Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 008-2013-VIVIENDA Articulo Septimo.- DISPONER la independizacion e inscripcion definitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, los terrenos de 1,992.20 m2 y 597.89 m2, constituidos por el aporte reglamentario destinado a recreacion publica. Articulo Octavo.- REMITIR una MORDAZA del expediente de la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada y la resolucion correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion, al Ministerio de Educacion para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Bienes Estatales y Servicios de Parques de MORDAZA ­ SERPAR. Articulo Noveno.- DISPONER, a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., la inscripcion de la presente resolucion en el Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, concediendole para ello treinta (30) dias habiles de haber tomado valido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fines. Articulo Decimo.- Que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, de acuerdo a sus competencias, dispongan incorporar la Habilitacion MORDAZA a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, al Plano MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Porres, asi como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesi de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, cuando corresponda. Articulo Decimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por don MORDAZA MORDAZA Licla Aguilar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

976728-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran habilitacion MORDAZA de la MORDAZA denominada Urbanizacion Las Hiedras de MORDAZA
RESOLUCION Nº 665-2013-RASS DS Nº 2274982012.
MORDAZA de MORDAZA, 2 de agosto de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 229-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 334-2013SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 562-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Documento Simple Nº 2274982012, a traves del cual se inicio el procedimiento administrativo de Habilitacion MORDAZA de Oficio, respecto del terreno MORDAZA denominado Urbanizacion Las Hiedras de MORDAZA, que de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral, expedida por la Oficina Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA de la SUNARP, se encuentra en el Tomo 472 Fojas 285, continuada en la Partida Registral Nº 07029926; Tomo 130 Fojas 209, continuada en la Partida Registral Nº 49039642 y en el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral Nº 07019914; de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del

espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA de oficio, en areas rusticas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que: "Las municipalidades declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico"; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco: "Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas"; concordante con el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, instituye que: "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, mediante Informe Nº 229-2013-GDU-MSS del 31.07.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno situado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU-030-2013-

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