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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501498 Que, la Gerencia de Defensa del Ciudadano, a través del Memorándum N° 110-2013-MML-GDC, señala que el referido servicio exclusivo debe ser considerado como un procedimiento interno a llevarse a cabo en dicha Gerencia, toda vez que según el Informe N° 002-2013- MML-GDC.LAHB, no se trataría de una prestación material que culmine de inmediato, sino de una expectativa de interceder o gestionar ante una unidad orgánica de la entidad la consecución de una mejora o resolución de un determinado procedimiento en trámite que pudiera estar extendiendo los plazos previstos legalmente; por lo que, recomienda su eliminación del TUPA institucional; Que, la Gerencia de Planifi cación y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 013-2013-MML- GP-SDI-AOF e Informe N° 055-2013-MML-GAJ-SSLR, respectivamente, opinan favorablemente por que se elimine del TUPA institucional el servicio exclusivo “Reclamos y Sugerencias”, al considerar que de acuerdo a lo indicado por la Gerencia de Defensa del Ciudadano dicho servicio no implicaría la ejecución de algún acto material tendiente a satisfacer la necesidad de los administrados, característica propia de un servicio que la administración pública puede brindar sujeto a compensación económica; Que, en ese sentido, de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser realizado para el caso de los Gobiernos Locales por Decreto de Alcaldía o norma equivalente; por lo que, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía que elimine del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima el servicio exclusivo denominado “Reclamos y Sugerencias” a cargo de la Gerencia de Defensa del Ciudadano; De conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica del Municipalidades y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 1334 y sus modifi catorias, en el rubro Gerencia de Defensa del Ciudadano, el servicio exclusivo denominado “Reclamos y Sugerencias”. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el mismo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 976801-1 Dejan sin efecto el D.A. Nº 015 y disponen que la Gerencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en disposición complementaria de la Ley Nº 29951 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Lima, 09 de agosto de 2013 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015 del 27 de noviembre de 2012, se adscribió el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, como consecuencia de lo dispuesto en quincuagésima disposición complementaria fi nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley N° 29812; Que, a través de la septuagésima sétima disposición complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951, se dejó sin efecto cualquier transferencia del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; Que, debido a que a través del Decreto de Alcaldía N° 015 se dispuso, además, que el PGRLM implemente las acciones correspondientes orientadas a la modifi cación de sus instrumentos de gestión como consecuencia de la adscripción que aquella dispuso, resulta necesario dejar sin efecto la referida norma a fi n de garantizar la correcta marcha administrativa del PGRLM; Estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 015 del 27 de noviembre de 2012 y disponer que la Gerencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la septuagésima sétima disposición complementaria de la Ley N° 29951. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de este Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 976803-1 Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en dicho distrito RESOLUCION Nº 109-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 26 de julio de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 137625-2013, de fecha 10 de Julio de 2013, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 210-2013- SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 09 de julio de 2013, que aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Residencial La Florida II Etapa”, solicitada por la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 137625-2013, de fecha 10 de Julio de 2013 (fs. 01 al 148), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 210-2013-SGCHU-GDU- MDSMP, de fecha 09 de julio de 2013 (fs. 141 al 143), que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “R4”, Centro de Educación Inicial-”E” y Recreación Pública- “ZRP”, del terreno de 31,740.34 m2 constituido por el Lote 14, U.C. 10093 del Ex Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Nº 89611 seguido en la Partida Electrónica Nº 43202340 del Registro de Propiedad Inmueble, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda “Residencial La Florida II Etapa”, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº signado con el Nº 052-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y memoria descriptiva, con el fi n de obtener La Conformidad correspondiente;