Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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y el Gobierno de la Republica de Cuba", suscrito el 12 de enero de 2013, en la MORDAZA de La Habana, Republica de MORDAZA, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0122013-RE, del 28 de febrero de 2013. Entro en vigencia el 8 de MORDAZA de 2013.

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

977586-1

Convenio de Reconocimiento Mutuo de Estudios, Titulos y Diplomas de Educacion Superior entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-RE
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MORDAZA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de MORDAZA, denominados en lo adelante "Las Partes". Motivados por el deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos paises y colaborar en la esfera de la Educacion Superior, y con el objetivo de establecer las normas que regulen satisfactoriamente el reconocimiento mutuo de titulos y estudios de nivel superior, han acordado lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes reconocen como organismos estatales competentes los siguientes: a. Por el Gobierno de la Republica del Peru: La Asamblea Nacional de Rectores. b. Por el Gobierno de la Republica de Cuba: El Ministerio de Educacion Superior. ARTICULO 2 Son beneficiarios del presente Convenio los ciudadanos peruanos residentes permanentes en la Republica del Peru que hayan cursado o realizado estudios, diplomas y titulos de nivel superior en instituciones de Educacion Superior de la Republica de MORDAZA y de manera reciproca los ciudadanos cubanos residentes permanentes en MORDAZA que hayan cursado similares estudios en instituciones de nivel superior en la Republica del Peru. ARTICULO 3 Las Partes reconocen como equivalentes el titulo o diploma de Bachiller Profesional o Certificado de Educacion Secundaria Completa expedidos por los centros de educacion de la Republica del Peru, y el titulo de graduado de Preuniversitario o Tecnico Medio Superior, expedidos validamente por las autoridades docentes de los centros de educacion de la Republica de MORDAZA, como expresion de la terminacion de los respectivos programas de estudios de nivel medio superior. a. En la Republica del Peru, despues de once (11) o doce (12) anos de formacion, precedente que contemplan seis (6) anos de estudios primarios, seguidos de cinco (5) anos de estudios secundarios en un centro de ensenanza general, y divididos en dos ciclos de tres (3) anos y dos (2) anos respectivamente. b. En la Republica de MORDAZA, al terminar doce (12) o trece (13) anos de estudios: seis (6) de Escuela Primaria, tres (3) de Escuela Secundaria Basica y tres (3) o cuatro (4) en Instituto Preuniversitario, Instituto Politecnico o Centro de nivel medio superior reconocido como tal y aprobar la Prueba de Ingreso a la Educacion Superior. c. Los titulos o diplomas expresados en el MORDAZA parrafo del presente articulo permiten a sus titulares, acceder a realizar estudios de nivel superior en el otro MORDAZA, en instituciones de educacion superior reconocidos como tal. ARTICULO 4 Las Partes reconocen como equivalente:

a. Los titulos de Licenciatura, Ingenieria, Doctor en Medicina y otros titulos profesionales de nivel superior otorgados a ciudadanos peruanos por las universidades, institutos superiores, institutos superiores politecnicos y las escuelas internacionales de nivel superior de la Republica de MORDAZA despues de cinco (5) o seis (6) anos de estudios y la defensa de un trabajo de Diploma o Examen Estatal. b. Los titulos de Licenciatura, Ingenieria, Doctor en Medicina y otros titulos profesionales otorgados por las universidades o instituciones de nivel superior especializados del Estado de la Republica del Peru, despues de cursar no menos de cuatro (4) anos de estudios. c. Los titulos a que se refiere el presente articulo dan derecho a ingresar a programas de estudios de postgrado en ambos paises y al ejercicio profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislacion interna de cada Parte, que regula y autoriza dicho ejercicio profesional. ARTICULO 5 Los titulos de Maestrias y Especialidades de Postgrado, otorgados como MORDAZA Academicos; y los titulos de Doctor o Doctor en Ciencias otorgados como MORDAZA Cientificos por las instituciones correspondientes de MORDAZA Partes, a ciudadanos peruanos en MORDAZA, o ciudadanos cubanos en el Peru, podran ser reconocidos previo cumplimiento de la legislacion interna establecida en cada pais. ARTICULO 6 Los Titulos, Diplomas o Certificados que correspondan a programas academicos obtenidos por ciudadanos peruanos en MORDAZA o ciudadanos cubanos en el Peru que MORDAZA distintos a los mencionados en los articulos 4 y 5 del presente Convenio, podran ser reconocidos como de nivel superior con las observaciones de los requisitos contemplados en las legislaciones vigentes en cada pais. ARTICULO 7 Las Partes se comprometen a asistirse mutuamente en el intercambio de informacion por escrito sobre cambios que ocurran en las respectivas legislaciones, una vez aprobadas las mismas y que MORDAZA de significacion para el presente Convenio. ARTICULO 8 Las Partes adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por los organismos estatales competentes. ARTICULO 9 El presente Convenio puede ser modificado por acuerdo mutuo entre Las Partes, por escrito y por via diplomatica. Dichas modificaciones estaran sujetas al procedimiento de ratificacion previsto en el Articulo 12 del presente Convenio. ARTICULO 10 El presente Convenio podra ser denunciado por cualquiera de Las Partes, por medio de notificacion escrita y por via diplomatica. La denuncia surtira efecto a los seis (6) meses despues de la fecha del recibo de la notificacion, sin perjuicio para el reconocimiento de los documentos academicos de aquellas personas que se encuentren realizando estudios superiores en esos momentos, en cualquiera de los centros de educacion superior de Las Partes. ARTICULO 11 Las Partes deberan solucionar las discrepancias relacionadas con la interpretacion o la puesta en practica de este Convenio mediante consultas y conversaciones amistosas a traves de la via diplomatica. ARTICULO 12 El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA notificacion por Las Partes donde se notifiquen

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