLICA PARQUES AREA VERDE 4,812.98 1,194.94 13,17 3,27 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 12,181.28 33,34 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-030-2013-SGPUC-MSS, PP-031-2013-SGPUC-MSS, PTL-032-2013-SGPUC-MSS y PA-033-2013-SGPUC- GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la