Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Municipalidad de MORDAZA de Surco: www.munisurco.gob. pe. Las areas de vias de acuerdo al Articulo 56º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio publico. Articulo Quinto.- DISPONER que las areas correspondientes a recreacion publica, comprendida por los tres parques y un area MORDAZA, MORDAZA transferidos a esta Corporacion Municipal conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA de la presente Resolucion y de los planos que la sustentan. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

976540-1

Declaran habilitacion MORDAZA de la MORDAZA que se denominara Urbanizacion Residencial MORDAZA Real
RESOLUCION Nº 674-2013-RASS. D.S. Nº 2049892012
MORDAZA de MORDAZA, 8 de agosto de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 231-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 342-2013SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 572-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el D.S. Nº Nº 2049892012, a traves del cual se inicio el procedimiento administrativo de Habilitacion MORDAZA de Oficio para el terreno denominado Unidad Inmobiliaria 1, Av. MORDAZA Real, ubicado en el sector 1, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 11279008, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA de oficio, en area rusticas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que: "Las municipalidades declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas

urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico"; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco: "Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas"; concordante con el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, instituye que: "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, mediante Informe Nº 231-2013-GDU-MSS del 06.08.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno situado en la Unidad Inmobiliaria 1, Av. MORDAZA Real, ubicado en el sector 1, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU034-2013-SGPUC-MSS, PP-035-2013-SGPUC-MSS, PTL-036-2013-SGPUC-MSS, y PA-037-2013-SGPUCMSS; fundando la misma en el Informe Nº 342-2013SGPUC-GDU-MSS, del 05.08.2013 de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, que contiene el Informe Tecnico Nº 009-2013-ORL-ACU, del 31.07.2013, en el cual se indica que el terreno en mencion cuenta con un area total de 13,076.65 m2, que formo parte del potrero denominado el Panteon o Buena Suerte, del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, que registralmente se encuentra calificado como predio MORDAZA, esta inserto dentro de una MORDAZA MORDAZA consolidada, con edificaciones de caracter residencial, trazos viales, manzaneo y lotizacion definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposicion de areas con predio de terceros, cuenta con servicios publicos domiciliarios de agua, desague, energia electrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios publicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas senaladas en el articulo Nº 24, de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA;

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