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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501502 por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 008-2013-VIVIENDA Artículo Séptimo.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, los terrenos de 1,992.20 m2 y 597.89 m2, constituidos por el aporte reglamentario destinado a recreación pública. Artículo Octavo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, al Ministerio de Educación para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Bienes Estatales y Servicios de Parques de Lima – SERPAR. Artículo Noveno.- DISPONER, a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C., la inscripción de la presente resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales fi nes. Artículo Décimo.- Que la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, dispongan incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C. debidamente representada por don Edgar Félix Licla Aguilar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 976728-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de la zona denominada Urbanización Las Hiedras de Surco RESOLUCIÓN Nº 665-2013-RASS DS Nº 2274982012. Santiago de Surco, 2 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 229-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 334-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 562-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2274982012, a través del cual se inició el procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio, respecto del terreno rústico denominado Urbanización Las Hiedras de Surco, que de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral, expedida por la Ofi cina Registral Nº IX – Sede Lima de la SUNARP, se encuentra en el Tomo 472 Fojas 285, continuada en la Partida Registral Nº 07029926; Tomo 130 Fojas 209, continuada en la Partida Registral Nº 49039642 y en el Tomo 681 Fojas 476, continuada en la Partida Registral Nº 07019914; de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de ofi cio, en áreas rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco: “Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 229-2013-GDU-MSS del 31.07.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-030-2013-